Los fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos

AutorChristian Starck
Páginas233-252

* Traducción del alemán de Alberto Oehling de los Reyes (Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Profesor Ayudante de Derecho Constitucional en la Universidad de las Islas Baleares).

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1. Los Derechos Humanos en las Constituciones de finales del siglo XVIII

En su primer artículo la Ley Fundamental alemana afirma que la dignidad del hombre es intangible y obliga a todo poder público a respetarla y protegerla. A continuación además indica: "El pueblo alemán se identifica, por lo tanto", o sea, a causa de la dignidad del hombre, "con los inviolables e inalienables derechos del hombre como fundamento de toda la comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo". Con ello la Ley Fundamental se remite al marco de la Declaración de los Derechos humanos promulgada poco antes por las Naciones Unidas, en diciembre de 1948. Con este reconocimiento el pueblo alemán ha partido de la tradición de los derechos humanos, los cuales se fundamentan en el Derecho natural657.

En este sentido, el párrafo 83 de la Introducción al Derecho general de los Estados prusianos (1794) hace mención a los "derechos generales del hombre", los cuales se fundan en la libertad natural, la búsqueda del propio bienestar y en poder mejorar sin perjuicio de los derechos de los demás. La disposición citada no sería la única. A finales del siglo XVIII se promulgarían sobre todo Constituciones que contengan declaraciones de derechos humanos. Esto es algo

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nuevo, pues las antiguas declaraciones surgidas en Inglaterra garantizaban sólo los derechos del hombre libre, así la Carta Magna (1215), o del súbdito, como el Habeas Corpus Act (1679) y el Bill of Rights (1689). Estas declaraciones de derechos pactadas son sumamente significativas. Ellas relegan la tiranía y la arbitrariedad, asegurando el Derecho y creando el Rule of Law658. El objetivo del Bill of Rights era concreto, práctico y limitado. Parece distanciarse de los principios filosóficos, a pesar de que tiene sus raíces en las ideas jurídicas europeas. La Gloriosa revolución, que daría lugar a la Bill of Rights, era pues solamente una revolución limitada, si bien reforzaría el Rule of Law.

Cien años después, a finales del siglo XVIII, es novedosa también la forma de realización de las declaraciones de derechos humanos, ahora con inicios revolucionarios. En la Declaración de Independencia Americana, de 4 de julio de 1776, las colonias inglesas se separan de la Madre patria inglesa y se declaran, por Derecho, Estados libres independientes659. Poco antes, el 12 de junio de 1776, se había publicado la Constitución de Virginia, cuya Bill of Rights comienza con las célebres palabras: "That all men are by nature equally free and independent and have certain inherent rights...; namely, the enjoyment of life and liberty, with the means of acquiring and possessing property, and pursuing and obtaining happiness and safety". Poco después de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, sería promulgada el 28 de septiembre de 1776 la Constitución de Pennsylvania, cuyo primer artículo se expresa en términos similares a la Constitución de Virginia. Posteriormente se sucedieron otras Constituciones de las antiguas colonias660.

La Asamblea Nacional francesa, que aprueba la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, es también de origen revolucionario, remitiéndose en su Preámbulo a los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, la libertad, la propiedad y la seguridad, subrayando en el artículo 3 la soberanía nacional.

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La Constitución de los Estados Unidos de 1787 no incluye mención alguna a los derechos humanos. No obstante, en el Preámbulo se afirma que el pueblo de los Estados Unidos se guía por la intención de asegurar para sí mismo y sus descendientes la felicidad y la libertad. En 1791 se añadirían a la Constitución de los Estados Unidos diez enmiendas con derechos fundamentales. Tal Bill of Rights no representaría un catálogo completo de derechos fundamentales, por lo que después se irían sucediendo otros artículos adicionales de derechos fundamentales.

Las citadas Constituciones se basan en una vinculación interna de soberanía popular y los derechos del hombre. Que los derechos del hombre no es un mero añadido, se muestra incluso en sus expresiones lingüísticas. Así, los representantes del "buen pueblo de Virginia" reunidos en asamblea conjunta y libre declaran los derechos que les pertenecen a ellos y a sus descendientes, señalándolos también como la base del gobierno (1776). El pueblo de los Estados Unidos promulga su Constitución, entre otras cosas, para establecer la justicia, asegurar la paz interior, promover el bienestar general y proteger para sí mismo y sus descendientes los beneficios de la libertad (1787).

