Futuro cambio radical en el Derecho de sucesiones en Francia

AutorÁngel Serrano de Nicolás
CargoNotario de Barcelona
Páginas263-266

Page 263

Tras más de dos largos siglos sin cambios estructurales en el Derecho sucesorio fran- cés (aunque por Ley de 3 de diciembre de 2001 se modificó el derecho sucesorio del cónyuge viudo y de los hijos adulterinos), que es lo mismo que decir que en su Code -allí no se estilan tanto como en otros países las leyes especiales- se anuncian cambios radicales en su Derecho sucesorio. Parece innecesario decir que no es lo mismo dictar una ley especial, con una genérica cláusula derogatoria, que modificar un código, y, desde luego, menos si es el Code, y menos, todavía, si es en Francia, basta recordar como botón de muestra que lo que sucede al otro lado de los Pirineos suele tener evidentes repercusiones, sin necesidad de remontarnos a la Revolución francesa (¿quizás algunos de sus logros ahora se antojan dignos de revisión?), basta pensar en su no a la Constitución europea.

El cambio anunciado -cuyo texto obtenido de http://rb.juris-classeur.com/special/ se transcribe posteriormente- supone modificar doscientos artículos, aunque lo trascendente no sea la cantidad, sino el contenido que se anuncia que se reformará, que puede resumirse en los siguientes puntos, sin perjuicio de decir, nuevamente, que no es todavía Ley en vigor, así:

- Se reformarán las reglas relativas a la administración y liquidación de la herencia por ser -según dicen- complejas, poco eficaces e insuficientemente adaptadas a las realidades económicas actuales.

- Se dará mayor libertad real para organizar la transmisión del patrimonio, tanto para los profesionales, como para los particulares.

- Se reducirá el plazo para aceptar y la prescripción pasará de 30 a 10 años. - Se modificará la aceptación a beneficio de inventario, simplificando sus mecanismos para que los herederos realmente puedan acudir a éste mecanismo.

- Se suprimirá la unanimidad, para los actos de disposición -durante la indivisión- bastará la mayoría de dos tercios.

- Se admitirán los pactos sucesorios, no queda todavía definido exactamente cómo será, pero basta sólo observar que se les dará cabida.

- Se modificarán también las reglas sobre administración de la herencia. - Se consagran los mandatos póstumos, con evidente trascendencia en los supuestos de empresas con herederos menores o incapaces.

- Se atiende a la nueva realidad de las familias recompuestas y, en particular, de los hijos menores.

- Se facilitará la regulación anticipada de la sucesión. Page 264

Creo que resulta innecesario hacer mayores...

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