Los fundamentos del régimen especial: el llamado régimen general versus el régimen especial. Requisitos para la aplicación del régimen especial

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas1018-1019

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La regulación del llamado «régimen general» la encontramos fundamentalmente en los artículos 15.2 y 15.3 del TRLIS. De acuerdo con el citado régimen, la realización de cualquiera de las operaciones incluidas en su ámbito de aplicación comportará, tal y como será objeto de exposición más adelante, la obligación de integrar en la base imponible del impuesto, la diferencia entre el valor de mercado de los activos y pasivos objeto de transmisión y su valor de adquisición.

Paralelamente, en sede del socio de la entidad que realiza la operación, se podrá producir una alteración patrimonial que se determinaría por la diferencia entre el valor de mercado de los valores transmitidos a consecuencia de la operación y su valor de adquisición. No obstante, según será objeto de estudio, el socio residente tendrá derecho a aplicar con carácter general una deducción por doble imposición por aplicación del artículo 30.3 del TRLIS que evitará, en última instancia, el sometimiento de nuevo a gravamen en sede del socio de las plusvalías integradas por la sociedad que realiza la operación.

Consecuencia de la integración por parte de la sociedad que realiza la operación de las rentas a las que se ha hecho referencia es que, bajo la aplicación del régimen general, la sociedad receptora de los activos y pasivos valorará los mismos a efectos fiscales por su valor de mercado; del mismo modo, el socio valorará a efectos fiscales los títulos recibidos por su valor de mercado.

Por oposición al régimen general, la aplicación del «régimen especial» tiene como principal rasgo característico la posibilidad de diferir la tributación de las plusvalías que pudieran surgir en sede del IS (y, según se verá, del IRPF y, en determinados casos, del

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IRNR) y que como regla general, se integrarían en la base imponible de estos impuestos, en lo que se conoce como el «principio de no integración»; además, el régimen evitará el devengo de determinadas modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y, en ciertos casos, del Impuesto sobre el Incremento Neto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Por otro lado, la sociedad receptora de los activos y pasivos valorará a efectos fiscales los mismos por el valor que tenían en la entidad que realizó la operación; del mismo modo, el socio recibirá a efectos fiscales los títulos recibidos por el valor que tenían los entregados. De esta manera, a través del mantenimiento de los «valores históricos» se...

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