El futuro del impuesto sobre sociedades en la Union Europea

AutorAdriano Di Pietro
CargoAlma Mater Studiorum Università di Bologna
Páginas10-23

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Relazione tenuta al I Congreso Internacional de Derecho Tributario sul tema El impuesto sobre sociedades en una economia globalizada: el transito hacia su armonicacion europea a Valencia il 19-20 de mayo 2009.

Traducion de Alberto Gil Soriano dell'Università di Valencia e di Alfonso Sanz dell'Università di Huelva.

I El presente de los impuestos nacionales sobre sociedades: función económica y mercados nacionales

Es difícil imaginar el futuro del impuesto sobre sociedades en Europa sin afrontar, y aceptar, su presente. En los ordenamientos tributarios nacionales, los diferentes impuestos sobre sociedades han tenido un mayor papel económico que financiero. El producto de los mismos ha sido siempre muy inferior a aquel de los impuestos de masa -como el impuesto personal sobre las rentas, el IVA...- o a aquel correspondiente a esas figuras impositivas ocultas para los consumidores tales como son los impuestos especiales. En tiempos de crisis económica, como la actual, las consiguientes menores rentas o el aumento de las pérdidas debilita aun más el papel de los impuestos sobre sociedades desde la perspectiva de la financiación pública, incluso en relación con impuestos mucho menos importantes, pero más generalizados, como el impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Los regímenes fiscales nacionales, la amplitud de la base imponible, el nivel de los tipos impositivos nacionales han incidido, a menudo de manera decisiva, en todas las opciones de las empresas nacionales. Opciones relativas a las formas jurídicas a adoptar para gestionar la actividad económica, a las operaciones de concentración empresarial, a la internacionalización de las empresas o deslocalización, etc.

Un papel económico tan importante, aunque surgido y reconocido en los mercados nacionales, no podía escapar del mercado único nacido en 1993. Éste era y es, tal y como se indica en los Tratados y se define de su interpretación y de su aplicación y ejecución, el objetivo y garantía del ordenamiento jurídico comunitario. Como tal se ha creado desde las libertades económicas, considerando la competencia como un motor de desarrollo y no un obstáculo, y encontrando el mismo en la discriminación. Un papel económico que requiere, para su afirmación, un sacrificio de la soberanía impositiva también en Page 11 el ámbito de los impuestos sobre sociedades como reconocimiento de la primacía del Derecho comunitario incluso en el sector tributario.

Un mercado tan integrado es sin embargo difícil que sea aceptado y reconocido por los Estados y sus ordenamientos tributarios. Éstos, de hecho, se han opuesto y se siguen oponiendo -aunque con diferentes razones y argumentos- a una armonización del impuesto sobre sociedades. Han mostrado cautelas y continúan mostrándose hacia un modelo impositivo de origen comunitario que, por su propia estructura, sea coherente con el objetivo de la plena integración del mercado, tal y como ha sucedido con los impuestos indirectos. Los Estados siguen todavía apegados a su soberanía fiscal: ven en el modelo armonizado sólo un límite al poder nacional y no una garantía comunitaria. Su poder normativo, reivindicado con convicción política, puede transformarse sin embargo en una debilidad.

Los Estados piensan, de hecho, en seguir ordenando los efectos económicos de los regímenes de los impuestos sobre sociedades tal y como sucedía cuando en Europa existían tan sólo multiples mercados nacionales. Sin embargo, en la actualidad deben defenderse de una situación de competencia fiscal, especialmente en el ámbito de los impuestos sobre sociedades, que se agudizó después de 2004 con la ampliación de la Unión Europea. Una competencia que no se limita al ahorro resultante de la aplicación de tipos impositivos más bajos, sino que afecta a la conveniencia económica en relación a todos los aspectos de las opciones de las empresas: desde la forma a la concentración; desde la deslocalización hasta la internacionalización, etc.

Una competencia que es aceptada por el ordenamiento comunitario, porque es el corolario del mercado único, pero que ciertamente no puede ser afrontada sólo con medidas de ámbito nacional. Si éstas se piensan sólo en relación con el mercado nacional, no son económicamente eficaces porque deben aceptar y respetar las libertades económicas del mercado. Si, en cambio, éstas quieren afrontar el mercado Page 12 único, en función del mercado nacional, se transforman en medidas fiscales nacionales que o discriminan la posición de las empresas no residentes o que restringen su libertad o la de las empresas nacionales que quieran disfrutar de las libertades que les ofrece el mercado único.

II Crisis actual del los impuestos sobre sociedades e integración del mercado único

El presente de los impuestos sobre sociedades en Europa no es, en atención a lo dicho, el resultado de un proceso de integración jurídica, como hubiera sido natural esperarse después de tantos años de experiencia comunitaria. En efecto, es el resultado de una confrontación entre regímenes nacionales -funcionales para los mercados internos- y el mercado único, confrontación que ha visto como progresivamente sucumbían las medidas nacionales no compatibles con este último. En nombre del mercado europeo, y para el ordenamiento comunitario que conforma su soporte, han caído o están destinados a caer singulares regímenes tributarios societarios. Resiste intacto, al menos aparentemente, el impuesto sobre sociedades como sistema de imposición, aunque, por supuesto, su situación ya no es la de antes.

El ordenamiento jurídico comunitario, de hecho, acepta las diferencias de tipos impositivos en los impuestos sobre sociedades nacionales y la búsqueda del régimen fiscal más favorable; protege la distribución del poder de imposición entre los Estados; reconoce los intereses financieros nacionalescuando deben ser tutelados frente a la evasión y a la elusión- y las exigencias de simplificación de la...

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