Validez del reconocimiento de deuda en escritura. Hipoteca en garantía de crédito en mano común. No es necesario fijar la cuota de titularidad de cada acreedor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas3-3

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Hechos: Se otorga una escritura (la misma que en las resoluciones 1 y 5 anteriores) de reconocimiento de deuda de una sociedad a favor de varias personas, con garantía hipotecaria. Se indica que la deuda es por causa de sus relaciones comerciales. Hay por tanto una pluralidad de acreedores del crédito, que se dice es mancomunado o en mano común, por lo que no se determinan cuotas de titularidad en la hipoteca.

La registradora exige que se determine la cuota de cada uno de los titulares del crédito, pues entiende que al ser mancomunado es necesario por el principio de especialidad.

Además añade otro defecto (respecto de los señalados por dos registradores en las dos calificaciones y resoluciones anteriores) consistente en que del reconocimiento de deuda deduce que hay varias obligaciones, que no se individualizan, y que lo que se garantiza es el saldo contable resultante. Exige por tanto la configuración de la deuda garantizada como una sola obligación y el pacto de novación extintivo de las obligaciones originarias, que deben de identificarse.

La DGRN revoca la calificación pues considera que del reconocimiento de deuda realizado no resulta la preexistencia de una o de varias obligaciones (como deduce la registradora) sino únicamente la...

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