El futuro de la propiedad intelectual desde su pasado. La historia de los derechos de autor y su porvenir ante la revolución de Internet

AutorProf. Dr. Fernando Miró Llinares
CargoProfesor Titular Interino E. U. de Derecho penal. Universidad Miguel Hernández de Elche
Páginas103-155

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I Introducción: Internet, cambio social y futuro de la propiedad intelectual

Parece de Perogrullo decir que vivimos un momento histórico. Es evidente que todos lo serán con el paso del tiempo. Pero con ello lo que se suele querer afirmar es que en la historia de la humanidad existen periodos especialmente claves, en cuanto que marcan el devenir de las generaciones futuras, y creo que, sin lugar a dudas, estamos inmersos en uno de ellos. La interacción de una serie de irrepetibles acontecimientos tecnológicos, científicos, sociales y políticos ha dado lugar a una nueva sociedad que, fuera de debates sobre la denominación que anuncie su carácter global, de riesgo o de información, puede calificarse como esencialmente diferente a la anterior, sólo anclada a aquélla por nuestra capacidad de memoria y por lo cercanos de nuestros recuerdos. Porque aunque apenas percibamos la revolución que innovaciones como la tecnología digital, o la red informacional global que es Internet, han supuesto, no puede negarse que éstas han cambiado la sociedad en la que vivimos lo cual ha conllevado, de forma irremediable, también la modificación del Derecho que nos regula. La sociedad de la información ha modificado nuestro Derecho en muchísimos aspectos: hoy existen en nuestro Código penal múltiples figuras delictivas que hace diez años no podían siquiera realizarse, hoy es posible realizar contratos por millones de euros con sólo apretar tres teclas después de la ducha, hoy se vota en elecciones democráticas por Internet, hoy los servicios de inteligencia tienen acceso a conversaciones privadas entre personas, hoy algunos testigos protegidos testifican en videoconferencia para no estar cerca de sus agresores. En definitiva, hoy el Derecho constitucional, civil, procesal, penal, mercantil y administrativo ha cambiado y lo seguirá haciendo en el futuro conforme se modifiquen los intereses y las necesidades sociales a las que el Ordenamiento jurídico deba dar respuesta. Pero, sin lugar a dudas, si hay una institución jurídica que puede ver modificado su régimen al haberse revolucionado sus presupuestos, ésa es precisamente la de la propiedad intelectual.

La propiedad intelectual es la institución Jurídica que regula el fenómeno de las creaciones literarias, artísticas o científicas, y hoy éstas se mueven en un contexto nuevo en el que dichas creaciones pueden ser fácilmente copiadas, manipuladas y transformadas, y en el que las mismas se pueden difundir a todo el mundo con una felicidad pasmosa, sin apenas coste ni de dinero ni de tiempo, y ello obligará a una total mutación de la institución que apenas estamos empezando a vislumbrar.

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De todos los fenómenos aparecidos en las últimas dos décadas y englobados dentro del paradigma de la “Sociedad de la información” que determinarán un nuevo futuro para la institución que nos ocupa, el que más significativamente ha marcado los cambios de la nueva sociedad y el que más va a marcar la evolución de la institución jurídica de la propiedad intelectual es el de Internet. La International Network of Computers es una red gigante que interconecta innumerables grupos de computadoras individuales o de pequeñas redes en una red de redes mundial que se ha convertido en un medio global de comunicación descentralizado, en un ciberespacio que une a personas, instituciones, corporaciones y gobiernos alrededor del mundo1. Lo que nos interesa especialmente es que Internet es un medio universal de relaciones interpersonales que, por sus propios fines y características, se nutre de la información. Todas las relaciones personales o comerciales que tienen lugar en “la Red” son, en realidad, relaciones de trasvase de información y las creaciones artísticas, literarias o científicas son, en la sociedad actual, bienes informacionales, en cuanto constituyen objetos necesarios para el desarrollo de otros bienes futuros (investigaciones, creaciones artísticas etc.,) y para la transmisión y comercialización de las mismas cada vez se utiliza más el instrumento de Internet2.

