La futura fiscalía europea
Autor | Mª Ángeles Pérez Marín |
Páginas | 265-310 |
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Capítulo Tercero
La futura fiscalía europea
Mª Ángeles Pérez Marín
Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal
Acreditada a Profesora Titular de Universidad. Universidad de Sevilla
SUMARIO. I. Introducción. II. Los primeros pasos en la lucha contra el fraude: 1. El
Convenio PIF como elemento precursor de la lucha común contra el fraude; 2. La lucha
contra el fraude a partir del Tratado de Lisboa. III. La labor legislativa reciente en la lucha
contra el fraude: la actuación penal y la intervención en el ámbito administrativo. IV. La
actual estructura organizativa en la lucha contra el fraude: 1. La Unidad Europea de Coo-
peración Judicial -Eurojust-: 1.1. Introducción; 1.2. El reforzamiento de Eurojust; 1.3. El
Reglamento de Eurojust. 2. Europol: 2.1. Introducción; 2.2. La reforma de Europol. 3. La
Ocina Europea de lucha contra el fraude –OLAF–: 3.1. Funciones; 3.2. La coordinación
de la OLAF con la Fiscalía Europea. V. La Fiscalía Europea: un órgano penal en la lucha
contra los delitos que afectan a los intereses nancieros de la Unión Europea: 1. Los an-
tecedentes de la Fiscalía Europea en el Corpus Juris; 2. El Libro Verde sobre la protección
de los intereses nancieros; 3. La Fiscalía Europea en el Tratado de Lisboa; 4. La com-
petencia de la Fiscalía en la lucha contra los delitos que afectan a los intereses nancieros
de la Unión Europea: 4.1. La incoación del procedimiento; 4.2. La obtención de pruebas;
4.3. La elección de la jurisdicción competente para el enjuiciamiento. VI. Valoración nal.
I. INTRODUCCIÓN
La economía y la protección de los intereses nancieros son políti-
cas nucleares de la Unión Europea. Basta con dedicar una rápida lectura
del Tratado de la Unión Europea (TUE) o simplemente leer el índice del
Tratado de Funcionamiento (TFUE) para comprobarlo. Gran parte de su
contenido se reere expresamente a dichas cuestiones y en la regulación de
los aspectos que no son estrictamente económicos también puede intuirse
APROXIMACIÓN LEGISLATIVA VERSUS RECONOCIMIENTO MUTUO EN EL DESARROLLO
DEL ESPACIO JUDICIAL EUROPEO: UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR Mª ÁNGELES PÉREZ MARÍN266
la economía como telón de fondo. No podemos olvidar, en este sentido, que
el origen de la Unión Europea (UE) es económico1 y que, en su evolución,
desde la originales Comunidades Europeas no ha perdido esta naturaleza, si
bien, a largo del tiempo, se ha logrado avanzar, no sin dicultades, en otros
aspectos de carácter social, cultural y jurídico.
Pero es la economía, sin duda, una de las bases fundamentales –si no
la principal– sobre la que descansa la arquitectura de la Unión y la política
económica es, hoy por hoy, uno de los motores que la impulsan. No es ne-
cesario decir que la fortaleza económica de la Unión Europea redunda en
un mayor empoderamiento económico de los Estados y que ello benecia,
indudablemente, a los ciudadanos. Efectivamente, la economía constituye la
base necesaria para que la UE pueda desarrollar sus competencias y pueda
jar otras metas de carácter político, social o jurídico.
Partiendo de dicha premisa y ante la situación actual, que pone ante
nuestros ojos la cotidianeidad de actos que afectan y atacan a los cimientos
económicos y nancieros de la Unión Europea y de los Estados miembros,
resulta lógico el interés por adoptar instrumentos legislativos que permitan
prevenir y reprimir aquellas conductas que puedan perjudicar los intereses
nancieros de la Unión.
En este sentido, el fraude –en sus diferentes manifestaciones– se ha
convertido en algo habitual, siendo así que ningún miembro resulta ajeno a
esta circunstancia. Por lo tanto, la protección de los intereses nancieros de
la Unión resulta primordial por dos motivos: el primero, porque la econo-
mía es, como hemos dicho, un elemento nuclear de la Unión Europea; por
otro lado, porque es necesario asegurar un uso correcto de su presupuesto
que en un 80 por 100 del total es transferido a los Estados para su gestión.
Como consecuencia, a ambos niveles, es decir, tanto a nivel de la Unión Eu-
1 Alentada por Robert Schuman, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero –
CECA– fue origen de la actual Unión Europea y tenía como objetivo la creación de
un mercado interior del carbón y del acero que permitiera superar, con sus especia-
les condiciones, la profunda crisis económica que arrasaba a Europa tras la Segunda
Guerra Mundial.
cAPÍtulo tercero. lA futurA fiscAlÍA euroPeA 267
ropea como a nivel de los Estados, es clara la necesidad de asegurar el con-
trol económico e implantar elementos de protección frente al fraude.
Por otro lado, la evolución y el crecimiento de la Unión han traído
consigo el auge de la delincuencia como fenómeno transfronterizo que, es-
pecialmente en el ámbito penal y en el administrativo, no pueden ser, en la
mayoría de los casos, afrontados por un solo Estado con garantías de éxito.
Puesto que los delitos económicos y el fraude no escapan a esta realidad2,
la Unión Europa se encuentra inmersa en el reforzamiento de los órganos
que actualmente tienen como principal función combatir el fraude y en la
armonización de legislaciones con objeto de facilitar la aplicación del prin-
cipio de reconocimiento mutuo.
Pero, además, desde las instituciones europeas, y aprovechando las
un nuevo órgano, resurgiendo con fuerza la idea de una entidad que cen-
tralice las competencias de la lucha contra el fraude dentro del espacio ju-
dicial europeo: la Fiscalía Europea3. Así, ya en el Corpus Juris4 sus autores
proponían la creación de un Fiscal Europeo para investigar aquellos hechos
susceptibles de ser subsumidos en las conductas delictivas defraudatorias y
la Comisión, en el Libro Verde sobre la protección de los intereses nancie-
ros de la Unión Europea y la creación de un Fiscal Europeo5, lanzaba a los
2 Un análisis exhaustivo sobre el fraude y la corrupción en el ámbito de la Unión
Europea podemos encontrar en ARROYO ZAPATERO, L., NIETO MARTÍN,
A., (coords.), Fraude y corrupción en el Derecho penal económico europeo. Eurodelitos de
corrupción y fraude, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, Cuenca,
2006.
3 Vid. PÉREZ MARÍN, M.A., «El futuro órgano instructor común: una propuesta
para la organización de la Fiscalía europea y para el control de su actividad», Cua-
dernos de Política Criminal, 2012, núm. 108, III, pp. 141-174, esp. pp. 161-164.
4 DELMAS-MARTY, M., VERVAELE, J.A.E., Un Derecho Penal para Europa:
Corpus Juris 2000: un modelo para la protección penal de bienes jurídicos comunitarios,
ed. Dykinson, Madrid, 2000, esp. pp. 36-37.
5 Libro Verde sobre la protección penal de los intereses nancieros comunitarios y la
creación de un Fiscal europeo, de 11 de diciembre de 2001, documento COM(2001)
715 nal.
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