La futura reforma del Código civil y el Registro de la Propiedad

AutorFrancisco Javier Fenollera
Páginas342-344

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Dada la actividad legislativa que se está desplegando, no sería extraño que algún día correspondiese el turno al Código civil, y en previsión de tal hecho ¿será útil para la institución que defendemos la incorporación de la ley Hipotecaria en el nuevo Código que se promulgase? Mi opinión es afirmativa.

Las legislaciones civiles más adelantadas así lo hacen, pues no hay motivo para que una parte tan fundamental del Derecho civil se, separe del Código; además son los Códigos las leyes más estables, y estabilidad conviene al régimen inmobiliario. Así el Código civil alemán promulgado el 18-VIII-96. trata en el libro primero (cosas), capítulo segundo, y en el libro tercero (derecho de cosas), de todo lo referente a la propiedad inmueble y al Registro, a pesar de su técnica complicada y de la variedad legislativa. Está completado por la Ordenanza inmobiliaria de 24-III-97 que comprende unos ciento y pico de artículos y además una ley ejecutiva y una de jurisdicción voluntaria. Incluido en el Código lo esencial del régimen inmobiliario, se logra la armonía de los preceptos y de su aplicación por los diversos funcionarios.

El Código civil suizo de 20-III-07 tiene su libro cuarto sobre derechos reales; la primera parte trata de la propiedad, la segunda de los demás derechos reales y la tercera de la posesión y el Registro, todo en 338 artículos; además hay la Ordenanza hipotecaria de 22-II-16. Modelo digno de imitarse por la sencillez del articulado y porque ha tenido que resolver el problema análogo al nuestro de armonizar las varias leyes y costumbres que existían.Page 343

El país hermano Portugal nos ofrece su viejo Código de I-VI-67, que en su libro segundo (de los derechos que se adquieren...) tiene la sección cuarta (de los privilegios creditorios y la hipoteca), desarrollando la materia hipotecaria en 118 artículos. Creo que basta como muestra de esa tendencia a reintegrar lo rereferente a la propiedad inmueble en los Códigos civiles.

Algo análogo pudiera hacerse en España, incluyendo en el Código civil lo que constituye la parte sustantiva del régimen inmobiliario, en unos 150 artículos; por supuesto, con las reformas necesarias por todos deseadas, para que preste a la Sociedad la utilidad debida. Claro que además habría que redactar una Ordenanza, Reglamento general o ley orgánica y de Procedimiento del Registro; en ella se incluirían los preceptos que pudiéramos llamar de carácter administrativo y adjetivo.

Varias serían las...

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