Compra de garaje para afectarlo a actividad empresarial

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1887-02
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

El consultante que ejerce la actividad de oficina de farmacia con venta al público en régimen de estimación directa simplificada, desea adquirir una plaza de garaje para estacionamiento exclusivo del automóvil en las horas que desarrolla la actividad.

De acuerdo con la DGT la consideración de un elemento patrimonial como afecto a una determinada actividad económica viene recogida en el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 40/1998, de 9 de diciembre), y desarrollada por el artículo 21 del Reglamento del Impuesto (RD 214/1999, de 5 de febrero) el cual dispone que se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente, los siguientes:

  1. Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad.

  2. Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.

  3. Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.

(....)

  1. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquéllos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

    (...).

  2. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad...

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