El fundamento de la prescripción del delito

AutorManuel Cerrada Moreno
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas111-221
111
El fundamento de la
prescripción del delito
1. Introducción. Principales
líneas de pensamiento
En la actualidad, existe en el ámbito jurídico un acuerdo genera-
lizado acerca de la conveniencia de que los Códigos recojan la gura
de la prescripción de los delitos, que es considerada, por lo general,
una institución valiosa. Ello sin embargo no ha sido óbice para que
últimamente la legislación española haya limitado su ámbito de apli-
cación: la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, además de modicar
profundamente la forma de interrumpirse la prescripción, amplió los
plazos más cortos que se preveían en el Código Penal, introducien-
do también la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con
resultado de muerte. De este modo, se amplió el número de delitos
imprescriptibles en nuestro Derecho, que ya no se ciñe a recoger sólo
los supuestos de imprescriptibilidad señalados en los tratados interna-
cionales en los que España es parte.
No obstante, pese a la existencia de ese acuerdo sobre la con-
veniencia de que exista, como regla general, la posibilidad de pres-
cripción de los delitos, no existe el mismo acuerdo sobre cuál sea su
fundamento. Dado que los textos legales no suelen señalar los fun-
damentos en que se basa la regulación, la doctrina y la jurisprudencia,
al interpretar las normas sobre prescripción, han acudido a distintos
argumentos, sin que se haya llegado a acuerdos concluyentes.
CAPÍTULO 4
PRESCRIPCIÓN E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS. ORÍGENES. FUNDAMENTOS. NATURALEZA JURÍDICA
Manuel Cerrada Moreno
112
Lo normal –como observa GONZÁLEZ TAPIA–, es seguir
justicando la prescripción en base a las ideas tradicionales, inclui-
dos los clásicos argumentos procesales, superponiéndolos con otros
derivados de la seguridad jurídica y la necesidad preventiva de pena,
para acabar concluyendo que la prescripción del delito expresa una
renuncia del Estado al ejercicio del ius puniendi, sustentada en una
pluralidad de consideraciones político criminales que lo determinan
a excluir la imposición y/o ejecución de una pena, cuando, por el paso
del tiempo, ello pudiera acarrear más inconvenientes que ventajas118.
Nótese que al hablar de inconvenientes y ventajas, se hace ya referen-
cia a una serie de valores, que exceden de la aplicación aséptica de las
reglas lógicas que disciplinan el ordenamiento sustantivo o procesal,
concebido como proposiciones interconectadas, y que es a lo que se
reere la doctrina al hablar de naturaleza sustantiva o procesal de la
prescripción.
No obstante la pluralidad de argumentos que se han defendido,
si atendemos tanto a la literatura jurídica como a la jurisprudencia,
resulta que el principal ha sido la imposibilidad de cumplimiento ya
de los nes de la pena, por razón del tiempo transcurrido desde que
el delito se cometió. El Tribunal Supremo, reconociendo la naturaleza
sustantiva de la institución, ha llegado así a armar que “la funda-
mentación de la prescripción será diversa en función de cuál sea la teo-
ría de la pena por la que se opte” pero “conforme a este planteamiento, el
fundamento de la prescripción deberá encontrarse en la falta de necesidad
reeducativa– resocializadora de la pena por el hecho cometido a causa del
transcurso del tiempo, si se considera que la pena tiene una función estric-
tamente preventivo-especial; en la falta de necesidad preventivo-general,
118 GONZÁLEZ TAPIA, Mª ISABEL: La prescripción en el Derecho Penal, op.
cit., pág. 44.
CAPÍTULO 4 | EL FUNDAMENTO DE LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO 113
pues el transcurso del tiempo impediría que la imposición y ejecución de la
pena pudiera llegar a producir efecto disuasorio alguno (prevención general
negativa); o en la falta de necesidad de estabilización normativa (preven-
ción general positiva), a causa del propio transcurso del tiempo”119. Cabe
mencionar que también la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que
introdujo además en el Código Penal la imprescriptibilidad de los
delitos de terrorismo con resultado de muerte, se reere en su Expo-
sición de Motivos a la falta de necesidad de pena como fundamento
de la prescripción.
Sin embargo, como se ha apuntado, el argumento de la segu-
ridad jurídica como fundamento de la prescripción penal ha tenido
gran relevancia en los últimos tiempos, sobre todo desde que la Cons-
titución de 1978 elevara este valor a la categoría de garantía constitu-
cionalmente reconocida, en su art. 9.3.
Pero en cualquier caso, hasta ahora, como ha puesto de manies-
to RAGUÉS I VALLÉS, únicamente contamos con la mera acumu-
lación de unas razones que pueden concurrir en unos supuestos pero
no en otros, de modo que no es posible justicar de forma global la
existencia de la prescripción, ni tampoco sus efectos, ya que en casos
concretos es perfectamente imaginable que se dé una antinomia en-
tre los diversos fundamentos citados, sin que con su acumulación se
consiga poner en claro cuál de ellos debe prevalecer. Por eso, puede
decirse, con el mencionado autor, que “en la medida en que las teorías
que deenden el fundamento múltiple no aportan criterios para deci-
dir cuál de los datos anteriores debe ser el decisivo, resulta imposible
119 Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª), Caso en el que el Tribu-
nal Supremo ordena juzgar al ex presidente de la Diputación Provincial de
Castellón por delitos scales, Sentencia de 21 de noviembre de 2011, nº
1.294/2011 (RJ 2012, 1650).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR