Aportación de bienes a una sociedad de gananciales constituida por pacto entre dos personas unidas por la relación de pareja de hecho

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas47-48

Page 47

Hechos: Una pareja de hecho en Andalucía pacta en escritura pública el régimen de gananciales e inscribe dicho pacto en el Registro de Parejas de Hecho, conforme a la normativa andaluza ( Ley 5/2002 de 16 de Diciembre ). Posteriormente, entendiendo que su régimen es el de gananciales, otorgan una escritura pública de aportación a la sociedad de gananciales y subrogación de una hipoteca y solicitan que se inscriba la finca en el Registro de la Propiedad con carácter ganancial.

El registrador deniega la inscripción porque considera que el régimen de gananciales sólo es aplicable a los matrimonios, porque la Comunidad Andaluza carece de competencia en esta materia, y todo ello sin perjuicio de la validez del pacto entre las partes.

Los recurrentes alegan que la Ley Andaluza permite a la pareja de hecho regular sus relaciones patrimoniales con este tipo de pactos. En cuanto a la posible inconstitucionalidad argumentada por el registrador señalan que se trata de una ley vigente y por tanto ha de ser acatada y aplicada. Mencionan también que si los pactos producen efectos entre las partes, como reconoce el registrador, es porque son válidos y eficaces. Finalmente que la unión de hecho constituye una realidad familiar, equiparable al matrimonio, y que no debe de ser discriminada impidiendo a sus integrantes la aplicación del régimen de gananciales, si así lo han pactado.

La DGRN declara en primer lugar que la pareja de hecho puede otorgar los pactos que estime por conveniente para regular su relación, incluso los relativos a la sociedad de gananciales.

Sin embargo, considera que el régimen o estatuto jurídico de la sociedad de gananciales no es aplicable en bloque a los no cónyuges, a la pareja de hecho, incluso aunque así lo pacten expresamente, porque es un régimen previsto sólo para matrimonios, porque sólo los matrimonios pueden pactar capítulos matrimoniales, y porque a dicho pacto no se le puede dar publicidad frente a terceros en un Registro con efectos jurídicos.

En el caso concreto de la Ley Andaluza 5/2002 de 16 de Diciembre, el Registro de Parejas de Hecho regulado en la misma es un registro administrativo, no un registro jurídico, -a diferencia del Registro Civil o el de la Propiedad-, y por tanto su contenido no perjudica a tercero. En definitiva, desestima el recurso.

Comentario:

Interesante Resolución sobre una materia novedosa. Los argumentos de los recurrentes, que la DGRN no contradice, merecen un comentario ya que...

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