Venta de garaje y trastero. Determinacion de cuota

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se presenta una escritura de compraventa en la que el titular registral del 40,46% de la finca registral 24.043, (el departamento independiente señalado número 1 de un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal, con una cuota de participación del 11.10%,) vende una plaza de garaje y un trastero describiéndolos detalladamente (superficie, forma, dimensiones y linderos), añadiéndose que la cuota de participación de la plaza de garaje es del 3,55% sobre el total del local de aparcamientos y trasteros y del 0,39% sobre el total del edificio, y la del trastero del 1,37% y del 0,15%, respectivamente. En el registro la finca aparece inscrita a favor de 14 copropietarios distintos en diferentes participaciones indivisas, concretada solo en cuanto a nueve de ellas en plazas de garaje y un trastero.

El registrador alega diferentes defectos de los que solo dos son objeto de recurso:

  1. - falta de previa inscripción a favor de la parte vendedora de los garajes con la configuración jurídica y física que resulta del título puesto que sólo es titular en régimen de comunidad romana de una participación indivisa de la finca. La Dirección confirma el defecto: las fincas transmitidas aparecen descritas de manera individualizada, concreta y detallada con expresión de su forma, linderos, superficie y cuota de participación, tanto en el local del que forman parte como en el edificio al que pertenece, lo que implica una verdadera división del local transmitido que exige su previa inscripción a favor de la parte transmitente con dicho contenido y extensión y con el consentimiento tanto de los restantes...

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