El fundamento de la obligación legal de alimentos entre parientes

AutorJordi Ribot Igualada
CargoProfesor titular de Derecho civil. Universidad de Girona
Páginas1106-1177

    Este estudio forma parte del proyecto de investigación sobre Nuevas estructuras de familia y Derecho de Familia financiado por el Programa Nacional de Estudios Sociales y Económicos de la CICYT durante el período 1996-1998 [Ref. SEC96-1128. Investigador principal: Prof. Dr. Miquel Martín Casals]. En la fase inicial de su elaboración, conté también con una ayuda del Centre d'Estudis Jurídics i Formació Especialitzada de la Generalidad de Cataluña [Resolución de 22 de mayo de 1995 (DOGC núm. 2071, de 5 de julio)].

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1. Introducción

La evolución demográfica de las sociedades avanzadas confiere cada vez más importancia a las relaciones adultas entre generaciones. El envejecimiento de la población obliga a tomar medidas en favor de un numeroso sector de la misma, cuya media de edad predispone en bastantes casos a alguna forma de dependencia. A esto hay que añadir que un número muy elevado de jóvenes -y menos jóvenes- tiene todavía grandes dificultades para incorporarse al mercado laboral, empezar con alguna seguridad una vida autónoma y formar su propio hogar.

Urge, por tanto, dedicar una atención especial a las relaciones intergeneracionales, singularmente a las relaciones entre padres e hijos adultos, pues éstas constituyen todavía el principal vínculo de parentesco extenso 1. Para el Derecho de familia esto supone volver la vista a instituciones a las que hasta el momento se ha prestado más bien poca atención. La doctrina y los operadores jurídicos parecen haber asumido, de una manera natural, el proceso de nuclearización de la familia, de modo que se ha desatendido el estudio de los institutos que se ocupan específicamente de las relaciones entre parientes en sentido estricto. Y ello a pesar de que los textos legales han preservado las bases jurídicas de unas relaciones familiares que, desde luego, superan los límites de la llamada familia nuclear.

Esto se aprecia perfectamente en la obligación legal de alimentos entre parientes. La atención dedicada a este instituto -al margen de las obligaciones que incumben recíprocamente a los cónyuges, y al progenitor frente a sus hijos menores de edad- ha sido muy escasa. Al respecto nótese que, aunque parece claro que los deberes conyugales, o los del padre o la madre de un menor, tienen características específicas y son más exigentes, los artículos 142 a 152 CC no parten de la distinción entre obligación de mantenimiento (del cónyuge o de los hijos menores) y obligación de dar alimentos a los parientes 2. Es muy posible que esta siste-Page 1107mática haya contribuido a ocultar la singularidad de los alimentos entre parientes como instituto jurídico específicamente referido a las relaciones de parentesco extenso y que, por lo tanto, debe tener características y requisitos diferentes a los aplicables a otras obligaciones familiares de alimentos 3.

1.1. Objeto de este trabajo

Aunque en algún punto será conveniente hacer referencia a las obligaciones recíprocas de los cónyuges o de los padres frente a sus hijos menores, el objeto de este trabajo es el análisis del fundamento de la obligación de alimentos que la ley establece a cargo de los parientes, en sentido estricto. Existen muchas razones para efectuar un estudio por separado de la justificación de este instituto. Los problemas que se plantean, las circunstancias en que se encuentran los afectados al constituirse la relación obligatoria y las razones que explican su imposición, se separan radicalmente de las obligaciones que existen en el seno de la estructura familiar de carácter nuclear.

Como veremos enseguida, es un hecho que los parientes se socorren recíprocamente en caso de necesidad. Los hijos ayudan a sus padres cuando lo necesitan y los padres hacen lo propio con respecto a sus hijos adultos. Sin embargo, ¿debe deducirse como consecuencia que está suficientemente justificado que la ley les obligue a que lo hagan? 4. No necesariamente lo generalizado de un comportamiento justifica que éste sea obligatorio para todos. Puede suceder, además, que imponer esa norma ocasione más problemas o inconvenientes que los que pretende resolver. Por eso el propósito de este trabajo es, tomando como punto de partida el problema del fundamento de la obligación legal de alimentos entre parientes, reflexionar sobre el sentido y los límites de la idea de la solidaridad familiar, a fin de responder con objetividad la pregunta que se acaba de formular.

Tras apuntar los problemas terminológicos de la cuestión, su trascendencia práctica y los datos sociodemográficos más relevantes [§§ 1.2, 1.3 y 1.4], a continuación se examinan la noción de solidaridad familiar [§ 2],Page 1108 la constitucionalidad de la norma legal a la que la solidaridad familiar sirve de fundamento [§ 3] y su oportunidad, que se enjuicia señalando los problemas que presenta desde varios puntos de vista la fundamentación del instituto de la obligación legal de alimentos entre parientes [§§ 4 y 5]. Este análisis parece necesario para poder evaluar críticamente los desarrollos normativos que se basan cabalmente en la idea de la solidaridad familiar5.

1.2. Finalidad y fundamento en la obligación legal de alimentos

Como sucede en tantos casos, también la frase el fundamento de la obligación legal de alimentos adolece de ambigüedad, ya que puede entenderse referida a dos cuestiones distintas, aunque estrechamente relacionadas entre sí. En primer término, puede significar la finalidad que se pretende alcanzar imponiendo una obligación a los sujetos pasivos de la misma. En ese caso, si se toma como punto de vista el del titular del derecho a alimentos, esta finalidad consiste en recibir los medios suficientes para financiar la satisfacción de sus necesidades vitales y poder así llevar una vida digna. Por otra parte, el fundamento de la obligación legal de alimentos puede señalar también a las razones que justifican que ésta se ponga legalmente a cargo de ciertos particulares, a saber: de los parientes que enumera el artículo 143 CC.

A mi juicio, este segundo punto de vista es el más apropiado, porque la cuestión relativa al fundamento de la obligación legal de alimentos debe aclarar qué justifica la imposición legal de la misma a los parientes, en lugar de asignarse, en su caso, a otros particulares o al propio Estado. Lógicamente, esto presupone que el hecho de que los ciudadanos tengan los medios necesarios para subsistir es un objetivo o finalidad que el Estado, por medio del Derecho, aspira a conseguir6. Pero esto no explicaPage 1109 por qué el legislador escoge este instituto jurídico y desestima otros instrumentos legales con que se podría servir el mismo fin.

Como es obvio que existen ciudadanos que, por su edad, salud física o psíquica, o por las circunstancias socioeconómicas que padecen, no poseen los medios necesarios para poder vivir dignamente, la reacción del Derecho consiste en imponer a otros sujetos obligaciones cuyo contenido se encamina, directa o indirectamente, a la atención de esa necesidad 7. Obligaciones que se corresponden con derechos subjetivos que la ley reconoce a quienes se encuentran en situación de necesidad. Hay que subrayar, no obstante, que existen ordenamientos jurídicos en los que esta reacción tiene lugar al margen del Derecho privado. Al menos en la medida en que no se utiliza el expediente de atribuir al necesitado una pretensión jurídicamente protegida contra otro particular con el fin de obtener la satisfacción del interés que se protege en este caso...

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