Fundamentos científicos de la defensa ante el mobbing

AutorMaría Dolores Peris
CargoCatedrática de Sociología Universidad de Barcelona
Páginas17

El estudio del fenómeno mobbing que aquí se presenta, muestra una contradictoria situación, en la que quienes lo perciben, lo identifican como un problema común y homogéneo, pero cuando deciden iniciar su defensa, se encuentran con un abanico de exploraciones dirigidas en todas las direcciones que el panorama legislativo permite, sin que los resultados, en ninguna de ellas, parezca haber superado la fase de la argumentación y fundamentación de expectativas, porque ninguna, hasta ahora, ha acumulado jurisprudencia suficiente para garantizar una defensa tan real como lo es la ofensa.

Se dispersan así los esfuerzos en líneas divergentes, con la consiguiente pérdida de eficacia, tal como evidencia el escaso número de sentencias positivas, insignificante en relación con las tasas de incidencia y que se otorgan en situaciones tan extremas e irreversibles, que aún sancionando los hechos, no se puede considerar defensa, sino parca compensación, por tratarse de puestos laborales, salud, inversiones, oportunidades y tiempo ya irremediablemente perdidos.1

El mismo abanico multidireccional se abre cuando se busca el significado de este fenómeno, construido con una mezcla de indicadores inconexos carentes del análisis de sus componentes delictivos, descripciones de casos en los que no se indagan ni relaciones funcionales ni hipótesis operativas, y opiniones sin fundamento teórico ni empírico, resultando una amalgama de ambigüedades, que podía entenderse como etapa inicial de su estudio, pero si se considera el largo periodo que se lleva afrontando su indefensión y su constante crecimiento2, se diría que estamos ante una intencionada y organizada volatilización de esta realidad. No queda sino reconocer la profecía autocumplida de Skinner: «Una preferencia por métodos que convierten el control en algo oculto o invisible, o permiten que quede disimulado, ha condenado a cuantos se encuentran en posición de ejercitar un contra-control constructivo, al uso de medidas débiles de control.» (1971, p. 225).

Habrá que entender que el ocultamiento, disimulo y consiguiente invisibilidad del agente causal del mobbing es, en ausencia de otra explicación más ajustada a los hechos, el motivo de la debilidad de su control jurídico y público y de la desorientación a la que están llevando las descripciones de las meras apariencias. Por lo que resulta imprescindible abordar su análisis con el giro copernicano que supone superar la etapa descriptiva en la que la ilusión óptica ha mostrado cada mobbing como un sol-acosador independiente, rotando alrededor de cada tierra-afectado, para demostrar una teoría que permita explicar el mobbing como la dinámica de un sistema común global, cuya inercia arrastra a los planetas-mediadores (acosadores visibles) y a los satélites-afectados que giran sobre ellos.

Se propone por tanto la explicación del mobbing como parte de una cultura estandarizada multinacional3 y multisectorial,4 que entra en conflicto con las culturas del actual orden social establecido5 y con quien lo defiende,6 en el más puro mecanismo skinneriano7 dirigida por la competitividad del «o comes o te comen»8. Se atiende así no a la apariencia de cada caso aislado, como se ha venido haciendo, sino a la coherencia con el conjunto de datos que muestra un fenómeno con crecimiento simultáneo y homogéneo en toda la amplitud territorial adscrita al nuevo orden económico mundial. Datos que son además incompatibles con el origen local, individual, espontáneo e inconexo que se le viene adjudicando.9

Con el fin de demostrar este modelo se abordará una investigación con metodología multidisciplinar, que integra el periodismo de investigación, constituyendo en torno a este fenómeno una Nueva Sociología (Peris, 2002), fundamentada en el concepto de «gemeinschaft» definido por Cohen (1978) en términos de «el descubrimiento de la unidad subyacente o latente de las cosas», que retoma el objetivo de la Física Social de Comte en la búsqueda «de lo que está detrás, de la fuerza real que empuja a lo que es aparente» y que «permite predecir el futuro en base a las trayectorias descubiertas en la historia». Proyecto del que se presenta este primer ensayo con todas las lagunas y errores que la investigación tiene que asumir para avanzar a través de su autocorrección, pero con la convicción de que el conocimiento sigue siendo la únia arma que neutraliza la sinrazón,10 y con la intención de aunar las voluntades de quienes, incluido el propio Skinner (1971),11 12 entienden la necesidad de mantener el equilibrio entre el control y contra-control del modelo social, para evitar la deriva a la que conduce el desequilibrio del control ejercido por las coaliciones de sectores sociales, sobre aquellos a los que van sucesivamente excluyendo,13 hasta que consigan excluir a toda la población, tal como deduce la teoría matemática de las tríadas (Caplov, 268)14.

