La fusión homogénea de cooperativas

AutorCristina Cano Ortega
Páginas441-458
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20. La fusión homogénea de cooperativas*
Cristina C O
Prof. Ayudante Doctora de Derecho Mercantil. Universidad de Almería
SUMARIO:
1. Introducción.- 2. Modelos regulatorios de la fusión.- 3. Efectos de la fusión.-
4. Naturaleza jurídica de la fusión.- 5. Clases de fusión.- 6. El procedimiento de
fusión: 6.1. Fase previa. 6.2. Fase decisoria. 6.3. Fase de pendencia y protección
de socios disconformes y acreedores. 6.4. Fase ejecutoria.- 7. Conclusiones.-
8. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Dentro de los procesos de integración destaca especialmente la fusión. Esta
modalidad de modificación estructural es la vía de integración que supone el ni-
vel más alto de concentración entre empresas. El procedimiento previsto en las
normas cooperativas es muy similar al contemplado en la LME debido a la gran
influencia que el Derecho de sociedades y las distintas Directivas comunitarias han
tenido sobre la redacción de las leyes cooperativas.
Atendiendo a los efectos que produce la operación, la fusión puede ser defini-
da como aquel proceso mediante el cual, dos o más sociedades que se extinguen,
bien todas ellas o bien solo algunas de ellas, dependiendo de la modalidad de fu-
sión, se integran en una única sociedad a través de la transmisión en bloque por su-
cesión universal de sus patrimonios y el paso de los socios a la sociedad resultante,
ya sea de nueva creación o una de las propias sociedades que se fusionan 1. Si bien
tradicionalmente no ha sido la vía de integración cooperativa más utilizada, sino
que lo eran las cooperativas de segundo grado 2, en los últimos años se ha produci-
* Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación de Excelencia de la
Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía «Retos y oportunidades en los
procesos de concentración e integración del sector agroalimentario» (P12-SEJ-2555) y del Centro
de Investigación en Derecho de la Economía Social y en la Empresa Cooperativa (CIDES) de la
Universidad de Almería.
1 Sobre la fusión de cooperativas puede verse en más profundidad CANO ORTEGA, C.,
«La fusión de cooperativas», REVESCO, Revista de Estudios Cooperativos, Monográfico, 2017, núm.
126, pp. 94-117 y en CANO ORTEGA, C., La fusión de cooperativas, Madrid, Marcial Pons, 2015.
2 Al respecto ALFONSO SÁNCHEZ, R., «La integración cooperativa. La cooperativa de
segundo grado», en La sociedad cooperativa en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, ALONSO
Cristina CANO ORTEGA
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do un gran impulso de esta vía debido a la LFIC y por la influencia del modelo de
cooperativas del norte de Europa, donde existe mayor predisposición a las fusiones
y adquisiciones de empresas frente a otros modelos de crecimiento.
2. MODELOS REGULATORIOS DE LA FUSIÓN
Las Directivas comunitarias sobre fusiones de sociedades anónimas han afecta-
do notablemente al régimen jurídico de la fusión de cooperativas en los países de
la Unión Europea debido a que en algunos casos el régimen general de fusiones de
las sociedades de capital le es aplicable directamente o porque estas Directivas han
influido en las propias normas de cooperativas como consecuencia de la tendencia
hacia el modelo economicista que siguen muchas leyes y que aproxima cada vez
más el régimen de las cooperativas al de las sociedades de capital. Esto hace que las
normas sobre fusión en los países de nuestro entorno tengan determinadas simili-
tudes independientemente del tipo social: prevén las dos modalidades básicas de
fusión, los efectos esenciales de la operación, un procedimiento similar, etc.
A pesar de ello, la forma de regular la fusión difiere entre los distintos países
de la UE y los norteamericanos, por lo que podríamos diferenciar cuatro grandes
modelos regulatorios. Así, en primer lugar, nos encontramos la opción de que sean
las propias leyes cooperativas las que contemplen el régimen jurídico de la fusión.
Este sería el modelo seguido por Portugal 3 o Canadá 4 . En segundo lugar, otros paí-
ses aun teniendo una regulación específica para cooperativas, remiten a la normati-
va de otros tipos societarios en cuanto a la fusión, si bien pueden prever determina-
das especialidades para las cooperativas. Es el caso de Italia 5 o Alemania 6 . En tercer
lugar, destacamos otro modelo de regulación que consiste en que las cooperativas
tienen libertad para adoptar una forma social u otra, lo que supone que el régimen
jurídico aplicable a la fusión dependa del tipo social elegido. Es el caso de Francia 7,
ESPINOSA (Coord.), Granada, Comares, 2001, pp. 355-386 y ALFONSO SÁNCHEZ, R., La integración
cooperativa y sus técnicas de realización: la cooperativa de segundo grado, Valencia, Tirant lo Blanch, 2000.
3 Recoge de forma breve el régimen de la fusión de cooperativas en el artículo 109 del
Código Cooperativo, aprobado por la Ley núm. 119/2015, de 7 de septiembre.
4 Canadá cuenta con muchas leyes cooperativas pues además de la estatal, cada provincia y
territorio posee la suya. La estatal, Canada Cooperatives Act, 1998, regula la fusión en los art. 295 a 300.
5 En Italia el régimen jurídico de las cooperativas se incluye en el Codice civile, en el Libro
Quinto, Título VI, Capítulo I, además de la normativa sectorial. El art. 2.545-nonies remite expresamen-
te para la fusión de cooperativas al régimen general de sociedades siendo aplicables los arts. 2.501 y ss.
6 En Alemania las cooperativas cuentan con una regulación específica, la Ley
de Cooperativas alemana de 1 de mayo de 1889 (Genossenschaftsgesetz, en adelante, GenG).
Actualmente se contempla el régimen jurídico de las diferentes modificaciones estructurales, con
independencia del tipo social, en la Ley para la transformación (Umwandlungsgesetz, en adelante,
UmwG). El Segundo Libro (§§ 2-122l) de la UmwG recoge el régimen jurídico de la fusión, dedi-
cando los primeros artículos a las disposiciones generales (§§ 2-38) y otros específicos (§§ 79-98)
para si participan cooperativas.
7 La regulación francesa básica de cooperativas se recoge en el Estatuto de la
Cooperación de 1947, a la que se añade la aplicación de normas específicas de determinados sec-

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