Galicia: excepciones en bucle que fragmentan la tutela ambiental

AutorA. Nogueira López
Páginas907-925
907
XXXII
Galicia: excepciones en bucle que fragmentan la
tutela ambiental
ALBA NOGUEIRA LÓPEZ
SUMARIO: 1.TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL. 2. LEGISLACIÓN.
A) La Ley 2/2016, de 10 de febrero del Suelo de Galicia. Un texto sin
consenso parlamentario en clave desreguladora. B) La Ley 3/2016, de 1
de marzo, de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de
excepcional interés. Una ley para sortear un fallo judicial anulatorio. C)
Decreto de regulación integrada de actividades y procedimiento de
incidencia ambiental. D) Reinversión de ingresos montes en mano
común. 3. ORGANIZACIÓN. 4. EJECUCIÓN. A) Planificación en
curso: Directrices de ordenación del paisaje y Plan de gestión de riesgo
de inundaciones de aguas de Galicia-costa. 5. JURISPRUDENCIA
AMBIENTAL. A). Prestige: buscando la asunción de la indemnización.
B). Energía eólica: nuevamente la anulación del concurso eólico en 2009
y cuestiones competenciales sobre los parques eólicos marinos. C). De lo
que puede ser el TTIP: reclamación arbitral para proteger inversiones en
el caso de la mina de oro de Corcoesto. D). ENCE y Reganosa:
Regularización de instalaciones problemáticas con el gobierno en
funciones y después de un rosario de decisiones judiciales adversas. 6.
LISTA DE RESPONSABLES DE LA POLÍTICA AMBIENTAL DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL
La coincidencia de procesos electorales en el Estado y Galicia arroja
un pobre resultado en términos legislativos, a lo que habría que sumar un
relevo al frente de la Consellería de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente después de una modificación de la estructura orgánica a final de
2015, consolidada después de las elecciones autonómicas en septiembre de
2016.
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2017
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A la ausencia de pulso normativo ambiental habría que añadir una
serie de problemas que parecen haber entrado en bucle con un rosario de
actuaciones administrativas y decisiones judiciales desembocando en
excepciones procedimentales y legales de las previsiones ambientales.
2. LEGISLACIÓN
A) LA LEY 2/2016, DE 10 DE FEBRERO DEL SUELO DE
GALICIA. UN TEXTO SIN CONSENSO PARLAMENTARIO EN
CLAVE DESREGULADORA
La nueva ley del Suelo de Galicia se aprueba entre críticas, sin
consenso parlamentario y con el sólo apoyo del grupo parlamentario
popular. Deroga entre otras la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de
ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia; la Ley
6/2008, de 19 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y suelo
y el artículo 13 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de
Galicia. Las críticas principales se centran en que consolida un modelo de
crecimiento urbanístico de fomento de la edificación y no vertebra una
verdadera función de creación de espacios habitables y de garantía de
vivienda digna.
Las directrices de ordenación que se establecen son mínimas. La ley
en aras a un pretendido respeto a la autonomía local “dota a los municipios
de mayor competencia en el terreno urbanístico”. En Galicia la existencia
de un mayor núcleo de facultades urbanísticas municipales, especialmente
en los pequeños municipios, ha sido frecuentemente una fuente de
desprotección por la dejación de estas funciones fruto de las presiones de
vecindad. Como excepción, la Xunta crea a través de esta ley la figura del
planeamiento básico autonómico con el fin de extender la normativa
urbanística a los municipios de menos de 5.000 habitantes. Hay que señalar
que solo el 26 % de los ayuntamientos disponen de normativa urbanística
adaptada a las leyes autonómicas. “Estos instrumentos constituyen una
ordenación básica, cuya formulación, tramitación y aprobación corresponde
a la Comunidad Autónoma, en colaboración y con la participación de los
ayuntamientos a través de la emisión de un informe determinante, y que
estará vigente hasta que surjan iniciativas o razones determinantes de una
mayor complejidad urbanística que aconsejen la formulación de un plan
general de ordenación municipal por el respectivo municipio”. A la inversa
se otorga la competencia de aprobación del planeamiento a los
ayuntamientos en los supuestos de municipios de más de 50.000 habitantes.

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