Galicia: calma legislativa y protección judicial ambiental en año electoral

AutorAlba Nogueira López
CargoCatedrática de Derecho Administrativo, Universidad de Santiago de Compostela
Páginas693-714
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Galicia: calma legislativa y protección judicial
ambiental en año electoral
ALBA NOGUEIRA LÓPEZ
Catedrática de Derecho Administrativo, Universidad de Santiago de Compostela
Sumario.1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL.–2. LEGISLACIÓN: NORMATIVA LEGAL Y REGLA-
MENTARIA MÁS SIGNIFICATIVA EN RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE.–2.1. Tras la estela de Cantabria:
Amnistía para las edificaciones ilegales.–2.2. Una extensa reforma de la legislación de montes desmontando
la normativa anterior.–2.3. Aguas: ¿quien contamina paga? El servicio público de tratamiento.–2.4.
Control sanitario de équidos y cría en libertad.–3. ORGANIZACIÓN. NOVEDADES: AL FIN JUNTOS...AMBIENTE
E INFRAESTRUCTURAS.–4. EJECUCIÓN: PRESUPUESTOS, PLANES Y POLÍTICAS, INTERIORIZACIÓN ADMINIS-
TRATIVA DE LAS TÉCNICAS DE PARTICIPACIÓN, INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN AMBIENTAL.–4.1. Presu-
puesto.–4.2. Planes y programas.–4.3. Interiorización administrativa de las técnicas de participación,
información y prevención ambiental.–5. JURISPRUDENCIA AMBIENTAL MAS SIGNIFICATIVA. REVESES EN
RELACIÓN CON DECISIONES AUTONÓMICAS (PAPELERA DE ENCE, ENERGÍA EÓLICA, ACUICULTURA).–5.1.
De nuevo sobre ENCE.–5.2. Y de nuevo sobre el concurso eólico.–5.3. También la acuicultura regresa a los
tribunales.–5.4. Cambios en el régimen especial de energía eléctrica que no violan el principio de confianza
legítima.–6. PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS: SANEAMIENTO DE AGUAS Y MEGAMINERÍA.–BIBLIOGRAFÍA.
* * *
1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL
Este año, marcado por un adelanto electoral, no ha sido muy prolijo en el plano
legislativo, si bien una parte de las normas aprobadas parecen sitúar las preocupacio-
nes ambientales en un segundo plano (trabas a la demolición de viviendas ilegales,
matización del principio quien contamina paga en materia de aguas...).
En materia organizativa hay que señalar la reunificación de todas las competencias
ambientales bajo un único paraguas, si bien sin substantividad propia para lo ambien-
tal. La confluencia en la Consejería de Infraestructuras, probablemente el peor mari-
daje posible, somete a la lógica del cemento las decisiones ambientales en un difícil
equilibrio.
La jurisprudencia más destacable vuelve sobre temas que han dado lugar a fallos
en años precedentes confirmando la conflictividad existente. Por un lado sendas
sentencias del Tribunal Supremo estiman en casación los argumentos del Ayunta-
miento de Pontevedra y la Asociación de Defensa da Ría afirmando las competencias
de control preventivo municipal sobre la fábrica papelera de ENCE. Por otra una
sentencia del TSJ Galicia vuelve sobre la energía eólica declarando la existencia de
desviación de poder en la decisión del gobierno autonómico de suspender cautelar-
mente la adjudicación del concurso eólico a la expectativa de un cambio normativo.
También un proyecto de instalación acuícula es anulado por su contradicción con
normas de distancias y ocupación del suelo.
La megaminería renace como un problema al calor de la crisis y sin que la planifi-
cación y ordenación minera prevista en la Ley 3/2008, de Ordenación de la Minería
de Galicia, haya visto la luz.
2. LEGISLACIÓN: NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA MÁS SIGNIFICATIVA
EN RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE
2.1. TRAS LA ESTELA DE CANTABRIA: AMNISTÍA PARA LAS EDIFICACIONES ILEGALES
Siguiendo la estela abierta por Cantabria, Galicia aprueba la Ley 8/2012, de 29 de
junio de vivienda de Galicia (DOG de 24 de julio, http://www.xunta.es/dog/Publica-
dos/2012/20120724/AnuncioC3B0-090712-0001_es.pdf), a la que hay que hacer refe-
rencia porque busca consolidar las edificaciones ilegales con sentencia firme de
derribo para evitar las indemnizaciones administrativas que corresponderían a los
adquirentes de buena fe. En línea con la Ley 2/2011 de Cantabria, de modificación
de la Ley 2/2001 de Ordenación ter ritorial y régimen urbanístico del suelo, buscaba
impedir la ejecución judicial de sentencias mediante la introducción de una obliga-
ción de resarcimiento patrimonial, previo a la ejecución de las sentencias de derribo,
en favor de los afectados por estos1.
El difícil encaje de estas previsiones con los rasgos definitorios del instituto resar-
citorio en relación con la efectividad del daño y con los principios constitucionales de
tutela judicial efectiva e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos han
llevado al TSJ de Cantabria a plantear una cuestión de constitucionalidad admitida a
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1. Vid.GÓMEZ PUENTE, M., «Cantabria: un cambio de ciclo político», en LÓPEZ RAM ÓN, F. (dir.), Obser va-
torio de polít icas ambientales 2012, Aranzadi, 2012, en pr ensa. Este mismo autor aporta un conjunto de
reflexiones interesantes sobre el iter judicia l y legislati voprevio de e ste as unto en «Cant abria: El
desarrollo de la fiscalidad ambient al autonómica», Obser vatorio de políticas ambientales 2011, Aranz adi,
2011, pgs. 417-425.
Observatorio de políticas ambientales 2013

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