Fundamento constitucional: especial atención al artículo 24 CE

AutorJuan Antonio Andino López
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Adesse, Abogados, S.L.P. Profesor de Derecho Procesal y Probática de la Universitat Internacional de Catalunya
Páginas258-264

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En el marco de un procedimiento judicial, el litigante que pretende incorporar al proceso una prueba que vulnera el secreto profesional se basa en el derecho a la prueba que ofrece el artículo 24 CE. Por ello, una denegación de dicha prueba debe encontrar también un fundamento constitucional, utilizando por ello la teoría de la ponderación de los intereses en conflicto (balancing)576.

Estamos ante un tema complejo, pues como defiende parte de la doctrina, existe el peligro de que colisionen las garantías del proceso (art. 24 CE) con la buena fe procesal, por lo que la utilización de la buena fe procesal debe quedar subordinada a las exigencias constitucionales

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del proceso577. Expondremos a continuación los argumentos a partir de los cuales las garantías del artículo 24 CE pueden ceder frente a otro derecho fundamental (derecho a la intimidad o derecho a la defensa, estrechamente vinculados al secreto profesional del abogado), consideraremos el principio de la buena fe procesal como un límite intrínseco al ejercicio578 del derecho (y no un límite directo del derecho en sí), y que la buena fe procesal refuerza, es decir, no colisiona con las garantías del artículo 24 CE.

Un primer argumento constitucional a tener en cuenta es la consideración del secreto profesional, no como un derecho fundamental autónomo, pero sí íntimamente ligado a los artículos 18.3 y 24 CE, analizado en el capítulo segundo de la presente obra, por lo que su vulneración puede quebrar el derecho a la intimidad o el derecho a la defensa.

Otro fundamento lo hallamos en la consideración de la buena fe como límite inmanente o intrínseco del ejercicio de los derechos fundamentales. En este sentido, la buena fe no sería un límite directo al derecho a la prueba, pero sí un límite al ejercicio del derecho a la prueba579.

Así, el artículo 24 CE pretende garantizar la máxima vigencia y aplicación de los derechos reconocidos en el mismo, pero siempre y cuando

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se ejerciten conforme a las exigencias de la buena fe, esto es, cuando no exista un ejercicio abusivo o antisocial del mismo580.

Para defender lo anterior, Picó i Junoy destaca dos Sentencias del TC que ayudan a defender la existencia de límites intrínsecos en todo tipo de derechos, incluso los fundamentales, como son los límites de la buena fe, fraude de ley y abuso de derecho. En primer lugar, la STC 120/1983, de 15 de diciembre, en cuyo f.j. 2º afirma que un derecho fundamental «debe enmarcarse, en cualquier supuesto, en unas determinadas pautas de comportamiento, que el artículo 7 CC expresa con carácter general al precisar que ‘los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe’581y que en el supuesto de examen tienen una específica manifestación dentro de la singular relación jurídica laboral que vincula a las partes»582. La segunda STC es la 184/2001, de 17 de septiembre, en cuyo f.j. 6º destaca la ilicitud de la libertad de expresión del abogado cuando la misma pretende «atentar contra la imparcialidad del Tribunal o alterar el adecuado orden y desarrollo del proceso, con clara infracción de las obligaciones procesales de actuación en el proceso, con corrección, buena fe y sin provocar dilaciones indebidas»583.

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Así, nótese que la buena fe, el fraude de ley y el abuso de derecho actúan como verdaderos límites inmanentes o intrínsecos584del ejercicio de los derechos contenidos en el artículo 24 CE, y dichos límites, de apreciarse por el juzgador, deberán razonarse y motivarse en la resolución judicial que los aprecie585.

Centrándonos en el propio artículo 24 CE, debemos indicar en primer lugar que la posibilidad de limitar cualquiera de los derechos en él reconocidos debe tomarse de un modo restrictivo, con exigencia de motivación por parte del juzgador que los limite586. Por ello, destacamos que justamente a través de la buena fe procesal (y prohibición de la mala fe procesal, el fraude procesal o el abuso de derecho), se consigue una efectiva aplicación de dicho precepto constitucional. Así:

  1. En cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva, nótese que impone el rechazo a la actuación maliciosa o temeraria de las partes en el proceso. Por ello, se proscribe el uso torticero o fraudulento de la normativa procesal, ya que dificulta la aplicación del derecho a la tutela judicial efectiva por parte del juez587.

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  2. La contrapartida de la utilización maliciosa de la normativa procesal por parte de uno de los litigantes lleva consigo la merma del derecho a la defensa de la contraparte, por lo que, en aplicación del principio de buena fe procesal y del artículo 24 CE, se proscribe el uso malicioso de las normas procesales588.

  3. En cuanto al derecho a la igualdad de armas procesales589, nótese que una actuación maliciosa rompe dicho equilibrio, pues impide que las partes gocen de las mismas oportunidades de ataque y defensa, de los mismos derechos y cargas procesales590. Una conducta maliciosa incluso puede llevar consigo la intención de modificar el propio objeto del proceso, cuestión expresamente prohibida en la LEC591.

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  4. Asimismo, en cuanto al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, es contrario al principio de la buena fe procesal el uso de cualquiera de los litigantes de instituciones procesales que tengan por objeto retrasar el proceso (comportamiento procesal de la parte a lo largo del proceso, tendente a alargar...

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