¿Un futuro de libertad de expresión?

AutorPaul Coleman
Páginas119-127

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¿un futuro de libertad de expresión?

La expansión de las leyes europeas contra el «discurso del odio» ha sido rápida en términos legales; por lo tanto, aunque es improbable dado el clima actual, es posible que esta trayectoria europea también pueda ser alterada con relativa rapidez. En este capítulo se esbozarán los pasos legales necesarios para crear un futuro alternativo en el que la libertad de expresión se valore y goce de una protección sólida.

La reforma de las leyes nacionales contra el «discurso del odio»

En primer lugar, es posible reformar las leyes nacionales de amplio alcance contra el «discurso del odio». Ya sucedió en el Reino Unido, donde los grupos de activistas, las organizaciones por las libertades civiles y los políticos solicitaron con éxito que se eliminara la palabra «insultantes» del artículo 5 de la Ley de Orden Público de 1986. El artículo 5 tipificaba como delito la utilización de «palabras amenazantes, abusivas o insultantes [...] hacia una persona susceptible de ser acosada, alarmada o angustiada». Como se ha puesto de manifiesto en los capítulos previos, la ley se utiliza con frecuencia para silenciar opiniones controvertidas.1La improbable alianza de la Sociedad Secular Nacional y el Instituto Cristiano unió fuerzas para que se reformara la ley y, a pesar de cierta oposición del Gobierno, en 2013 la campaña finalmente tuvo éxito.

Si bien la eliminación de una palabra de una ley nacional puede verse como un paso relativamente modesto, el principio que subyace en la reforma es de vital importancia: el discurso es digno de protección y las leyes que lo restringen de forma excesiva deben ser derogadas. Los argumentos a favor de la libertad de expresión y la reforma legal eran una reminiscencia de los aducidos por los delegados británicos en las Naciones Unidas hace más de cincuenta años en oposición al intento de censurar el discurso por parte de los regímenes totalitarios.2— 119 —

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Argumentos similares comienzan a oírse en toda Europa, ya que muchas disposiciones nacionales contra el «discurso del odio» contienen una terminología igualmente imprecisa y necesitan una reforma urgente. Por ejemplo, las organizaciones de derechos civiles polacas siguen presionando para que se elimine el tristemente célebre artículo 212 del Código Penal,3que penaliza los comentarios difamatorios; y el exministro de Justicia danés, Lars Barfoed, también anunció que las leyes danesas contra el «discurso del odio» debían revisarse debido a las restricciones que imponían a la libertad de expresión.4 Alejándonos por un momento de Europa, resulta significativo que el artículo 13 de la Ley de Derechos Humanos canadiense haya sido derogado recientemente. Dicho artículo prohibía «la transmisión de mensajes de odio por teléfono o a través de internet» e ilegalizaba el «exponer a una o más personas al odio o al desprecio».5 Contemplado como «un buen primer paso, aunque tardío, de reforma»,6se vio que la ley suponía una amenaza a la libertad mayor que el daño que estaba destinada a evitar.7La experiencia del Reino Unido y de Canadá demuestra que es posible reformar la legislación nacional a favor de la libertad de expresión. Los éxitos pueden ser modestos, especialmente a la luz de la tendencia dominante contraria, pero siguen siendo importantes. Si Europa quiere recuperar sus valores democráticos liberales, estos esfuerzos recientes deberían ser solo el principio. Como ha señalado un escritor, Europa debería «aprovechar esta oportunidad para revertir la tendencia más peligrosamente antiliberal en las democracias avanzadas». Eso supondría que Europa dejaría de ser un modelo en cuanto a la censura y la restauraría como modelo de derechos democráticos, expandiendo en vez de contrayendo su autoridad moral en el mundo».8La revisión del derecho internacional

En segundo lugar, el derecho internacional debe ser revisado. A pesar de las claras limitaciones impuestas a la libertad de expresión en algunos de los principales acuerdos internacionales —en particular, el artículo 20.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial—, el umbral de las restricciones a la libertad de expresión bajo el derecho internacional, tomadas en su conjunto, todavía puede considerarse aceptable. La ex relatora especial de la ONU sobre libertad de religión o de creencias, Asma Jahangir, ha señalado que «el artículo 20 [del PIDCP] fue redactado contra el trasfondo histórico de los horrores cometidos por el régimen nazi durante la Segunda Guerra Mundial». En consecuencia, el «umbral de los actos a los que se hace referencia en el artículo 20 es relativamente alto».9

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Asimismo, la ex relatora especial ha declarado que la libertad de expresión no debería restringirse más allá de lo que permite actualmente el derecho internacional y señaló que «cualquier intento de reducir el umbral del artículo 20 del Pacto no solo reduciría las fronteras de la libertad de expresión, sino también limitaría la libertad de religión o creencia. Tal intento podría ser contraproducente y pro-mover una atmósfera de intolerancia religiosa».10Jahangir también recomendó que «las expresiones solo deberían prohibirse en virtud del artículo 20 si constituyen incitación a actos inminentes de violencia o discriminación contra individuos o colectivos específicos».11Del mismo modo, la Observación General nº 34 sobre la Libertad de Expresión deja claro que las restricciones a la libertad de expresión «no deberían exceder de lo autorizado en el párrafo 3 [del artículo 19], o de lo prescrito en el artículo 20».12En 2012, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) publicó el Plan de Acción de Rabat después de un año de discusiones, consultas y talleres de expertos centrados en el tema de la incitación al odio. Si bien el Plan de Acción es una recopilación variada de recomendaciones, algunas de las cuales apoyan la libertad de expresión y otras promueven el concepto de incitación al odio, es meridianamente claro en lo relativo a la interpretación del derecho internacional al establecer que:

El artículo 20 del PIDCP requiere un umbral alto porque, por su condición de principio fundamental, la limitación de la libertad de expresión debe seguir siendo una excepción. Tal umbral debe leerse en consonancia con el artículo 19 del PIDCP. De hecho, el triple criterio para establecer restricciones (legalidad, proporcionalidad y necesidad) también se aplica a los casos de incitación, es decir, tales restricciones deben estar estipuladas por la ley, deben definirse de...

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