Fundamentos de los deberes de información y asistencia

AutorIrene Rovira Ferrer
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario (UOC)
Páginas91-98

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Una vez realizada una primera aproximación a los conceptos de los deberes de información y asistencia, procede concretarlos aún más analizando los fundamentos que han dado lugar a su existencia, ya sean razones jurídicas o de carácter puramente material. Estas últimas resultarán de vital importancia para poder defender la inclusión de aquellas actuaciones no expresamente contempladas por la normativa como parte de su contenido, y es que son los motivos de fondo que han llevado al legislador a reconocer las que sí se enumeran.

4.1. Fundamentos materiales

Tal y como se ha observado, los cambios que se han producido en la Administración a lo largo de su evolución se han concretado principalmente en la posición que ocupan los ciudadanos en sus relaciones administrativas, ya que han dejado de concebirse como sujetos independientes sobre los que recae la actividad de la Administración para pasar a ser clientes e incluso partícipes de la misma. De igual modo, y como también se ha señalado, el máximo exponente de dicha transformación se ha dado en el seno de la Administración tributaria, donde la aparición de las autoliquidaciones y de numerosos deberes de colaboración ha convertido a los obligados tributarios en los principales gestores del procedimiento de aplicación de los tributos.

En consecuencia, la Administración tributaria se ha visto obligada a actuar para compensar la gran carga que conlleva la compleja aplicación del ordenamiento ju-

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rídico para la mayor parte de la ciudadanía, de forma que la paliación de los excesivos costes fiscales indirectos de los deberes tributarios ha pasado a ser uno de los principales retos de su actividad. Así pues, es en dicha necesidad de equidad y de asegurar el buen funcionamiento del sistema que los deberes de información y asistencia encuentran sus fundamentos más relevantes, aunque no deben olvidarse las ventajas administrativas que aportan y que también han impulsado su aparición.

En este sentido, es innegable que, cuantos más conocimientos y recursos tengan los obligados tributarios, mejor será su colaboración en la actividad administrativa, ya que, al reducir sus eventuales errores y sus incumplimientos derivados del desconocimiento, aumenta la eficacia de la Administración y se aminoran sus actuaciones (y costes adicionales) de comprobación, inspección y sanción. Además, como también se ha puesto de manifiesto, la correcta prestación de ambos deberes no deja de ser una forma de mejorar la imagen pública de la actividad administrativa, fomentando, al mismo tiempo, la concienciación ciudadana sobre la importancia de su colaboración y reduciendo, asimismo, los índices de fraude fiscal.

Así pues, parece que el fundamento principal de su existencia no deja de ser la viabilidad y el buen funcionamiento del sistema, por lo que cualquier conducta administrativa encaminada a facilitar la actuación ciudadana con dicho fin podrá ser considerada como parte de los deberes aquí estudiados.

Por ello, deben destacarse, en último lugar, los fundamentos aparecidos recientemente a consecuencia la incorporación de las TIC, ya que, si bien su uso ha potenciado enormemente el suministro de información y asistencia (tanto a través de la creación de nuevos recursos y servicios como perfeccionando la prestación de las actuaciones ya existentes), también ha incrementado la necesidad de su prestación. En este sentido, la falta de generalización de su uso en gran parte de la ciudadanía ha comportado la exigencia de crear nuevas actuaciones destinadas a promover y facilitar la actuación electrónica de los obligados tributarios, así como a ofrecer alternativas para evitar cualquier tipo de discriminación cuando ésta es preceptiva. Además, no puede olvidarse que la plena inclusión digital es un presupuesto ineludible para el definitivo asentamiento de la Administración electrónica, por lo que los importantes beneficios de la información y la asistencia al respecto constituyen el último de sus fundamentos de carácter material.

4.2. Fundamentos jurídicos

Por lo que respecta a las disposiciones normativas de las que puede derivarse el reconocimiento jurídico de los deberes de información y asistencia, debe

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centrarse su estudio en la Constitución, ya que, a pesar de que pueda hacerse referencia a otras previsiones concretas, éste es el máximo texto legal y la base de todo el sistema.

De entre todos los principios constitucionales que se enumeran, el que más se ha invocado a estos efectos tanto doctrinal como jurisprudencialmente es el que consagra la seguridad jurídica como principio fundamental de nuestro ordenamiento (artículo 9.3), especialmente, siguiendo la distinción elaborada por Pérez luño, por lo que respecta a su faceta subjetiva81. Dicho principio, en conexión con el de confianza legítima, exige que los obligados tributarios puedan prever razonablemente y con claridad los efectos tributarios de sus actos y negocios jurídicos con anterioridad a su realización82, lo que, sin duda, no parece garantizarse de forma suficiente con la mera publicación de las normas. En este sentido, como señala la recomendación 4.1.9 del Informe del Defensor del Pueblo de 1996, "la gran complejidad de la normativa tributaria, así como la diversidad de cargas y obligaciones que se imponen a los contribuyentes, conlleva que los mismos desconozcan a veces algunas obligaciones", lo que, sumado a la extensión, la variabilidad y a la dificultad de interpretación de dicho ordenamiento (y a la deficiente técnica legislativa que, más veces de lo deseable, se observa en este ámbito), implica que deba recurrirse a labores específicas de información83.

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No obstante, como resaltan delgado y oliver, bien es cierto que "si la inseguridad jurídica viene provocada por una deficiente normativa, la solución a este problema debería buscarse, por lógica, a través de una depurada técnica jurídica en la elaboración de las normas tributarias"84, y es que, como añade GARCÍA novoa, "pretender que se llegue a la seguridad jurídica a través de la información (...) pudiera parecer una aceptación implícita de una situación caracterizada por la proliferación de normas elaboradas sin la más mínima técnica, e ignorando las más elementales reglas de certeza"85.

De todos modos, no hay duda de que las características de la normativa tributaria actual hacen...

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