Garantías

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas91-97
91
GARANTÍAS
GARANTÍA PROVISIONAL (art. 103 TRLCSP)
Carácter
Carácter facultativo
: po
sibilidad de que los órganos de contratación la exijan a los licitadores atendiendo a las circunstancias
concurrentes en cada contrato.
Necesidad de justificar
suficientemente en el expediente las razones de su exigencia en el contrato concreto.
Finalida
d Asegurar el mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato + las obligaciones impuestas al adjudicatario
en el
art. 151.2, párrafo TRLCSP.
Importe
E
l fijado en los pliegos de cláusulas administrativas, no pudiendo ser superior al 3% del presupuesto del contrato
(excluido
IVA)
.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta
última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la
constitución de la definitiva.
Forma de
prestación
Las señaladas en el art. 96
TRLCSP (ver “Garantía definitiva”)
Depósito en la
siguiente forma
a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía
y Ha
cienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o
Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certif
icados de inmovilización de valores anotados,
de avales o de certificados de seguro de caución.
Extinción
A
utomática después de la adjudicación del contrato (devolución a los licitadores no adjudicatarios
, conforme al régimen
establecido en el pliego de
cláusulas administrativas).
Excepciones
:
Incautación de la garantía provisional: respecto de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de
la adjudicación.
Retención de la garantía provisional hasta que constituya la garantía definitiva.

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