La fusión heterogénea de cooperativas

AutorCristina Cano Ortega
Páginas459-475
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21. La fusión heterogénea de cooperativas*
Cristina C O
Prof. Ayudante Doctora de Derecho Mercantil. Universidad de Almería
SUMARIO:
1. Introducción.- 2. Delimitación conceptual de la fusión heterogénea.-
3. Modalidades de fusión heterogénea: 3.1. Regulación amplia de los supues-
tos de fusión heterogénea de cooperativas. 3.2. Regulación restrictiva de los su-
puestos de fusión heterogénea de cooperativas. 3.3. No regulación de la fusión
heterogénea de cooperativas.- 4. Régimen jurídico aplicable a las fusiones hete-
rogéneas.- 5. Destino de los fondos si la sociedad resultante no es una cooperativa.-
6. Conclusiones.- 7. Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN
Las sociedades cooperativas se relacionan en el mercado con otros sujetos per-
tenecientes a distintos tipos societarios. Aunque un planteamiento conservador nos
podría llevar a pensar que la situación ideal es que las cooperativas lleven a cabo pro-
cesos de integración solo con otras cooperativas, la realidad se muestra diferente, y en
muchos casos las cooperativas se fusionan con otras entidades de diferente naturaleza
o la sociedad resultante no es una cooperativa. Como veremos, atendiendo al tipo so-
cial de las sociedades intervinientes, podemos diferenciar entre fusiones homogéneas
y heterogéneas o especiales. Si todas las sociedades participantes son, en nuestro caso,
cooperativas, se trata de una fusión homogénea. Si participan sociedades de distinto
tipo social o la sociedad resultante es de un tipo social distinto al de las participantes,
se trataría de una fusión heterogénea. El régimen jurídico general contemplado en
las leyes cooperativas se refiere al supuesto de fusión homogénea (analizado en otro
capítulo de esta obra), ya que para la fusión heterogénea se dedica generalmente un
artículo separado. A continuación analizaremos con detalle el régimen jurídico de las
fusiones heterogéneas de las cooperativas, es decir, las que estas sociedades pueden rea-
lizar con entidades de otra forma jurídica, ya sean otras entidades de economía social,
u otro tipo de sociedades mercantiles, incluidas las sociedades de capital 1.
* Trabajo de investigación realizado en el marco del Proyecto de Investigación de
Excelencia de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía «Retos y
oportunidades en los procesos de concentración e integración del sector agroalimentario»
(P12-SEJ-2555) y del Centro de Investigación en Derecho de la Economía Social y en la Empresa
Cooperativa (CIDES) de la Universidad de Almería.
1 Sobre la fusión heterogénea ya tuve la ocasión de pronunciarme en CANO ORTEGA,
C., La fusión de cooperativas, Madrid, Marcial Pons, 2015, pp. 144-157. Sobre la fusión en gene-
Cristina CANO ORTEGA
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2. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE LA FUSIÓN HETEROGÉNEA
Lo primero que debemos abordar es el concepto de fusión heterogénea, para
determinar qué supuestos pueden encuadrarse dentro de esta operación y cuáles
otras fusiones quedan fuera de su delimitación conceptual. Así, podemos distinguir
entre fusiones homogéneas o simplemente fusiones ordinarias 2 y fusiones hetero-
géneas. La diferencia esencial reside en el tipo social de las sociedades participan-
tes en la operación. Estaremos ante una fusión homogénea si todas las sociedades
intervinientes son del mismo tipo social, en este caso cooperativas. En cambio, si las
sociedades participantes son de distinto tipo social, es decir, una o más cooperativas
con sociedades de otra forma jurídica (por ejemplo, la fusión entre una sociedad
cooperativa y una sociedad anónima o limitada) o la sociedad resultante de la fu-
sión es de un tipo social diferente al de las sociedades intervinientes 3, estaremos
ante las fusiones heterogéneas, también llamadas mixtas o especiales 4.
No obstante, esta delimitación no es tan sencilla, de hecho, históricamente
se han llegado a dar tres conceptos diferentes de fusión heterogénea. En primer
lugar, la fusión realizada entre entidades con un objeto social distinto podría te-
ner dicha consideración. Desde nuestro punto de vista, entendemos que dicho su-
ral puede consultarse el capítulo correspondiente en esta obra o cualquiera de las relevantes
aportaciones doctrinales, entre otros, de los siguientes autores: GADEA, E., Derecho de las coope-
rativas, Bilbao, Universidad de Deusto, 1999; GARCÍA SANZ, A., «II. Fusión» en «Capítulo VIII.
Modificaciones Estructurales», en Tratado de Derecho de Cooperativas, PEINADO GRACIA (Dir.),
Tomo I, Valencia, Tirant lo blanch, 2013, pp. 780-795; LARGO GIL, R., La fusión de sociedades
mercantiles. Fase preliminar, proyecto de fusión e informes, Madrid, Civitas, 1992; LEÓN SANZ, J. y
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, S., «Modificaciones estatutarias y estructurales», en Retos y oportunida-
des de las sociedades cooperativas andaluzas ante su nuevo marco legal, MORILLAS y VARGAS (Dir.),
Madrid, Dykinson, 2013, pp. 459-502; PANIAGUA ZURERA, M., La sociedad cooperativa. Las socieda-
des mutuas y las entidades mutuales. Las sociedades laborales. La sociedad de garantía recíproca. Volumen I,
en Tratado de Derecho Mercantil, OLIVENCIA (Dir.), Madrid, Marcial Pons, 2005; PAZ CANALEJO,
N.; y VICENT CHULIÁ, F., Ley General de Cooperativas, en Comentarios al Código de Comercio y legisla-
ción mercantil especial, SÁNCHEZ CALERO y ALBALADEJO (Dir.), T. XX, vol. 3. Madrid, 1994; y
SEQUEIRA MARTÍN, A., Transformación, Fusión y Escisión (arts. 223-251), en Comentarios a la Ley de
Sociedades Anónimas, SÁNCHEZ CALERO (Dir.), T. VII, Madrid, EDERSA, 1993.
2 El término de fusión ordinaria lo utiliza por ejemplo CORTÉS DOMINGUEZ, L.J.; y
PÉREZ TROYA, A., Fusión de Sociedades, en Comentario al Régimen Legal de las Sociedades Mercantiles,
URÍA; MENÉNDEZ; y OLIVENCIA (Dir.), Tomo IX, Vol. 2.º, Cizur Menor (Navarra), Thomson-
Civitas, 2008, p. 31.
3 De forma similar, MACÍAS RUANO, A. J., «Modificaciones estructurales en las coopera-
tivas y sociedades agrarias de transformación», en Cooperativas agrarias y sociedades agrarias de trans-
formación, VARGAS VASSEROT (Coord.), Madrid, Dykinson, 2006, p. 688.
4 Sobre la posibilidad de fusión de cooperativas con otras sociedades mercantiles afirma
GONZÁLEZ-MENESES, M.; y ÁLVAREZ, S., Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles,
2ª edición, Madrid, Dykinson, 2013, p. 134 que «La LME permite la transformación de cooperati-
va en sociedad mercantil y viceversa (art. 4.5), y se remite en cuanto a su régimen a su regulación
propia (art. 7 LME). […] La falta de referencia expresa a las mismas [cooperativas] no nos debe
llevar a concluir que no pueden participar en una fusión. Claramente se pueden incluir entre las
sociedades mercantiles inscritas (aunque no lo esté en el Registro Mercantil), y por tanto podrán
participar en fusiones, siempre que su regulación propia lo permita».

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