Fundamento
Autor | Francisco Carlos López Rueda |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado |
Páginas | 149-151 |
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El estatuto jurídico del cargador, es decir, la regulación de su concepto, obligaciones y responsabilidades pasó inadvertido por los precedentes legislativos del convenio, exclusivamente orientados a regular la responsabilidad del porteador.132En este punto el convenio se muestra proclive a reflejar el nuevo equilibrio contractual de las partes, en la medida que puede coadyuvar a la mejora de la eficacia y la seguridad del transporte. No compartimos, sin embargo, la fórmula excesivamente alambicada escogida para determinar la responsabilidad del cargador, pues requiere la interpretación conjunta de los arts. 30, 31 y 32.
En principio, el cargador responde frente al porteador de las pérdidas o daños que éste sufra como consecuencia del incumplimiento de alguna de sus obligaciones previstas en el convenio (art. 30.1). Al no mencionarse el retraso, esta causa de responsabilidad deberá determinarse por la correspondiente ley nacional133. Tampoco se establece una presunción de culpa del cargador. A diferencia de la responsabilidad del porteador establecida en el art. 17, donde se invierte la carga de la prueba, la responsabilidad del cargador se fundamenta en una conducta culposa, con una carga ordinara de la prueba, de tal forma que será el porteador
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quien deba probar el incumplimiento y la relación de causalidad entre éste y la pérdida o el daño134.
Esta regla básica debe completarse con la norma prevista en el art. 30.2, según la cual salvo respecto de la pérdida o del daño que sea imputable al cargador por el incumplimiento de sus obligaciones prescritas en el párrafo 2 del artículo 31 o en el artículo 32, quedará total o parcialmente exonerado de responsabilidad si la causa o una de las causas de la pérdida o del daño no es imputable a su culpa ni a la culpa de ninguna de las personas por las que debe responder. Esto supone que el cargador responde siempre y en todo caso, de manera «objetiva», de los daños causados por el incumplimiento de determinadas obligaciones135:
-
facilitar información precisa sobre los datos del contrato que deban servir al porteador expedir los documentos de transporte (art. 31.2), y
-
facilitar información oportuna sobre la naturaleza y características de las mercancías peligrosas y llevar a cabo su marcado y etiquetado, cuando por razón de su naturaleza o características las mercancías constituyan o pueda razonablemente preverse que llegarán a constituir un peligro para las personas, los...
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