Galicia regula determinadas disposiciones en materia de aguas

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas175-177
www.actualidadjuridicaambiental.com
175
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de abril de 2020
Galicia regula determinadas disposiciones en materia de aguas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG nº.42 de 3 de marzo de 2020
Palabras clave: Aguas; Administración hidráulica; Dominio público hidráulico;
Demarcación hidrográfica
ResumEn:
Las funciones de supervisión y control en el dominio público hidráulico y en su zona de
policía se realiza por parte de la Administración hidráulica competente que, en el ámbito de
la demarcación hidrográfica Galicia-Costa corresponden a la entidad pública empresarial
Aguas de Galicia en los términos establecidos en los artículos 4, 6 y 11 de la Ley 9/2010, de
4 de noviembre, de aguas de Galicia, que desarrollan la competencia exclusiva que atribuye a
la Comunidad Autónoma el artículo 27.12 del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado
por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, cuando las aguas discurran íntegramente dentro
del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 149.1.22 de la Constitución española.
Para ello se recurre a la técnica autorizatoria como elemento de control previo al inicio de la
actividad. Con carácter general, el texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real
decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento del dominio público hidráulico,
que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de
aguas, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, establecen procedimientos con
trámites y plazos ciertamente rigurosos y amplios, acordes con la importancia del bien
público a proteger. Sin embargo, en determinadas circunstancias, como son las relativas a
intervenciones de mínima entidad y nula repercusión en el dominio hidráulico, acudir a la
figura de la autorización previa puede dar lugar a imponer cargas administrativas innecesarias
a los promotores, tanto sujetos públicos como particulares, que se traducen a su vez en
dilaciones temporales no deseadas.
A esta finalidad la de reducir las cargas administrativas a la ciudadanía respondió la
disposición adicional segunda del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas
cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, cuando
sustituyó la autorización administrativa por la declaración responsable en el supuesto de las
actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico,
entendiendo por tales las retiradas de árboles muertos, podas y otros elementos que reduzcan
la capacidad del cauce o contribuyan a su degradación.
Con la presente modificación se continúa en esa línea de mejora y simplificación en la
tramitación administrativa, ampliando ahora dicho catálogo de actuaciones menores sujetas
a declaración responsable con la incorporación de otro tipo de actuaciones que,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR