Fundamento

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

El fundamento de la protección posesoria concebida por el interdicto de recobrar la posesión responde al interés socia de que los estados de hecho no pueden destruirse por actos de propia autoridad, en concordancia con lo dispuesto por el art. 441 CC, cuando declara que en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión, mientras exista un poseedor que se oponga a ello.

Así las cosas, esta protección posesoria que pretende obtenerse en virtud del ejercicio de los interdictos de retener y de recobrar la posesión, tiene su fundamento en la conveniencia del logro acelerado y provisional de una paz jurídica inmediata que, pretende dar solución momentánea al conflicto surgido cumpliendo así pues, unos fines pacificadores y de social armonía, que no sólo pueden señalarse como de interés privatista y particular, sino que trascienden igualmente al medio comunitario al imponer el respeto y el orden con rapidez y autoridad, evitando tanto la frustración que pudiera derivar de las dilaciones dimanantes de unos procedimientos lentos y cuyo término, pese al posible triunfo de unas tesis determinadas, resultase difícil, costoso o estéril el restablecimiento de las situaciones al mismo estado de origen maliciosamente perturbado; viviéndose de este modo a desautorizar y prohibir los actos de los particulares que, unilateralmente y por su propio poder, quieran imponer soluciones de derecho por meras vías de hecho, desentendiéndose de los instrumentos jurídicos y de los...

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