Hipoteca en garantía de reconocimiento de deuda. Crédito en mano común. Fijacion de cuotas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas300-300

Page 300

Supuesto: En una escritura de constitución de hipoteca una sociedad deudora y 5 personas físicas pactan que : "En virtud de relaciones comerciales y jurídicas entre los comparecientes, la entidad... reconoce adeudar a... con carácter mancomunado o conjunto la suma de..." . Y se constituye hipoteca a favor de las cinco personas físicas y sobre una pluralidad de fincas entre las que se distribuye la responsabilidad. Se hace constar lo siguiente: «Dado que la cotitularidad del derecho de crédito se ha establecido como créditos mancomunados o en mano común, no se requiere determinar cuotas en la hipoteca entre la pluralidad de acreedores». El registrador entiende que estamos ante una hipoteca en garantía de una pluralidad de obligaciones subsumible en la previsión del artículo 153 bis LH que está reservada a acreedores que ostenten la cualidad de entidades financieras; y sin que quepa deducir que hayan sido objeto de novación a fin de que exista una única obligación encuadrable dentro del art. 153 LH ; por otro lado entiende que habiendo pluralidad de acreedores es preciso fijar cuotas sobre el derecho real de hipoteca.

La Dirección rechaza el primer defecto: es evidente que no estamos ante un supuesto de pluralidad de obligaciones subsumible en la regulación de los arts 153 o 153.bis , sino ante un reconocimiento de deuda en la que las partes se limitan a afirmar que, como consecuencia de relaciones comerciales y jurídicas, la parte deudora reconoce adeudar a los acreedores determinada cantidad, y la doctrina de este Centro en relación con el reconocimiento de deuda afirma que estamos ante un negocio lícito que encuentra su justificación en la concurrencia de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para el nacimiento de las obligaciones: concurriendo tales requisitos no existe motivo de rechazo ni puede el registrador cuestionar la veracidad intrínseca de las afirmaciones que las partes llevan a cabo en el documento público.

Respecto al segundo defecto también lo rechaza, entiende que el documento debería haber sido objeto...

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