Fundamentos

AutorMaría del Mar Heras Hernández
Cargo del AutorProfesora de Derecho civil en la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas93-109
93LA ADOPCIÓN ABIE RTA A PROPÓSITO DEL ARTÍCULO 178.4 DEL CÓDI GO CIVIL
Aún conociendo las dif‌icultades que presenta, la oportunidad
de esta nueva fórmula de adopción reside en la necesidad de implan-
tar alternativas consensuadas, de naturaleza familiar y def‌initivas que
permitan dotar de la máxima estabilidad a la protección jurídica de
jóvenes y adolescentes en situación de extrema vulnerabilidad familiar
de carácter irreversible salvaguardando aquellas relaciones familiares
que contribuyen a su bienestar general, excepcionando el principio de
incompatibilidad entre la convivencia familiar generada por la adop-
ción y la de origen, según el interés concreto de cada adoptando. Asi-
mismo, se dota a la adopción de una f‌lexibilidad y transparencia de la
que antes carecía, necesaria para visualizar situaciones concretas de
desprotección, hasta ahora desapercibidas.
Como principales fundamentos que justif‌ican la incorporación
legal de esta nueva modalidad de adopción, mucho más respetuosa con
los derechos de la persona adoptada, apuntamos los siguientes:
CAPÍTULO IV
Fundamentos
CAPÍTULO IV
94 MARÍA DEL MAR HERAS HERNÁNDEZ
1. Conservar y promover las relaciones
entre los hermanos consanguíneos
Lo que hace especial a esta modalidad de adopción es su f‌inalidad,
diseñada ad hoc o específ‌icamente para privilegiar las relaciones perso-
nales y afectivas entre los hermanos consanguíneos, ya sean de doble
vínculo o de vínculo sencillo, siempre que no sea contrario al interés de
la persona adoptada y con los límites que establezcan las resoluciones ju-
diciales. El principio de la no separación de los hermanos apuntala todo
el sistema de protección jurídico reforzado de los menores, toda vez que
la existencia de hermanos biológicos será una circunstancia familiar a te-
ner en cuenta de manera indispensable a la hora de valorar la necesidad
y posterior conveniencia de acudir a este tipo de adopciones.
El principio de no separación entre los hermanos se consagra
en el Art. 172.ter.2. del Cód. civil en sede de guarda y acogimiento
de menores, disponiendo en tal sentido que: «Se buscará siempre el
interés del menor y se priorizará, cuando no sea contrario a ese interés,
su reintegración en la propia familia y que la guarda de los hermanos
se confíe a una misma institución o persona para que permanezcan
unidos». Igualmente, el Art. 92.5 del Cód. civil, referido a la custodia
compartida, dispone la necesidad de adoptar cuantas medidas sean
necesarias para lograr la ef‌icacia de este régimen de guarda, procurado
no separar a los hermanos. Asimismo, para favorecer este principio,
propiciando la adopción de un grupo de hermanos por los mismos
adoptantes se f‌lexibilizan ciertos presupuestos legales permitiendo que
la diferencia de edad entre los adoptantes y los adoptados supere los
cuarenta y cinco años, tal y como dispone el Art. 175.1 del Cód. civil78.
78 Cuando dispone que, si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar
grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima

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