La Ley de la Garantía Mobiliaria peruana y sus aspectos registrales

AutorLuis Alberto Aliaga Huaripata
CargoAbogado. Presidente del Tribunal de los Registros Públicos del Perú. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Mercantil
Páginas714-735

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A Luis Adolfo GÓMEZ MARTENS, In Memoriam.

I Antecedentes de la ley

La promulgación de la «Ley de la Garantía Mobiliaria», Ley número 28677 (LGM), publicada en el diario oficial «El Peruano» el 1-3-2006 y que entrará en vigencia próximamente (vacatio legis), constituye un acontecimiento trascendental en nuestro país que busca facilitar el acceso al crédito -piedra angular de la economía-, mediante la creación de un sistema único de garantía mobiliaria, integrando a todos los tipos de prendas existentes, que uniformiza su regulación en materia de constitución, publicidad, prelación y ejecución.

El camino transitado para llegar hasta este punto ha sido largo y no exento de dificultades, materializado en el documento de trabajo «Facilitando el acceso al crédito mediante un sistema eficaz de garantías reales» (2001), el «Anteproyecto de la Ley de la Garantía Mobiliaria» (2003) y los Proyectos de Ley número 6911/2003-CR («Registro Mobiliario de Garantía») y número 9388/2003- PE («Sistema integrado de garantía mobiliaria»).

1. Documento de trabajo «facilitando el acceso al crédito mediante un sistema eficaz de garantías reales» (2001)

El documento de trabajo «Facilitando el acceso al crédito mediante un sistema eficaz de garantías reales» 1, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante Resolución Ministerial número 235-2001EF/10 de 13-7-2001 («El Peruano», 16-7-2001), fue elaborado por una Comisión designada mediante Resolución Suprema número 182-2001-EF-10 del 6-6-2001 con el propósito de efectuar «un diagnóstico de los principales obstáculos que enfrentan los agentes económicos para constituir, registrar y ejecutar garantías, y para que se presenten las propuestas de solución que considere pertinentes» 2.

Así, se afirmaba que «el sistema de crédito y garantías reales vigente en el Perú no contribuye eficazmente a reducir el riesgo de no pago en las operaciones de financiamiento y en consecuencia se encarece el crédito»; siendo que el financiamiento bancario en el país puede crecer (a marzo de 2001 sólo representaba el 26 ó 28 por 100 del PBI), el crédito directo de proveedores Page 715 es inexistente, el marco legal resta valor a la garantía mobiliaria (eran pocos los bienes que se otorgan en garantía), la multiplicidad de Registros hace ineficaz el sistema (al no encontrarse los Registros Públicos de bienes interconectados entre sí; existiendo además múltiples clases de garantía con reglas distintas), no hay ejecución contractual o extrajudicial (el marco legal prohíbe el pacto comisario y limita el pacto de ejecución extrajudicial), la ejecución encarece el crédito (la ejecución judicial demora excesivamente y eleva las tasas de interés).

¿Cuáles son las propuestas generales planteadas por la Comisión?; que todos los bienes deberían estar en aptitud de servir como garantía (todos aquellos que las partes consideren económicamente relevantes), debe incentivarse el crédito directo a través de los proveedores (eliminar los privilegios existentes de ciertos sectores), uniformizarse los distintos tipos de garantía real (establecer requisitos estandarizados), uniformizarse las reglas sobre rangos y preferencias, incentivarse mecanismos alternativos a la ejecución judicial (pacto comisario, pero evitando el abuso).

¿ Y las propuestas en materia registral?; la creación del «Archivo único de avisos de garantía» 3, el mismo que se organizaría en función a la persona del constituyente (deudor o tercero), para publicitar qué bienes se encuentran gravados y establecer un rango de preferencias sobre las garantías; asimismo, se plantea la no-necesidad de inscribir el contrato de garantía completo y en especial que el control de legalidad (calificación) se reduzca a una simple constatación de que «se hayan llenado todos los campos del formulario» para su publicidad; de otro lado, que la información se ingrese a un archivo de base de datos electrónica de jurisdicción nacional y de acceso remoto, de modo tal que el servicio registral sea pasible de concesión al sector privado en competencia, reservándose el Estado la potestad de establecer estándares de competencias, condiciones técnicas del archivo y su supervisión, etc. 4.

