Prenda sin desplazamiento de posesión en garantía de obligaciones futuras. Autocontratación. Plazo de duración de la garantía y del crédito garantizado. Reserva de rango. Determinación de la deuda y distribución por cada fiador

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas38-39

Page 38

Hechos: Se trata de una escritura de Prenda sin Desplazamiento, sobre Jamones y Paletas ibéricas identificados individualmente por sus respectivos «crotales», a favor de un socio o miembro del Consejo Rector de la Cooperativa que constituye la prenda, en garantía de las cantidades que dicho señor haya de abonar en su calidad de fiador solidario, como consecuencia de determinados contratos de préstamo relacionados en la escritura. Dicha prenda se constituye en la modalidad de en garantía de deuda futura, a favor del citado fiador solidario hasta un máximo de cien mil euros, y por un plazo máximo de dos años.

Se suspende su inscripción por los siguientes motivos:

  1. Por incurrir el representante de la sociedad cooperativa en la figura de la autocontratación, por formar parte el fiador de la cooperativa y del consejo rector.

  2. Por ser el plazo de duración de la prenda inferior al de las deudas que se relacionan en la escritura.

  3. Porque lo que se pretende con la constitución de la prenda es una reserva de rango en garantía de deudas inexistentes en el momento de la constitución,

  4. Porque «además no se determina qué deuda o parte de ella corresponde a la cantidad garantizada con la prenda, no constando tampoco la distribución de las deudas entre las cantidades que se garantizan a cada uno de los fiadores».

Se interpone el recurso negando la existencia de intereses contrapuestos por existir expresa autorización de la Asamblea de la cooperativa que se une a la escritura, porque la duración está en consonancia con los bienes dados en garantía, y porque no quedan claro los inconvenientes que el registrador ve en la deuda futura o en la no constancia de la distribución de las deudas entre las cantidades que se garantizan, cuando del tenor de la escritura otorgada se regulan y concretan cada uno de los aspectos referidos

Doctrina: La DG revoca los tres primeros defectos, confirmando el último.

En cuanto al primer defecto expresa la DG que "es evidente que el compareciente no incurre en situación de conflicto de intereses ni en figura asimilable a la autocontratación puesto que actúa exclusivamente como representante de la sociedad cooperativa, en calidad de presidente del consejo rector, sin actuar simultáneamente en concepto de acreedor de las futuras obligaciones garantizadas, por lo que no compromete con su actuación sus intereses patrimoniales y aquellos de la entidad a la que representa. Pero es que, además, aunque así fuera e...

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