Las garantías de los derechos y libertades fundamentales

AutorFernando Puzzo
Páginas167-184
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CAPÍTULO V
LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y
LIBERTADES FUNDAMENTALES
Sumario: 1. LAS GARANTÍAS COMUNES DE LOS DERECHOS FUNDA-
MENTALES Y SU CLASIFICACIÓN. 1.1. Garantías objetivas o institucionales.
1.2. Garantías subjetivas o individuales. 1.3. El Defensor del Pueblo. 1.4. Otros
mecanismos que coadyuvan a la protección general de los derechos fundamenta-
les. 2. LAS EXCEPCIONES: LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUN-
DAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS DE LA SECCIÓN 1ª
DEL CAPITULO II. 2.1. Garantías normativas. 2.2. La reserva de ley “orgáni-
ca”. 2.3. Las garantías jurisdiccionales. 2.4. La clasificación de los derechos fun-
damentales por sus garantías. BIBLIOGRAFÍA.
1. LAS GARANTÍAS COMUNES DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES Y SU CLASIFICACIÓN
La CE prevé distintos y amplios instrumentos y mecanismos al
servicio de la protección de los derechos, lo que permite calificar el
texto constitucional como garantista. A diferencia de la de 1931, la CE
utiliza el término garantía solo en relación al Título I, si bien en los
Títulos X y IX se encuentran otras dos garantías por antonomasia, las
relativas al procedimiento de reforma de la Constitución y al control de
constitucionalidad. A estas últimas garantías, además, se añaden otras
no expresamente mencionadas en el Cap. IV del Título I, como, por
ejemplo, las contenidas en los Cap. I y II del Título III y en los Cap. I y
III del Título VIII.
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No obstante, antes de proceder al examen de las distintas formas de
garantía es útil ordenarlas recurriendo a los modelos habituales de clasi-
ficación.
A este respecto, se debe recordar el doble carácter de los derechos
fundamentales como derechos subjetivos y como elementos constitutivos
del orden objetivo de la comunidad política. Sobre la base de esta doble
condición es posible clasificar las garantías en garantías subjetivas o in-
dividuales y garantías objetivas o institucionales; las primeras, las garan-
tías jurisdiccionales, son la herramienta a disposición de los individuos
ante una posible violación de sus derechos subjetivos; las garantías nor-
mativas, sin embargo, son instrumentos dirigidos a limitar la acción de
los poderes públicos, quienes deberán actuar en un determinado modo
cuando entre en juego un derecho, una libertad o un deber constitucional.
1.1. Las garantías objetivas o institucionales
Entre las garantías objetivas o institucionales tendríamos los siguien-
tes tipos:
1.1.1. Las garantías constitucionales propiamente dichas
Con esta denominación hacemos referencia al (i) procedimiento de
reforma de la Constitución y (ii) al control de constitucionalidad de las
leyes; se trata, como es notorio, de garantías que no afectan en exclusiva
a los derechos fundamentales, sino que engloban a toda la Constitución.
Como ya se ha observado, no están expresamente establecidas en el Ca-
pítulo IV, a excepción de la referencia al control de constitucionalidad de
las leyes en el art. 53.1.
La garantía del control de constitucionalidad de la ley es esencial para
afirmar la noción de la Constitución como norma jurídica y, por consi-
guiente, para calificar los derechos como derechos fundamentales. Aun-
que el art. 53.1 reenvía al art. 161.1.a) y, por tanto, al recurso de inconsti-
tucionalidad, no hay duda de que se puede impugnar también una ley
ante el TC por violación de un derecho fundamental en base al dictado
del art. 163 CE, y por tanto mediante el planteamiento de una cuestión de
inconstitucionalidad.

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