Exención de la ganancia patrimonial derivada de la enajenación de la vivienda habitual (art. 38 LIRPF y art. 42 RIRPF)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas310-311

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La normativa establece que estará exenta la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del sujeto pasivo cuando el importe total obtenido en la venta se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual (sea nueva o no), dentro del plazo no superior a dos años.

Es necesario además, que se cumplan las condiciones y requisitos siguientes:

  1. Plazo de reinversión: El importe de la reinversión puede realizarse de una sola vez o en sucesivos plazos en un período no superior a dos años.

    El plazo de dos años puede ser anterior o posterior a la enajenación. Es admisible, por tanto, que en primer lugar se compre la vivienda nueva y en un plazo no superior a dos años se enajene la otra.

    Se informa al lector que debido a la situación de crisis económica y a la situación de muchos contribuyentes que habían comprado una nueva vivienda antes de vender la antigua, el Real Decreto 1975/2008, prolongó el plazo de dos años para aquellas adquisiciones previas de viviendas efectuadas durante los ejercicios 2006, 2007 y 2008. Como es bien sabido la crisis afectó de lleno al sector inmobiliario, lo cual paralizó o ralentizó las posibles transmisiones de bienes inmuebles.

  2. Cuantía de la reinversión: Si para compara la vivienda transmitida, se empleó financiación ajena, se considerará como valor de transmisión el resultante de minorar el precio de venta en el saldo pendiente de amortizar de la deuda, en el momento de la venta.

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  3. Incumplimiento: Cuando se incumpla cualquiera de las condiciones establecidas para la exención, el contribuyente deberá imputar la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año en que se obtuvo. Para ello, deberá practicar una autoliquidación complementaria con inclusión de los intereses de demora.

  4. Reinversión parcial: Si se pretende exonerar toda la ganancia patrimonial es preciso invertir la totalidad del importe de la transmisión de la vivienda. Pero cabe la posibilidad de que se reinvierta sólo una parte de este importe. Ello daría lugar a una exención parcial en la misma proporción.

  5. Concepto de vivienda habitual (art. 54 RIRPF): Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el...

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