De ese modo, los derechos de propiedad intelectual han encontrado un aliado, pero, también, un enemigo en Internet: el aliado, el que se convierte en el mejor vehículo para su mayor difusión y para el crecimiento de su mercado; el enemigo, el que aprovecha sus características de “aterritorialidad” y “afisicidad” para facilitar la infracción de unos derechos que nacen con vocación de exclusividad. Es el anverso y reverso de la propiedad intelectual en Internet: la potencialidad del medio para la expansión de los intereses económicos de los titulares de los derechos de explotación pero, junto a ella, el peligro de la explotación ilícita derivada de su imposibilidad de control en un medio nacido con una vocación tan universalista como es Internet. Lo curioso es que Internet recibe el mismo trato de los derechos de propiedad intelectual: Internet encuentra un aliado cuando se aprovecha de las obras del ingenio para ser vehículo de mucha información y, por tanto, para convertirse en instrumento imprescindible para la vida comercial y cotidiana y, en definitiva, en el medio de información social más importante del mundo; pero se convierte en enemigo cuando los derechos de autor esgrimen su carácter de “propiedad” para tratar de limitar el libre acceso de contenidos e información en “la Red” bajo la excusa de la titularidad exclusiva de dichas obras del ingenio.

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Nos encontramos, pues, en un nuevo campo de juego, con condiciones tan diferentes al original, que a duras penas parece sostenerse el edificio jurídico vigente hasta el momento. De hecho, las posibilidades que las nuevas tecnologías brindan hoy para la difusión de la información han llevado a algunos autores a ver en la propiedad intelectual más que un medio para la promoción de la cultura, un freno a la libre difusión de la misma. Internet ha permitido que se formen comunidades virtuales para el desarrollo y distribución libre del conocimiento, para las cuales la propiedad intelectual sólo supone un freno y, según algunos, un instrumento para la desigualdad entre los productores de información y los usuarios de la misma. Las comunidades peer to peer (ó p2p) en las que casi cualquier obra del ingenio digitalizable existente puede ser reproducida gratuitamente por cualquier usuario, y los sistemas de software abierto o libre (Open Source Software o Free Software), que permiten que sus usuarios adquieran libremente el software que ellos crean, de modo que el mismo no es propiedad de nadie y puede ser utilizado, reproducido y modificado configurando una comunidad de innovación virtual3, son ejemplos de esa nueva concepción de la creación del ingenio. Ante este nuevo escenario algunas voces hablan ya de una sobreprotección de la propiedad intelectual, si la misma se sigue manteniendo tal y como se concibe hasta el momento, que puede afectar al pleno desarrollo de la sociedad de la información al limitar la nueva organización económica al impedir que la información sea fácilmente disponible y a bajo coste4. Para este sector doctrinal, pues, y como veremos más ampliamente después, Internet y las posibilidades de acceso y distribución de la información que él brinda, han modificado los intereses relacionados con las creaciones del ingenio como bienes informacionales, en el sentido de que deberá prevalecer, por encima de todo, una libertad de expresión y de transmisión de la información que puede contradecirse con los derechos de propiedad intelectual.

En contra de esta opinión, sin embargo, los legisladores, las instituciones que representan los intereses de autores, editores y productores, y gran parte de la doctrina siguen defendiendo la propiedad intelectual como institución jurídica fuente de desarrollo de creaciones del ingenio para bien de toda la sociedad. Se habla incluso de una necesidad de sobreprotección de los derechos de autor, puesto que esa “comunidad virtual” representa un evidente peligro primero para los intereses de los titulares individuales de derechos de propiedad intelectual, pero después, también, para toda la sociedad dado que la desincentivación en la creación perjudicaría el mercado de obras del ingenio.

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En realidad, al igual que se define el cristal de la botella como verde claro u oscuro según se mire más o menos de frente al sol, la propiedad intelectual se puede ver como un freno para la cultura o como el auténtico motor de ésta según se dé mayor importancia a unos u otros intereses relacionados con ella. Los derechos de propiedad intelectual, siempre han...

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