Si se tiene en cuenta que cuando se logra someter a un sector social, hasta los hijos pueden arrojar a su propia madre viuda a la piara, toda persona bien nacida debería participar seriamente en la organización del contra-control que reclama la alerta skinneriana: «todavía está por ver qué es lo que el hombre puede hacer del hombre.» (Skinner, 1971, p. 265).

Se empieza este estudio con la fase de operativización del problema para desde ella obtener leyes de causalidad validadas que permitan deducir las causas y las intenciones, por muy ocultas que se mantengan, cuando aparecen los efectos. Y desde las que se puedan determinar las opciones de contra-control, atendiendo a la mejor forma que Skinner (1971)15 presenta para guardarse del mal uso del determinismo social que él sistematiza, si bien las teorías del homo oeconomicus ya lo venían utilizando mucho antes.

No se presenta una teoría unificada, pero si se ha encontrado un hilo conductor entre informaciones aparentemente inconexas, que al aportar facetas diferentes del fenómeno mobbing, van reconstruyendo la trama que lo explica. Si mediante ésta u otra propuesta alternativa se alcanza un modelo ajustado a los hechos, estaremos ante la solución que propone Prieto: «Se requiere pues, y es una solución esperanzadora, un contra-control similar en el conocimiento científico» (1991, p. 101). Solución que identifica la necesidad de añadir al reto skinneriano16 la exigencia de igualar los niveles de conocimiento del sector contra-control con los del sector control, sin cuya equiparación se provoca la indefensión jurídica aquí descrita, por la cadena que iniciada con la doble moral weberiana, sigue con el doble discurso derridiano, para a través de la gestión del conocimiento, estructurar un doble cauce de información, que se cristaliza en la doble faz de la justicia. Y para el objetivo que nos ocupa, en la doble indefensión del afectado por mobbing, laboral y legal.

Siendo uno de los objetivos prioritarios de la defensa ante el mobbing, el control de la anomia impuesta por la nueva cultura, se sigue la orientación alemana de la Nueva Sociología de la Ley, entendida como una forma de vida social (Behlert, 1990), donde aparece como causa de esta anomia el binomio indefensiónimpunidad. Se retoma por ello la línea de análisis de decisiones judiciales de los procesos que sistematizó Parsons, con objeto de revisar las barreras que impiden que prosperen las peticiones de defensa.

Y en este primer análisis se detecta que en los procedimientos desestimados, se han utilizado unos conceptos equívocos cuya clarificación resulta fundamental y decisiva para la correcta interpretación de los hechos. Tales equívocos son consecuencia de un desfase temporal, superior a medio siglo, entre los conocimientos utilizados en los juicios17y los que se utilizan en la tecnología de las dinámicas demandados.18

De modo que se está juzgando el mobbing como si un fraude en la construcción de un complejo aparato de alta tecnología, se juzgara con el modelo y los conceptos de la máquina de vapor. Sería imposible encontrar el fallo en un mecanismo que se desconoce y sancionar el daño que se provoca por un funcionamiento que no se entiende. Seguramente, el juez diría que la calidad del metal no le ofrece sospechas, que los cierres son correctos, que los tornillos están bien ajustados y otras evaluaciones desde los criterios mecánicos con los que se juzgaban las máquinas de vapor y que no tienen nada que ver con la evaluación tecnológica y el juicio que se le reclama. Y hasta podría sancionar al demandante porque él no encontraría razón para denunciar por mala ejecución un aparato de imagen tan pulida y brillante. Pues el desencuentro entre las estrategias utilizadas en el mobbing y los crierios y razones con que se está juzgando, no son de menor calibre.

Y el resultado de esta inadaptación, tanto de la legislación como de la conceptualización de los hechos, es que no se está juzgando el mobbing denunciado, sino un concepto de relaciones sociolaborales que no se corresponde ni con la realidad actual, ni con los hechos a juzgar, es decir, erróneo y por ello falso. Ante esta evidencia, resulta más incomprensible si cabe, la falta de receptividad de los juristas hacia los peritajes sociológicos, como lamenta Rasehorn (1978).

Se explicará en este informe el nivel precientífico con el que se está juzgando el mobbing, ignorando toda la investigación y tecnología del comportamiento desarrollada en la segunda mitad de siglo XX,19 cuando, precisamente, es su uso perverso el que hay que juzgar,20 proponiendo un doble frente: uno dirigido a las tecnologías que, según el modelo aquí propuesto, provocan el mobbing,21 para que aunque no sean directamente visibles, se deduzcan desde los indicadores y se denuncien como tales tecnologías, igual que se investiga la técnica utilizada en un robo cuando se detecta la sustracción, y se infiere de indicios y huellas. Y la otra. dirigida a la reclamación por los efectos orgánicos que haya provocado22 el stress, desde los conocimientos que le proporciona la...

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