Fundamento de la institucion

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas151-152

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Define DE BUEN las reservas como aquella institución que obliga a algunas personas a no disponer libremente de ciertos bienes, caracterizados entre otras circunstancias, por su procedencia, y a asegurar la transmisión mortis causa de esos mismo bienes o de su equivalente a otras personas determinadas legalmente, si existieran al fallecer aquéllas.

En efecto, como explica CASTÁN, en nuestro ordenamiento jurídico las reservas implican un régimen sucesorio excepcional, en virtud del cual se sustraen de la libre disposición de los testadores y del ordinario curso sucesorio mortis causa, ciertos bienes en beneficio de determinadas personas.

Así, las reservas generan una determinada forma de suceder en ciertos bienes, cuyo titular los adquirió por título lucrativo y tiene la obligación de conservarlos para unos destinatarios predeterminados por la ley, luego que él muera; de modo que quien tiene la obligación de reservar se llama reservista, y los beneficiarios participes de los bienes reservatarios. Una es la llamada reserva vidual, ordinaria o familiar regulada en los artículos 968 y siguientes, y otra es la reserva li-neal o troncal contenida en el artículo 811 Cc.

La finalidad tanto para la reserva ordinaria como para la lineal hay que buscarla en el interés de evitar que determinados bienes pasen de una familia a otra por causas ajenas a la voluntad de sus titulares, cuando en la primera existieran parientes comprendidos dentro

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del grado que la ley señala (vide sentencia de 29 de octubre de 1907). Asimismo, las reservas, sea líneal o vidual, implican una limitación a la capacidad o facultad dispositiva del reservista en actos inter vivos y mortis causa (STS de 21 de octubre 1991).

Como bien ha argumentado PUIG BRUTAU el criterio fundado en el origen o procedencia de los bienes, puede ser en efecto manifestación de la troncalidad, en el sentido de procurar que los bienes de abolengo de una familia no salgan de la misma, pero también puede responder simplemente a la finalidad de proteger a ciertas personas con bienes determinados por la razón de haber pertenecido a próximos parientes suyos. Así lo ha entendido a fortiori la...

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