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Futuro de los derechos económicos tras la prohibición total por parte de fifa
Autor | Juan de Dios Crespo Pérez - Ricardo Frega Navía |
Páginas | 250-252 |
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A pesar de su reconocimiento por el TAS, como un elemento existente en el fútbol y que, además, está ganando cada vez más adeptos, la decisión del Comité Ejecutivo de FIFA que esos derechos pertenecientes a terceros que no provienen del mundo del fútbol debían ser abolidos, sin más.
Es cierto que el propio TAS cuando ha visto un contrato que vulneraba derechos, ha dado su espalda al mismo y no lo ha admitido, por lo que con ello la FIFA debería haber visto que la propia jurisprudencia fija criterios y, por lo tanto, podría haber regulado fácilmente la titularidad de esos derechos. Así, en un caso no le dio la razón a la empresa poseedora de los derechos de un jugador.202Al parecer, inicialmente el comité estratégico de UEFA había conseguido obtener distintas informaciones de los propios miembros de la familia del fútbol, como clubes, ligas o jugadores y la mayoría de ellos estaban en contra de la existencia de esos derechos.
Tal es así que la UEFA pidió, oficialmente, a la FIFA que los prohibiera, al ser el máximo organismo mundial quien tenía la posibilidad de hacerlo en su Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Y ello por una razón elemental que no es otra que esos derechos son moneda corriente en Iberoamérica y UEFA no puede legislar más allá de su continente.
Sin embargo, reservándose un derecho a hacerlo, indicó en su solicitud a FIFA que, si ésta no tomaba cartas en el asunto, sería la propia UEFA quien lo haría, al menos a nivel continental.
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Nos encontramos, por lo tanto, en un momento clave para la existencia de esos derechos. La UEFA considera que el artículo 18 bis no ha servido para nada y que están proliferando cada vez más los mal llamados "fondos de inversión" sobre futbolistas.
Pero, no ha sido finalmente la UEFA quien ha dado el paso reglamentario adelante sino, como hemos visto, es la FIFA que, oscuramente, ha decidido tomar el testigo de su homónima europea para prohibir, taxativamente, los llamados TPO (Third Party Ownership) o TPI (Third Party Investment) dependiendo de si uno es contrario o no, respectivamente, a los mismos.
Claro, no es lo mismo decir que eres "propietario" que si eres "inversor" y eso ya es una posición no solo semántica sino también legal.
Como decíamos, la FIFA, en su Comité Ejecutivo del 18 y 19 de Diciembre de 2014, tomó la decisión de prohibir los derechos económicos de terceros desde el 1 de mayo de 2015. Solo quedarán dos posibilidades que son los...
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