Garantías exigibles en la contratación pública

AutorVirginia Pérez Alegre - Javier García Serrano
Páginas102-108

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8.1. Garantía provisional (art 91)

Antes de analizar la esta garantía, hay que realizar las siguientes precisiones:

· La garantía provisional constituye, antes de la adjudicación del contrato, un instrumento disuasorio y, una vez adjudicado el mismo, tiene como objeto preservar que el adjudicatario constituirá la garantía definitiva y por ende la formalización del contrato.

· Parte de la doctrina considera que es una manera de encarecer el contrato.

· El Dictamen del Consejo de Estado nº 38446/1973, de 25 de enero, establece que en aquellos supuestos en que no se haya prestado la fianza provisional -hoy garantía-, por acudir a la contratación directa, no existe obstáculo para que a falta de aquélla, se exija indemnización al contratista por los daños y perjuicios causados a la Administración por la falta de formalización del contrato.

A diferencia de la regulación anterior, en donde la garantía provisional era obligatoria en determinados casos, en la nueva regulación esta garantía es potestativa, esto es, en atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.2, en su nueva redacción dada por la Ley 34/2010.

Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato (modificación introducida por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible).

En los pliegos de cláusulas administrativas se determinará su importe, que no podrá ser superior a un 3 % del presupuesto del contrato (antes

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era del 2 por 100), y el régimen de su devolución. El Impuesto sobre el Valor Añadido no ha de ser computado en el cálculo de su importe (consulta de la Abogacía General del Estado de 28 de julio de 2008).

La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas para la garantía definitiva.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación (nueva redacción dada al apartado 4 del artículo 91, por la Ley 34/2010).

Por ejemplo, tenemos el siguiente contrato:

- presupuesto base de licitación= 100.000 euros sin IVA

- IVA= 18.000 euros

¿Cuál será el importe de la garantía provisional?

GP= 3.000 euros (3% de 100.000 euros)

8. 2 Garantía definitiva (art 83.1)

Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA. En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado y cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.

No obstante, el órgano de contratación podrá eximir al...

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