Reseña bibliográfica de la obra «Garantías constitucionales del proceso judicial español», Ed. Colex, Madrid, 2011 (autora: Sonia Calaza López)

AutorAntonio Fernández de Buján
Páginas491-494

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Sonia Calaza López, Profesora Titular de Derecho Procesal y Vicedecana de investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, ha publicado, recientemente, un trabajo titulado «Garantías constitucionales del proceso judicial español».

Este ensayo ha sido elaborado en el marco de tres Proyectos de investigación: «La Reforma de la Justicia Penal» del Ministerio de Ciencia e Innovación, con referencia SEJ 2007-62039, bajo la dirección del Prof. Gimeno Sendra; «La Jurisdicción Voluntaria: un mandato legislativo pendiente de cumplimiento. Cuestiones generales», Ministerio de Ciencia e Innovación, con referencia DER 2008-06460-C02-01, bajo la dirección del Prof. A. Fernández de Buján y «Stop Hate Crimes in Europe», Programa Justicia Penal, Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea, con referencia JLS/2009/JPEN/AG, bajo la dirección de la Profra. Quesada Alcalá.

El proceso constituye, según expone la A., el instrumento de la Jurisdicción al que acuden los particulares una vez han decidido ejercitar el derecho de acción o derecho a la tutela judicial efectiva. Ahora bien, este instrumento del derecho a la tutela judicial efectiva ha de venir precedido, generalmente, por la existencia de un confl icto intersubjetivo o social,

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puesto que el proceso, tal y como ha destacado ALCALÁ-ZAMORA no surge, so pena de encerrarnos en un círculo vicioso, del propio proceso, sino de una situación extra y meta procesal, que él está llamado de canalizar y resolver.

Esta situación de litigio o conflicto, que constituye generalmente el antecedente inmediato del proceso podría ser solventada de acuerdo con otros mecanismos de solución de controversias. Estos mecanismos son la «autodefensa» o «autotutela», consistentes en la imposición de la solución de forma coactiva por la parte más fuerte y descartado en la actualidad, y la «autocomposición», mediante la cual, bien ambas partes mediante acuerdo mutuo, bien una de ellas por sacrificio o resignación, deciden poner fin al litigio planteado. Así, pues, una vez acontecido el «conflicto», y tratándose de materia disponible, todavía puede acontecer que las partes lleguen a un acuerdo, sin necesidad, por tanto, de acudir al proceso. Ahora bien, si esto no aconteciese y, al menos, uno de los particulares, ofendidos o perjudicados por el conflicto, decidiese hacer uso de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, entonces...

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