Fundamentos del derecho internacional público

AutorValerio de Oliveira Mazzuoli
Páginas97-104
97
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Doctrinas. 3. Fundamento del Derecho Internacio-
nal en la norma pacta sunt servanda.
1. INTRODUCCIÓN
Saber cuál es el fundamento del Derecho Internacional Público significa de-
velar de dónde viene su legitimidad y su obligatoriedad, o los motivos que justi-
fican y dan causa a esa legitimidad y obligatoriedad. Significa inquirir de dónde
(de cuáles hechos o valores) emana la imposición de respeto a sus normas y
principios.
Lo que se busca saber aquí no son los motivos de hecho, filosóficos, políti-
cos, sociales, económicos, históricos o religiosos de su observancia, pero sí las
razones jurídicas capaces de explicar el porqué de la aceptación y obligatoriedad
del Derecho Internacional por parte de toda la sociedad internacional.
Como se percibe, no se busca aquí saber si es obligatorio el Derecho Inter-
nacional Público, vexata questio ampliamente superada y que siquiera hay que re-
producir en los días actuales, pero sí en qué se fundan (jurídicamente) su legiti-
midad y obligatoriedad reconocidas. El fundamento del Derecho Internacional
no se confunde, sin embargo, con sus fuentes (que estudiaremos en el capítulo
IV, infra).
Estas buscan determinar de cuál medio provienen o pueden provenir las
reglas jurídicas internacionales (determinando de qué se compone el Derecho
Internacional Público), mientras aquel establece los hechos que atribuyen al De-
recho Internacional obligatoriedad en el mundo jurídico.
Finalmente, ¿qué razón existe para que los Estados (y también las organiza-
ciones internacionales) tengan que someter su voluntad y limitar su libertad a un
imperativo jurídico internacional, que les ordena y preceptúa una determinada
conducta? Esta materia pasó a tener importancia con la llamada Escuela Espa-
ñola del Derecho Internacional, principalmente con las enseñanzas de los teólo-
gos Francisco de VITORIA y de Francisco SREZ, hoy reconocidos como los
mayores precursores del Derecho Internacional, de los cuáles emanaron las doc-
trinas que pretenden responder la cuestión sobre el fundamento de ese Derecho,
con sus desdoblamientos y consecuencias1. Recuérdese lo dicho en la sección II,
ítem 2 del capítulo I.
1 Sobre la contribución de esos dos maestros, véanse los dos bellos cursos impartidos en la Academia de Derecho
Internacional Público de la Haya por el profesor Camilo BARCIA TRELLES: Francisco de Vitoria et l’école moderne du droit international,
in Recueil des Cours, vol. 17 (1927-II), pp. 109-342; y Francisco S uarez (1548-1617): les théologiens espagnols du XVIe siècle et l’école
moderne du droit international, in Recueil des Cours, vol. 43 (1933-I), pp. 385-553.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR