Gabrielli, Giovanni: Il contrato preliminare

AutorTeresa Puente Muñoz
Páginas1005-1011

Gabrielli, Giovanni: Il contrato preliminare. 371 págs. Milán, 1970.

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El contrato preliminar es aquel mediante el que las partes se obligan a concluir en el futuro un ulterior contrato ya enteramente determinado en sus elementos esenciales. De los términos de la definición, que sirve de premisa de la que parte Gabrielli para su estudio, se infieren dos aspectos fundamentales del concepto. En primer lugar, que el contrato preliminar es un contrato autónomo, completamente distinto al definitivo. La función tipifica a los contratos, y la del contrato preliminar, consistente en imponer la formación de un ulterior contrato, no puede venir confundida con ninguna función negocial conocida. En segundo, que el contrato definitivo es un contrato normal, en nada distinto a aquellos que se concluyen en el acto en forma definitiva sin estar precedidos de un contrato preliminar.

No obstante, esta concepción no ha sido en todo momento pacífica, sino que se ha discutido especialmente el valor de la secuencia prelimi-Page 1006nar definitivo, y una parte de la doctrina ha negado su interés en base al razonamiento de que quien se obliga dar diez puede ser demandado por incumplimiento de la prestación de dar los diez sin necesidad de acudir a un instrumento intermedio que seria el contrato preliminar. Con lo cual sería inútil la distinción entre contrato preliminar y definitivo. Esta orientación fue seguida por el legislador francés, al menos en lema de promesa de venta, y, sin embargo, una doctrina francesa, tanto antigua como reciente, fundada en muy variados argumentos, defiende la figura del avant-contrat como netamente distinto al correspondiente contrato definitivo sobre la base de una propia y bien individualizada justificación funcional. En otras legislaciones (por ejemplo, la suiza) el legislador reconoció la autonomía del contrato preliminar con una formulación general y explícita, y, sin embargo, esto no ha impedido la tormación de una doctrina entre los autores suizos que defienden la tesis negativa de la inutilidad de distinguir entre contrato preliminar y contrato definitivo.

En los sistemas jurídicos en los que el legislador guarda silencio (por ejemplo, el alemán, el italiano de 1865), la doctrina adopta las posturas más extremas en torno al tema. En definitiva, en el Derecho continental sigue debatiéndose un tema que puede reconducirse a aquel de las posiciones ante la libertad de los particulares para decidir los pretendidos...

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