GAMBRA, Andrés: Alfonso VI. Cancillería, Curia e Imperio. I, Estudio; II. Colección diplomática, Colección de Historia Leonesa

AutorR. Gibert
Páginas734-740

GAMBRA, Andrés: Alfonso VI. Cancillería, Curia e Imperio. I, Estudio; II. Colección diplomática, Colección de Historia Leonesa, León, 1997. 727 + 583 pp.

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La biblioteca universitaria de Pamplona, conforme a la idea de Álvaro d`Ors, agrupó bajo la rúbrica de Medievística los libros de Historia del Derecho y los de Historia y Literatura Medievales. Se ha generalizado la idea de que la Escuela de Hinojosa redujo su atención a la Edad Media con olvido de que en su trabajo más jurídico el renovador de nuestra disciplina extendió su mirada hasta su propio tiempo, y que Galo Sánchez, su único discípulo directo jurista, consideraba objeto de la Asignatura mostrar cómo nuestro derecho ha llegado a ser como es (presente), y desde los orígenes a nuestros días, mientras que su Curso culminaba en un espléndido siglo XIX y aún mencionaba el XX. No obstante, la Medievística no ha desaparecido de nuestro horizonte pero sí se ha oscurecido, y por eso celebro la aparición de esta tesis doctoral, convertida en escrito de habilitación. Conforme a la falta de estilo de la patria, no constan la dirección científica ni el tribunal que la juzgó, pero da la impresión, por los autores principalmente de Filosofía y Letras, en que se apoya, que no pertenece a nuestra Facultad. Eso no impide que constituya una importante aportación a la Historia del Derecho, que no es un monopolio de los juristas, sino que éstos la contemplan desde una especial perspectiva, que es esencial para la Facultad de Derecho. Debemos recordar que en el citado Curso Page 735 se consignaba algo de lo que se prescinde en manuales más adelantados, consecuencia inevitable del progreso, perder algo, a saber, la necesidad de las ciencias auxiliares: paleografía, cronología, filología... "Sería superfluo explicar su valor para el estudio de los diplomas jurídicos". En efecto, son los maestros de estas ciencias los que el autor invoca, sin que deje de apoyarse en Menéndez Pidal y Sánchez Albornoz, en Alfonso García Gallo y nuestros P. Gonzalo Martínez SJ, y Escudero. Su estudio, con todo, supera y enriquece lo que en forma más o menos breve los manuales de HD relatan de Alfonso VI, rey de León y Castilla, ante todo, lo relativo a la concesión de fueros, las fuentes directas, como a su reinado y título imperial, pero debe añadirse lo que en sección, aparte, dicho Curso refería a documentos de aplicación del derecho, y dentro de los mismos los diplomas, de los que registraba la existencia de un material inédito importantísimo (ed. 1932, pp. 182-192; 1960, pp. 133-136).

La bibliografía general y especial es tan amplia, que sería ocioso señalar algunas omisiones. Espléndido es el panorama de las fuentes documentales, dispersas por archivos y bibliotecas nacionales y extranjeros, que el autor ha profundizado con el examen de los documentos originales y sus copias en códices o sueltas; su reproducción en otros; los detalles de la paleografía, con la particularidad de haber llegado a consignar la serie de diplomas perdidos, de los que sólo hay noticia o indicios. El capítulo II ofrece el contexto histórico del diplomatario, es decir, el reinado de Alfonso VI (1065- 1109), con el intermedio de su destronamiento y exilio en la taifa de Toledo; su proclamación imperial y la crisis eclesiástica, o sustitución del rito gótico por el romano (1077-1081), la reconquista de Toledo (1081-1085), la invasión almorávide y su resistencia (1086-1089), la derrota de Uclés y la crisis sucesoria (1107-1109), acontecimientos todos del derecho público examinados en su reflejo sobre los diplomas. Esta es una limitación constantemente mantenida. Aquí se toca ya un aspecto al que los diplomatistas dedican una atención que se comprende, por la incidencia en la realidad de los hechos, la frecuente falsificación, que para el jurista, también significativa, sin embargo, no le quita valor informativo, puesto que si se pretendía que tuvieran efecto su apariencia tenía que ser correcta. El capítulo III dedicado a la cancillería del rey revela un continuado perfeccionamiento de esa institución; la función notarial, sus titulares, la introducción de la letra carolina, y la nómina de notarios sucesivos: Juan Baldemírez, Alfonso Ramírez, Sisnando Astrariz, Diego Pastorino, y el gran Eríguez, de los que se examina su letra, su estilo, sus innovaciones, más el mínimo testimonio que autorice a considerarles como individuos dentro de la corporación, más una breve lista de escribas de la casa o de monasterios. El tenor de los diplomas (cap. IV) nos muestra el protocolo, con la invocación monogramática y la verbal, con fórmulas de diversa extensión, la intitulatio o suscripción de los otorgantes, el rey y la reina; la dirección hacia el destinatario: particulares, colectivos laicales o eclesiásticos; y la salutación. El cuerpo o texto, con su preámbulo, exordio, proemio, prólogo o arenga; la notificación, promulgación, publicación o prescripción; la exposición o narración; de contenido, histórico, religioso, o por buen servicio; la disposición en las cartas reales, en los privilegios, su estilo y sintaxis, sus cláusulas de ratificación y garantía; las cláusulas finales, la sanción y las cláusulas penales, religiosas o temporales, económicas o corporales, con la peculiaridad aquí de Pelayo Eríguez, también caracterizado por su cláusula preceptiva final. Por fin, el estatocolo, con la data; la fecha y el lugar, las fórmulas cronológicas, las diferentes eras, con referencias topográficas o al reinante; la corroboración y suscripción real; la roboratio y la signatio; el signum regis y las listas de confirmantes y testigos, con su jerarquía, de tanto interés para la...

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