Los representantes del pueblo francés, que son principalmente los diputados del Tercer estado, se habían constituido en un acto revolucionario661como

Asamblea Nacional, considerando -como afirma el Preámbulo de la Declaración de los Derechos humanos- el desconocimiento, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre como las únicas causas de los males públicos y la depravación de los gobiernos. Por tal motivo acordaron exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que quede constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social y les recuerde permanentemente sus derechos y obligaciones.

Si la Asamblea Nacional francesa habla del desconocimiento, olvido o el desprecio de los derechos del hombre o los representantes del "buen pueblo de Virginia" hablan de derechos naturales e innatos, los derechos del hombre no son, por tanto, una invención del siglo XVIII, a pesar de que en este periodo aparecieran por primera vez en los textos constitucionales. La historia de los conceptos jurídicos, también de los derechos del hombre, no empieza, pues,

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en el momento en el que el concepto adquiere una forma exterior perceptible, sino que incluiría una amplia riqueza refiexiva y experimental anterior.

Los derechos humanos se han gestado en la Filosofía política. La Filosofía política es rama de la Filosofía práctica, la cual se ocupa del ordenamiento y de la posición del individuo dentro de él. La Filosofía política ofrece junto con la Filosofía jurídica la Filosofía social.

2. El origen de los Derechos Humanos en los textos filosóficos

Normalmente, los derechos del hombre se han descrito como comprensión y producto de la Ilustración, o sea una época en la cual era determinante una nueva visión del mundo. En todos los ámbitos de la vida -Estado, Iglesia, sociedad- se impone progresivamente una refiexión crítica de emancipación ante las antiguas ataduras. Al margen por el momento de las formas previas de Ilustración, la época de la Ilustración son los siglos XVII y XVIII. Christian Wolf, Samuel Pufendorf, John Locke y Hugo Grocio ofrecieron a través de su moderna teoría de Derecho natural un importante impulso para el desarrollo de los derechos del hombre. Un Derecho natural instaurado como "intocable" podía así ayudar, revisar el orden social y poner en tela de discusión las nuevas formas de producción y comercio. Con la Ilustración comienza además un proceso de secularización, a través del cual se llegarán a disolver sobre todo las relaciones con la Iglesia.

Si uno analiza las obras filosóficas, se pueden descubrir los fundamentos de los derechos del hombre. Ahora bien, hay tal abundancia de trabajos que no todos se pueden consultar. La siguiente selección se orienta con base al grado de extensión y también al número de ediciones del trabajo. Además, hay que tener en cuenta que sólo ciertos textos que han marcado intelectualmente el espíritu de una época tienen una auténtica relevancia en las Constituciones. Si uno deja al margen a Christian Wolf, del que se ha escrito tanto y que ha sido frecuentemente editado, se llega medio siglo antes a Samuel Pufendorf cuyas refiexiones marcan el pensamiento antiguo.

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2.1. Samuel Pufendorf (1632-1694)

La obra principal de Derecho natural de Pufendorf De iure naturae et gentium libri octo (1672) y su versión reducida De officiiis hominis et civis iuxta legem naturalem libri duo (1673), de las cuales aparecen desde mediados del siglo XVIII más de sesenta ediciones, que serían traducidas a casi todas las lenguas europeas, han sido los manuales de Derecho natural más importantes durante un siglo662. Si se consideran las traducciones y ediciones se percibe que entre 1710 y 1763, por consiguiente hasta la víspera de las Declaraciones de derechos del hombre, llegan a aparecer seis ediciones en Inglaterra y América. De 1706 hasta 1771 son once las ediciones en lengua francesa que se pueden observar, que se publican en los Países Bajos, Alemania, Suiza y en Francia663. La teoría del Derecho natural de Pufendorf estaba, pues, ampliamente difundida. Horst Denzer, que ha estudiado profundamente el efecto y la teoría de Pufendorf664, indica que John Locke (1632-1704), un contemporáneo de Pufendorf, llegó a considerar el manual de Derecho natural y de Derecho Internacional de Pufendorf como el mejor texto de principios de política y Derecho Civil y que infiuiría enormemente en la redacción de su Two Treatises of Government (publicado en 1690, por tanto, dieciocho años después de la obra de Derecho natural de Pufendorf)...

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