Galicia regula el mecanismo para solicitar arrendamientos de fincas rústicas asociadas al Banco de Tierras

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas182-182
Recopilación mensual n. 94, Octubre 2019
182
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de octubre de 2019
Galicia regula el mecanismo para solicitar arrendamientos de fincas rústicas
asociadas al Banco de Tierras
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG Núm. 183, 26 de septiembre de 2019
Temas Clave: Banco de tierras; Predio; Desarrollo rural; Explotaciones agroganaderas;
Arrendamiento; Superficie agraria infrautilizada; Custodia del territorio; Custodia agraria;
Participación
Resumen:
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) tiene atribuidas las funciones gestoras del
Banco de Tierras de Galicia en base a la disposición transitoria segunda de la Ley 6/2011,
de 13 de octubre, de movilidad de tierras.
El objetivo del Banco de Tierras de Galicia, en funcionamiento desde el año 2007, trata de
poner a disposición de las explotaciones agroganaderas la superficie agraria denominada
“infrautilizada”. Según dicha Orden, se pretende alcanzar una doble finalidad, por un lado
se amplía la base territorial de las explotaciones y, por otro lado, se lucha contra el avance
del abandono del territorio rural gallego. Para conseguir este objetivo, el Banco de Tierras
cuenta en la actualidad con más de 10.000 parcelas, que suponen más de 5.000 hectáreas y
que son ofertadas para que todas aquellas personas que así lo deseen puedan solicitar su
arrendamiento por tiempo determinado.
La presentación de solicitudes de arrendamiento de predios incorporados al Banco de
Tierras es un procedimiento sujeto a plazos. Al estar regulado por normas anteriores a la
puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y de las
recientemente publicadas Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, requiere que esta se haga de manera presencial por parte de las
personas interesadas. Además, también se requiere determinada documentación que la
legislación vigente no permite solicitarle a la persona solicitante y a la cual la
Administración gallega puede acceder directamente mediante la plataforma de
interoperabilidad administrativa.
Sería interesante fomentar la participación de las entidades de custodia galegas en la gestión
de los bancos de tierras. Esto permitiría crear sinergias con las pequeñas explotaciones
agroganaderas y al mismo tiempo incorporar la variable de la conservación del paisaje y la
biodiversidad de estos espacios, haciéndolo compatible con la obtención de ingresos por
parte de las entidades participantes. Todo ello sin duda alguna repercutiría en el beneficio
de los diferentes actores involucrados y lo que es más importante, del patrimonio natural de
Galicia.
Enlace web: Orden de 19 de septiembre de 2019 por la que se regula la presentación
electrónica de solicitudes de arrendamiento de fincas rústicas incorporadas al Banco de
Tierras de Galicia

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