Galicia. Adjudicación hereditaria de finca con foro

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto de hecho. Los herederos del titular registral, fallecido en el año 1907, otorgaron la escritura de herencia en el año 1909, adjudicándose, entre otras, la finca objeto de este expediente. En el cuerpo de la escritura figura que los nietos y viuda fueron declarados herederos abintestato del finado «por virtud de auto dictado en este Juzgado de primera instancia -refiriéndose al del lugar de otorgamiento de la escritura, esto es, A Coruña- por la Escribanía de D. J. O. C., con fecha veintiuno del actual -esto es, 21 de diciembre de 1909-. Según parece, en la escritura de herencia se relacionan estos datos pero no consta que el notario autorizante haya tenido a la vista el auto judicial, circunstancia esta que argumenta el registrador en su calificación. Se intenta conseguir una copia del auto declaratorio de herederos pero, dado el tiempo transcurrido, no resulta posible.

Posteriormente, en los años cincuenta del siglo pasado, los herederos venden la finca adjudicada. Ahora se pretende inscribir esta adquisición pero es necesario para ello la previa inscripción de la herencia, por exigencia del tracto sucesivo.

Una segunda cuestión que se discute es que consta que existe un foro constituido, razón por la que el registrador señala que no es posible inscribir el pleno dominio de la finca a favor de la heredera del titular registral del dominio útil de la misma puesto que el dominio directo figura inscrito a nombre de tercera persona, y no se acredita su previa adquisición por el causante faltándose al principio de tracto sucesivo.

Además falta la aportación del auto de declaración de herederos abintestato del causante cuya partición hereditaria se presenta.

En documentado escrito de recurso se impugnan los dos defectos de la calificación registral, argumentando que el foro está extinguido conforme las normas de la Compilación de Derecho Civil Foral gallego de 1963

Doctrina de la DGRN.

  1. En cuanto a los foros:

    - El foro es una especie de enfiteusis regulada hasta hace unos años por uno de los Derechos Forales -Galicia- y por legislación especial. Los foros estaban extendidos por Galicia y zonas limítrofes de Oviedo, León y Zamora.

    - En su origen el foro no era redimible, y su terminación natural era la recuperación o la consolidación de los dos dominios en el dueño directo, razón por la que se excepcionaron de la redención de los censos.

    - La Compilación Gallega de 1963, ya derogada, ideó un sistema para liquidar, en los diez años...

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