Galicia: pulso ambiental en declive

AutorA. Nogueira López
Páginas645-662
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XXVI
Galicia: pulso ambiental en declive
A N L
Sumario: 1. T   .–2. L:   -
      . 2.1. Las leyes de turismo, movilidad de tierras, política
industrial y modi caciones menores de la evaluación ambiental. 2.2. Limitación de los proyectos de inciden-
cia supramunicipal sometidos a evaluación ambiental estratégica. 2.3. El vacío normativo en materia de
contaminación acústica. 2.4. Normas reglamentarias. 3. O. N. 4. E:
,   ,       -
  ,    . 4.1. Presupuesto. 4.2. Planes y
programas. 4.3. Interiorización administrativa de las técnicas de participación, información y prevención
ambiental. Otros instrumentos económicos de prevención ambiental. A) Evaluación de impacto ambien-
tal y evaluación ambiental estratégica.–5. J   .–6. P-
  . E: L     -
,            .–7.
B:         
 C A  G.
1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL
A sólo un año de agotarse la legislatura autonómica el 2011 no revierte una tónica en
la que las políticas ambientales parecen encontrarse preteridas, no sólo por el pretexto
de la crisis sino también por la postergacion en favor de políticas productivistas alejadas
del cambio de modelo económico que se predica. La confusión de las responsabilidades
organizativas ambientales con las de infraestructuras y medio rural, respectivamente,
ha propiciado un nuevo año con escasa presencia de normas, actuaciones o planes en
los que el vector ambiental alcance una presencia equilibrada.
A una actividad legislativa reducida y que tan sólo nos ofrece tres normas sectoriales
con implicaciones ambientales –la Ley del Turismo, la Ley de movilidad de tierras y la
Ley de política industrial– se une una acción de gobierno en la que la priorización de
ciertas actividades con fuertes impactos en el territorio y en el ambiente (saltos hidro-
eléctricos, parques eólicos, instalaciones acuícolas o macro-urbanizaciones de viviendas)
está conduciendo a una revisión de la normativa ambiental en vigor en el entendimiento
de que dificulta la implantación de instalaciones. En concreto el gobierno autonómico
ha introducido en el proyecto de ley de medidas que acompaña a los presupuestos de
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Observatorio de políticas ambientales 2012 _________________________________________________
2012 una modificación de la normativa de evaluación ambiental estratégica para su-
primir este control ambiental preventivo en los denominados proyectos sectoriales de
incidencia supramunicipal. También ha derogado la normativa de ruidos sin sustituirla
por el momento por ninguna otra.
2. LEGISLACIÓN: NORMAS MÁS SIGNIFICATIVAS EN RELACIÓN CON EL
MEDIO AMBIENTE
2.1. LAS LEYES DE TURISMO, MOBILIDAD DE TIERRAS, POLÍTICA INDUSTRIAL Y
MODIFICACIONES MENORES DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL
La Ley 7/2011, del 27 de octubre, del turismo de Galicia (BOE de 3 de diciembre de 2011,
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/03/pdfs/BOE-A-2011-19058.pdf) sigue la estructura ha-
bitual de las leyes turísticas. Junto a los principios de ordenación del sector se establecen
las normas de clasificación de establecimientos, la regulación de los agentes turísticos y
las disposiciones sancionadoras. Consta de nueve títulos en los que se regulan la orga-
nización y competencias autonómicas; los derechos y obligaciones de los usuarios; los
recursos, organización y calidad turísticos; las ordenación de las empresas turísticas; las
empresas turísticas de servicios complementarios; las profesiones turísticas; las medidas
de promoción y la disciplina y régimen sancionador.
En lo que respecta a los aspectos ambientales, apunta entre sus fines que la actuación
administrativa persiga «el establecimiento de estándares que garanticen la sostenibilidad
del desarrollo turístico y la conservación y la difusión del patrimonio cultural de Galicia»
(art. 1.2.f), asi como «fomento de los criterios de sostenibilidad en todas las acciones
de desarrollo turístico, para conseguir un modelo turístico respetuoso con el medio
ambiente y que profundice en la competitividad como eje central de la optimización
del crecimiento de la oferta y de los recursos turísticos» (art. 1.2.p). Estas previsiones
sintonizan con declaraciones también comunes a la legislación turística desde la década
de los noventa del siglo pasado.
A pesar de estas declaraciones de principios en el texto de la ley tan sólo se encuentran
un manojo de previsiones en relación con el ambiente: obligación de los usuarios de
servicios de respetar el medio ambiente (art. 19); deber de los ayuntamientos turísticos
de prestar las «funciones ambientales» que les correspondan (art. 28); y fomento de
«programas de iniciativa pública o privada tendentes a proteger el medio natural de
las zonas turísticas y a garantizar la sostenibilidad del desarrollo turístico» (art. 94). La
parquedad de estas previsiones está bastante alejada de la fijación de estándares que
garanticen la sostenibilidad y asegure un modelo turístico respetuoso en línea con los
fines anunciados en el primer artículo de la norma. No se establecen criterios orientado-
res, ni se articulan esos «desideratum» con los ámbitos de actuación administrativa (ej.
Servicios obligatorios; condicionamiento de autorizaciones por cuestiones ambientales;
articulación de la normativa de espacios naturales y los aprovechamientos turísticos y
límites que puedan ser pertinentes...).

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