La futura fiscalía europea

AutorMª Ángeles Pérez Marín
Páginas265-310
265
Capítulo Tercero
La futura f‌iscalía europea
Mª Ángeles Pérez Marín
Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal
Acreditada a Profesora Titular de Universidad. Universidad de Sevilla
SUMARIO. I. Introducción. II. Los primeros pasos en la lucha contra el fraude: 1. El
Convenio PIF como elemento precursor de la lucha común contra el fraude; 2. La lucha
contra el fraude a partir del Tratado de Lisboa. III. La labor legislativa reciente en la lucha
contra el fraude: la actuación penal y la intervención en el ámbito administrativo. IV. La
actual estructura organizativa en la lucha contra el fraude: 1. La Unidad Europea de Coo-
peración Judicial -Eurojust-: 1.1. Introducción; 1.2. El reforzamiento de Eurojust; 1.3. El
Reglamento de Eurojust. 2. Europol: 2.1. Introducción; 2.2. La reforma de Europol. 3. La
Ocina Europea de lucha contra el fraude –OLAF–: 3.1. Funciones; 3.2. La coordinación
de la OLAF con la Fiscalía Europea. V. La Fiscalía Europea: un órgano penal en la lucha
contra los delitos que afectan a los intereses nancieros de la Unión Europea: 1. Los an-
tecedentes de la Fiscalía Europea en el Corpus Juris; 2. El Libro Verde sobre la protección
de los intereses nancieros; 3. La Fiscalía Europea en el Tratado de Lisboa; 4. La com-
petencia de la Fiscalía en la lucha contra los delitos que afectan a los intereses nancieros
de la Unión Europea: 4.1. La incoación del procedimiento; 4.2. La obtención de pruebas;
4.3. La elección de la jurisdicción competente para el enjuiciamiento. VI. Valoración nal.
I. INTRODUCCIÓN
La economía y la protección de los intereses nancieros son políti-
cas nucleares de la Unión Europea. Basta con dedicar una rápida lectura
del Tratado de la Unión Europea (TUE) o simplemente leer el índice del
Tratado de Funcionamiento (TFUE) para comprobarlo. Gran parte de su
contenido se reere expresamente a dichas cuestiones y en la regulación de
los aspectos que no son estrictamente económicos también puede intuirse
APROXIMACIÓN LEGISLATIVA VERSUS RECONOCIMIENTO MUTUO EN EL DESARROLLO
DEL ESPACIO JUDICIAL EUROPEO: UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR Mª ÁNGELES PÉREZ MARÍN266
la economía como telón de fondo. No podemos olvidar, en este sentido, que
el origen de la Unión Europea (UE) es económico1 y que, en su evolución,
desde la originales Comunidades Europeas no ha perdido esta naturaleza, si
bien, a largo del tiempo, se ha logrado avanzar, no sin dicultades, en otros
aspectos de carácter social, cultural y jurídico.
Pero es la economía, sin duda, una de las bases fundamentales –si no
la principal– sobre la que descansa la arquitectura de la Unión y la política
económica es, hoy por hoy, uno de los motores que la impulsan. No es ne-
cesario decir que la fortaleza económica de la Unión Europea redunda en
un mayor empoderamiento económico de los Estados y que ello benecia,
indudablemente, a los ciudadanos. Efectivamente, la economía constituye la
base necesaria para que la UE pueda desarrollar sus competencias y pueda
jar otras metas de carácter político, social o jurídico.
Partiendo de dicha premisa y ante la situación actual, que pone ante
nuestros ojos la cotidianeidad de actos que afectan y atacan a los cimientos
económicos y nancieros de la Unión Europea y de los Estados miembros,
resulta lógico el interés por adoptar instrumentos legislativos que permitan
prevenir y reprimir aquellas conductas que puedan perjudicar los intereses
nancieros de la Unión.
En este sentido, el fraude –en sus diferentes manifestaciones– se ha
convertido en algo habitual, siendo así que ningún miembro resulta ajeno a
esta circunstancia. Por lo tanto, la protección de los intereses nancieros de
la Unión resulta primordial por dos motivos: el primero, porque la econo-
mía es, como hemos dicho, un elemento nuclear de la Unión Europea; por
otro lado, porque es necesario asegurar un uso correcto de su presupuesto
que en un 80 por 100 del total es transferido a los Estados para su gestión.
Como consecuencia, a ambos niveles, es decir, tanto a nivel de la Unión Eu-
1 Alentada por Robert Schuman, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero –
CECA– fue origen de la actual Unión Europea y tenía como objetivo la creación de
un mercado interior del carbón y del acero que permitiera superar, con sus especia-
les condiciones, la profunda crisis económica que arrasaba a Europa tras la Segunda
Guerra Mundial.
cAPÍtulo tercero. lA futurA fiscAlÍA euroPeA 267
ropea como a nivel de los Estados, es clara la necesidad de asegurar el con-
trol económico e implantar elementos de protección frente al fraude.
Por otro lado, la evolución y el crecimiento de la Unión han traído
consigo el auge de la delincuencia como fenómeno transfronterizo que, es-
pecialmente en el ámbito penal y en el administrativo, no pueden ser, en la
mayoría de los casos, afrontados por un solo Estado con garantías de éxito.
Puesto que los delitos económicos y el fraude no escapan a esta realidad2,
la Unión Europa se encuentra inmersa en el reforzamiento de los órganos
que actualmente tienen como principal función combatir el fraude y en la
armonización de legislaciones con objeto de facilitar la aplicación del prin-
cipio de reconocimiento mutuo.
Pero, además, desde las instituciones europeas, y aprovechando las
previsiones del art. 86 TFUE, se ha vuelto la mirada hacia la creación de
un nuevo órgano, resurgiendo con fuerza la idea de una entidad que cen-
tralice las competencias de la lucha contra el fraude dentro del espacio ju-
dicial europeo: la Fiscalía Europea3. Así, ya en el Corpus Juris4 sus autores
proponían la creación de un Fiscal Europeo para investigar aquellos hechos
susceptibles de ser subsumidos en las conductas delictivas defraudatorias y
la Comisión, en el Libro Verde sobre la protección de los intereses nancie-
ros de la Unión Europea y la creación de un Fiscal Europeo5, lanzaba a los
2 Un análisis exhaustivo sobre el fraude y la corrupción en el ámbito de la Unión
Europea podemos encontrar en ARROYO ZAPATERO, L., NIETO MARTÍN,
A., (coords.), Fraude y corrupción en el Derecho penal económico europeo. Eurodelitos de
corrupción y fraude, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, Cuenca,
2006.
3 Vid. PÉREZ MARÍN, M.A., «El futuro órgano instructor común: una propuesta
para la organización de la Fiscalía europea y para el control de su actividad», Cua-
dernos de Política Criminal, 2012, núm. 108, III, pp. 141-174, esp. pp. 161-164.
4 DELMAS-MARTY, M., VERVAELE, J.A.E., Un Derecho Penal para Europa:
Corpus Juris 2000: un modelo para la protección penal de bienes jurídicos comunitarios,
ed. Dykinson, Madrid, 2000, esp. pp. 36-37.
5 Libro Verde sobre la protección penal de los intereses nancieros comunitarios y la
creación de un Fiscal europeo, de 11 de diciembre de 2001, documento COM(2001)
715 nal.

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