Respecto a las limitaciones a la calificación se refiere en el documento -pág. 13-, que: «( ... ) A diferencia de los sistemas de inscripción de garantías mediante archivo de avisos (cnotice filing systems»; EE.UU., Canadá, Puerto Rico y Rumanía), el sistema de inscripción del contrato involucra altos costos, porque la ley exige la revisión de la legalidad y de la autenticidad de documentos antes de su inscripción. En ese sentido, la ley exige la inscripción de gran cantidad de información, pues requiere el registro del Page 716 contrato entero de garantía. Por el contrario, en otros países ( ... ) sólo se exige inscribir la información mínima necesaria para avisar al público acerca de la existencia del gravamen; es decir, sólo se exige inscribir el nombre del deudor, del acreedor y de la descripción del bien en garantía».

2. «Anteproyecto de ley de la garantía mobiliaria» (2003)

Posteriormente, a través de la Resolución Ministerial número 188-2003EF/10 de 13-5-2003, el MEF aprobó el «Anteproyecto de Ley de la Garantía Mobiliaria» («El Peruano», 14-5-2003), el mismo que fue elaborado por una Comisión designada mediante Resolución Ministerial número 410-2002-EFI 10 de 4-10-2002.

El Anteproyecto no contiene propiamente una «Exposición de Motivos» que sustente las propuestas normativas, por lo que podría considerarse que el documento: «Facilitando el acceso al crédito mediante un sistema eficaz de garantías reales» cumpliría tal función, dado que se buscaba poner en práctica sus propuestas en materia de «garantías mobiliarias».

¿Cuáles eran las propuestas normativas planteadas por el Anteproyecto en materia registral?; así, el artículo 28 señalaba que eran actos inscribibles «la garantía mobiliaria ( ... ) y los actos relativos a su eficacia, modificación o eventual cesión» y «las resoluciones judiciales referidas a la garantía mobiliaria ( ... j»; en su artículo 29, el contenido mínimo del asiento de inscripción 5 y que la inscripción debe hacerse mediante «formulario registral» (documento distinto al título constitutivo) (art. 30), cuya inscripción determinará su constitución y oponibilidad; «presumiéndose» el conocimiento de su inscripción, sin admitirse prueba en contrario (art. 31); siendo que si existiera discrepancia entre el asiento y el título de garantía mobiliaria prevalecerá la primera (art. 33) 6.

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Además de aprobar las normas reglamentarias correspondientes, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) -encargada de la administración y regulación del Registro-, podía otorgarla en concesión a operadores privados (art. 38), asegurando «que los particulares puedan acceder a él a través de sus sistemas de cómputo»; siendo que «el Registro estará conformado por una base de datos centralizada para todo el país» («Registro Público de la garantía mobiliaria») (art. 37).

A propósito de la calificación registral, el artículo 34 del Anteproyecto señalaba que, «la inscripción del formulario ( ... ), que da lugar al asiento correspondiente, no está condicionada a la comprobación de la propiedad del bien mueble afecto a la garantía mobiliaria ni a la presentación de documentos que certifiquen el pago de los tributos de cualquier clase. Para dicha inscripción es exigible sólo la presentación del título de la garantía», y en el artículo 35 que, «el Registrador se limitará a trasladar la información contenida en el formulario de inscripción registral al asiento correspondiente en base a los datos del Registro. El Registrador no evaluará la legalidad del título de la garantía mobiliaria, la validez de la obligación garantizada u otro aspecto relacionado con la garantía mobiliaria» 7.

En este esquema normativo la calificación registral se reducía peligrosamente, lo que en nuestra opinión debilitaba el sistema registral y la seguridad jurídica que se provee a los usuarios, obligando al empleo de «mecanismos complementarios» que encarecerían la contratación (title insurance) 8, dado que la intensidad de los efectos jurídicos de las inscripciones se halla en relación directa con el tipo de calificación que se realice 9.

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3. Proyecto de ley número 6911/2003-cr (registro mobiliario de garantía) y el proyecto de ley número 9388/2003-pe (sistema integrado de garantía mobiliaria)

Finalmente, respecto de los Proyectos de Ley número 6911/2003-CR y número 9388/2003-PE -que recogían muchas de las críticas y sugerencias dadas al «Anteproyecto» y que la modificaron radicalmente-, la «Comisión de Economía e Inteligencia Financiera» del Congreso...

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