El fundamento de la obligatoriedad de los actos unilaterales del Estado

AutorDavid Bondia Garcia
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Internacional Público. Universidad de Barcelona

VI) EL FUNDAMENTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS ACTOS UNILATERALES DEL ESTADO

En la doctrina iusinternacionalista ha sido un tema clave, en general, la cuestión del fundamento del carácter obligatorio de los actos jurídicos internacionales de carácter unilateral. En la búsqueda de un fundamento para justificar la obligatoriedad de dichos actos se han formulado diversas teorías que, básicamente, pueden ser agrupadas bajo seis categorías, siendo la que radica en la buena fe la que más defensores ha encontrado, aunque nosotros optemos por un fundamento de la obligatoriedad que sea producto de la interacción de un criterio subjetivo y un criterio objetivo.

A) Las diversas teorías sobre el fundamento de la obligatoriedad de los actos jurídicos unilaterales

1) La teoría de la ausencia de fuerza obligatoria

Esta teoría no se trata propiamente de una postura que busque el fundamento de la obligatoriedad de los actos jurídicos unilaterales, sino que más bien lo que pretende es negar la existencia de tal fundamento. Los autores que se adscriben a esta corriente doctrinal postulan que el acto unilateral no tiene ningún estatus jurídico independiente en Derecho internacional. De esta forma, vienen a significar que aunque estos actos tengan un importante valor político, carecen de cualquier valor jurídico110. En este sentido, consideran que el acto unilateral no tiene valor jurídico a menos que una norma extrínseca al propio acto le atribuya un poder jurídico particular. Así pues, para estos autores, en Derecho internacional, el acto unilateral sólo es tenido en cuenta en el contexto convencional, puesto que estiman que no se puede crear una norma internacional sin el consentimiento de todos los sujetos que son partes en la relación jurídica111. De lo anterior se deduce que este dogma consensualista del Derecho internacional conduce a descartar a los actos unilaterales como procedimiento autónomo de formación de normas jurídicas internacionales.

2) La teoría del procedimiento convencional

En esta corriente se inscriben aquellos que no atribuyen valor jurídico al acto unilateral más que si se inscribe en un proceso convencional. Dentro de este planteamiento, califican al acto unilateral como una oferta, dependiendo su estatus normativo de la aceptación112. A diferencia de la corriente anterior –negadores de su fuerza obligatoria– los autores que aquí se incardinan se muestran más favorables al acto unilateral efectuando un procedimiento consistente en simplificar la forma de la aceptación; de esta manera, llegan a la conclusión de que esta aceptación puede ser tácita e, incluso, en el supuesto que el contenido material del acto unilateral pueda comportar ventajas la aceptación puede ser presunta113.

Por nuestra parte, opinamos que el fundamento del carácter obligatorio del acto unilateral no puede residir en ningún acuerdo entre los Estados concernidos, puesto que no estamos ante un cuadro jurídico que comporte una oferta y una aceptación generadores de una relación contractual114. El hecho de que el Estado destinatario haya confiado en el acto unilateral influye sobre su aplicación, permitiendo abordar la cuestión de la oponibilidad y de la revocabilidad en los casos dudosos, pero no es este hecho el que confiere al acto su carácter obligatorio115.

3) La teoría de la obligatoriedad basada en la voluntad unilateral del declarante

Esta corriente doctrinal fundamenta la obligatoriedad del acto jurídico unilateral en la voluntad unilateral del declarante, puesto que ésta es susceptible de crear una norma jurídica mediante la imposición de deberes al declarante y la atribución de los derechos correspondientes al beneficiario116. Ciertamente, en algunas ocasiones los postulados de esta teoría se apoyan en la antigua doctrina de la autolimitación117.

4) La teoría de la obligatoriedad basada en una norma consuetudinaria o en un principio general del derecho (promissio est servanda o acta sunt servanda)

Una serie de autores fundamentan el valor obligatorio de los actos unilaterales en una costumbre internacional o en un principio general del derecho. Recurriendo a un análisis de la práctica, especulan que la norma invocada es una norma en blanco que no tiene ningún contenido material118. De este modo, esta norma se ciñe a conferir fuerza obligatoria a la expresión de una voluntad: pollicitatio est servanda; promissio est servanda119. Tal afirmación parece que apunte a pensar en buscar un fundamento autónomo de los actos unilaterales, manifestado por una regla que se correspondiera al pacta sunt servanda. No obstante, opinamos que la ambigüedad, la fluidez y la variedad de la noción de acto jurídico unilateral no permite determinar de forma tan absoluta la existencia de tal principio, semejante al del acuerdo de voluntades120. Sin embargo, ésta parece ser la orientación del Proyecto de artículos de la CDI puesto que, como ya anunció en su primer informe y vuelve a sostener en el quinto –artículo 7– se está intentando dotar de contenido al principio acta sunt servanda121.

5) La teoría de la obligatoriedad basada en el estoppel

Algunos autores han intentado atribuir un contenido material al principio que confiere fuerza obligatoria a los actos unilaterales. Han recurrido frecuentemente al estoppel, puesto que aprecian que éste contiene consideraciones de confianza legítima. Su argumento consiste en juzgar que el sujeto declarante crea las condiciones para que los otros sujetos se cimienten sobre su acto. A partir de ese momento, el sujeto que realiza el acto jurídico unilateral pierde cualquier posibilidad de apartarse de lo estipulado en él y no puede ni modificarlo ni revocarlo en perjuicio de otros122. Este recurso al estoppel oculta la pretensión de no a atribuir un papel decisivo a la voluntad y estimar que la obligación no nace más que como consecuencia de la misma preclusión123. Frente a los precursores de esta teoría, aquéllos que excluyen al estoppel como fundamento de la obligatoriedad de los actos jurídicos unilaterales consideran que el acto unilateral es obligatorio a causa de la sola voluntad del declarante.

Por nuestra parte, estimamos –como desarrollaremos en la parte tercera de este estudio– que el recurso al estoppel para fundamentar el carácter obligatorio de los actos unilaterales, sin el apoyo de otros conceptos, encuentra determinadas dificultades. Este aspecto, en el que se va a profundizar en posteriores desarrollos, nos lleva a orientarnos por calificar al estoppel –junto también con la aquiescencia– como un principio modulador de las actuaciones unilaterales de los Estados más que como el fundamento de su obligatoriedad.

6) La teoría del fundamento de la buena fe

La doctrina mayoritaria reciente razona que el fundamento del carácter obligatorio de los actos jurídicos unilaterales radica en la buena fe objetiva que incide de forma directa en la estabilidad y en la confianza necesarias para las relaciones internacionales124. Dentro de este planteamiento, el principio del estoppel tiene una función importante pero se inscribe en el receptáculo más general de la buena fe–confianza.

Aunque esta parece ser la postura mayoritaria, tampoco ha sido ajena a las críticas. De esta forma, el principio de la buena fe como fundamento de la obligatoriedad de los actos jurídicos unilaterales ha sido objeto de crítica desde tres frentes interrelacionados:

  1. Algunos autores manifiestan que el principio de la buena fe no fundamenta el carácter obligatorio del acto unilateral sino sólo la regla que prohíbe al autor de la declaración revocar unilateralmente su compromiso125. Por tanto, estiman que el principio de la buena fe es, por sí solo, insuficiente para fundamentar el carácter obligatorio de los actos unilaterales126.

  2. Una...

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