Fundamentos de la nueva casación penal

AutorEduardo de Urbano Castrillo
Cargo del AutorMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

La superación del actual régimen del recurso de casación penal, supone clarificar lo que se pretende, razonar los fundamentos de las nuevas propuestas y tener en cuenta, que como en toda cuestión jurídica, es preciso buscar un efecto social positivo, en este caso, contar con un instrumento último de control de la legalidad, a partir del caso concreto examinado, que proporcione una respuesta no muy demorada, trate de asegurar la unidad del ordenamiento jurídico, y en consecuencia la igualdad social, y contribuya a reforzar la seguridad jurídica, al moverse sobre pautas de certeza y racionalidad, compatibles también, con la lógica adaptación a la cambiante realidad social.

La necesidad de operar este cambio, es evidente. La Sala Segunda del Tribunal Supremo soporta elevadas cifras de recursos, en gran parte constituidos por asuntos repetitivos carentes de la menor viabilidad casacional, que buscan tan solo dilatar la ejecución .

Ello, a pesar del esfuerzo de sus Magistrados y de la tarea del Gabinete Técnico, produce el efecto indeseado de dedicar notables energías y tiempo,en la resolución del "caso concreto" en detrimento de la unidad interpretativa, amenazada por tal volumen de carga de trabajo, suponiendo de ese modo, una distorsión de la asignación de tareas y de la organización judicial, muy alejadas de la economia de medios procesal, que debe buscar el desempeño de cualquier actividad jurisdiccional.

Al tiempo, se impide por la actual regulación del recurso, realizar la superior tarea unificadora respecto a amplios sectores del ordenamiento penal que, en razón de la cuantía de sus penas, no tienen acceso a la casación (piénsese, en la propiedad industrial, los delitos societarios, los delitos contra el honor, los delitos familiares o contra el patrimonio histórico).

A lo anterior, ha de añadirse el reciente cuestionamiento del sistema de doble instancia imperante, que hace que algunos asuntos -los sancionados más gravemente- no tengan apelación y que incluso el propio Tribunal Supremo enjuicie en primera instancia algunos delitos -los cometidos por algunos "aforados"-.

Y junto a ello, nos encontramos con que se pretende de la casación lo que no puede dar, un juicio de los hechos, razonablemente completo, cuestión para lo que no está preparada ni responde a su origen.

Debe por tanto, ahondarse en la fundamentación y en la razón de ser, del recurso de casación penal que en este momento se demanda, y hacerlo enmarcado en el sistema general de recursos penales, y en concreto, en la configuración de un sistema de doble instancia: juicio previo y recurso de apelación generalizado.

Hacia ese objetivo, puede avanzarse sobre las siguientes pautas:

  1. La unidad del ordenamiento jurídico. Hemos visto en páginas anteriores, que el recurso de casación se ha debatido en torno a dos polos: el interés del litigante y el interés general. Sin embargo, su origen histórico y razón de ser práctica, fue "controlar la aplicación del derecho en una instancia centralizada y garantizar de este modo la unidad del ordenamiento jurídico"80.

    Con ese designio, se trataba de construir un Estado fuerte, vertebrado socialmente sobre la base de la igualdad y sujeto al derecho, a la ley, como expresión de la voluntad general. De ese modo, se presentaba una alternativa sólida al estado de cosas anterior a la Revolución Francesa, en que ni la ley era respetada, ni la unidad política ni social estaban aseguradas.

    En un Estado -en sus orígenes- necesariamente centralizado, debía erigirse un órgano máximo para controlar la aplicación de la ley, situándolo en un único punto geográfico, que coincidiría con la capital política: así, se sitúa la Cour de Cassation en París, y el Tribunal Supremo -originariamente el Supremo Tribunal de Justicia- en Madrid.

    Pues bien, el discurrir de ese propósito, gestionado por el órgano encargado de casar o anular las sentencias que se apartaban de la doctrina que fijaba la unidad del ordenamiento, chocaba con una realidad insoslayable: el recurso de casación se asentaba en "una visión individualista", el "ius litigatoris" del ordenamiento jurídico, caso a caso, tributario en gran medida, del concreto comportamiento procesal de las partes en el caso de autos.

    Y así, sentencias no recurridas o mal recurridas, adquirían firmeza, y la doctrina del Tribunal Supremo se iba, por otro lado, construyendo lenta y parcialmente, en función del acceso al mismo de los recursos, y de la necesaria exigencia de dar respuesta -congruencia- únicamente a lo planteado y a cómo se planteara.

    La situación, desde el punto de vista técnico no era satisfactorio. Y desde la realidad de las cosas, menos, ya que "la concepción de la unidad del orden jurídico como interés individual...con el paso del tiempo, se ha mostrado como inadecuado para resolver todos los conflictos individuales"81 .

    De ahí, que más que aspirar a una resolución última en justicia de todos los casos, el legislador ha ido reformando el recurso de casación en el sentido de reducir el acceso a la casación -en todos los ordenes jurisdiccionales- para "gobernar" la situación, propiciando un razonable grado de unidad interpretativa del ordenamiento, basada en la defensa de la norma, aplicable al caso concreto.

    Pero el resultado del proceso está lejos de ese desideratumt, porque resulta evidente, a todas luces, que en la actualidad, la unidad del orden jurídico está fuertemente amenazada. Y ello por razones de tipo legal -no todas las mate- rias tienen acceso a la casación- y de tipo práctico, el sistema propicia un aluvión incesante de recursos que dificultan la evitación de distorsiones interpretativas.

    Corolario de este proceso, es la autorizada afirmación de que "la unidad del orden jurídico, ha puesto de manifiesto que un orden jurídico unificado no es un interés sólo individual. Por el contrario, se trata sobre todo de un interés general, de una pretensión del Estado de Derecho y de una condición de su unidad. Pero no es sólo eso: la seguridad jurídica dentro del Estado requiere que el ciudadano pueda prever,conociendo el orden normativo, la actuación de los órganos estatales y, especialmente, la de los jurisdiccionales, dentro del ámbito territorial del Estado. En consecuencia, la unidad del orden jurídico tiene dos perspectivas esenciales: se trata de la garantía de la seguridad jurídica, por un lado, y de la materialización de la igualdad ante la ley, por el otro"82.

    Pues bien, el quid del final del proceso, ante la diversidad de sistemas procesales que funcionan en nuestro ámbito cultural, es la posibilidad de que un Tribunal superior tenga la posibilidad de anular las resoluciones del inferior, en la pirámide jurisdiccional (STS 4-12-2000, ATS 7-6-2001).

    Partiendo de la imposibilidad material de asegurar esa unidad a través del actual recurso de casación masivo y al tiempo insuficiente, debemos plantear seguidamente, ¿Cómo configurar ese propósito?

  2. El recurso de unificación de doctrina, en concreto. Esta modalidad de recurso, residenciado en el Tribunal Supremo, y que incluso con ese nombre ya funciona en el orden social, está llamado a ser el instrumento básico o principal en que asentar el citado objetivo..

    El ejemplo actual, lo encontramos en el art.217 de la Ley de Procedimiento Laboral, que regula el denominado recurso de casación para la unificación de doctrina, en la jurisdicción social.

    El recurso intenta...

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