Los derechos fundamentales de los internos en los Centros Penitenciarios

AutorXavier Sambola Cabrer

Técnico Superior de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Justícia, Asesoría Jurídica

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

  1. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS INTERNOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

    1.1 Configuración constitucional y legal

    1.2 Doctrina constitucional

  2. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL: CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL

  3. DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL DE LOS INTERNOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS: MANIFESTACIONES Y LIMITACIONES

    3.1 El derecho fundamental a la integridad física y moral y las exploraciones radiológicas a los internos.

    3.2 El derecho fundamental a la integridad física y moral de los internos en huelga de hambre que reciben asistencia médica obligatoria

    3.3 El derecho fundamental a la integridad física y moral y la no autorización de comunicaciones especiales a determinados internos.

  4. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR: CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL

  5. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD DE LOS INTERNOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS: MANIFESTACIONES Y LIMITACIONES

    5.1 Derecho a la intimidad personal

    5.2 Derecho a la intimidad corporal

    5.3 Derecho a la intimidad familiar

  6. EL DERECHO FUNDAMENTAL AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES: CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL

  7. EL DERECHO FUNDAMENTAL AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES DE LOS INTERNOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS: MANIFESTACIONES Y LIMITACIONES

    BIBLIOGRAFÍA

    INTRODUCCIÓN

    El objeto del presente trabajo es estudiar diversas manifestaciones de la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los derechos fundamentales de las personas que se encuentran internas en centros penitenciarios. Concretamente, centraremos el análisis en los derechos fundamentales siguientes, recogidos en la Constitución Española (en adelante, CE) :

    - el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE).

    - el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE).

    - el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE).

    La metodología del estudio consistirá en hacer una introducción sobre los derechos fundamentales de los internos, para a continuación analizar la configuración constitucional de los derechos fundamentales anteriormente mencionados, las manifestaciones y limitaciones de los mismos en el ámbito penitenciario, haciendo referencia al mismo tiempo a la interpretación que el Tribunal Constitucional ha hecho de los mismos.

  8. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS INTERNOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

    1.1 Configuración constitucional y legal

    La CE dispone en su artículo 25.2 que el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales del Capítulo II -entre los cuales se encuentran el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho al secreto de las comunicaciones- a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

    En el mismo sentido, el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (en adelante, LOGP) afirma que la actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los reclusos y sus derechos e intereses jurídicos, no afectados por la condena, y en consecuencia, los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin excluir el derecho de sufragio, salvo que sean incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.

    Asimismo, la Administración penitenciaria tiene el deber de velar por la vida, la integridad y la salud de los internos.

    A parte de esta declaración genérica encontramos otras que se refieren a aspectos más concretos del régimen penitenciario. Así, por ejemplo:

    q el artículo 18 LOGP dispone que los traslados de los detenidos, presos y penados se harán de manera que se respeten la dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la conducción.

    q el artículo 23 LOGP establece que los cacheos hechos a los internos, a sus pertinencias y a los locales que ocupen, los recuentos y las requisas de las instalaciones del establecimiento, se harán en los casos, con las garantías y con la periodicidad que se determinen reglamentariamente y dentro del respeto a la dignidad de la persona.

    q el artículo 62 LOGP, relativo al tratamiento, indica que los servicios encargados del tratamiento emplearán métodos y medios que sean respetuosos con los derechos constitucionales no afectados por la condena.

    En desarrollo de la LOGP, el reglamento penitenciario aprobado por el Real decreto 190/1996, de 9 de febrero (en adelante, RP), contiene las mismas manifestaciones genéricas por lo que respecta a los derechos fundamentales de los internos en sus artículos 3 y 4. Así, el artículo 3 recoge los principios de la actividad penitenciaria manifestando que la misma se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la CE y por la ley, y que los derechos de los internos sólo podrán ser restringidos cuando lo dispongan las leyes.

    Es preciso señalar también la importante manifestación que hace la Exposición de Motivos del RP, de acuerdo con la cual 'destaca la nueva regulación de materias que afectan al derecho a la intimidad de los reclusos como la protección de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros penitenciarios y la recepción de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre comunicaciones con los abogados defensores y sobre la forma de realizar los cacheos personales'.

    1.2 Doctrina constitucional

    Respecto de las declaraciones constitucionales, legales y reglamentarias que acabamos de mencionar, es preciso decir, como primera manifestación de carácter genérico, que el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) ha declarado que 'es claro que la situación de sujeción especial de un interno en un establecimiento penitenciario no puede implicar la eliminación de sus derechos fundamentales' (SSTC 120/1990, 97/1995 y 127/1996, de 9 de julio).

    Ciertamente, los internos en centros penitenciarios se encuentran en una situación de sujeción especial respecto de la Administración penitenciaria, como ha manifestado reiteradamente el TC. Así, por ejemplo, en su Sentencia 60/1997, de 18 de marzo (FJ 1), el Alto Tribunal explica que:

    'Como tantas veces ha recordado la doctrina jurisprudencial de este Tribunal (STC 129/1995, con cita de las SSTC 74/1985, 2/1987, 120/1990 y 57/1994, entre otras), el internamiento de un ciudadano en un centro penitenciario vincula al interno con la Administración estableciendo una relación de sujeción especial que le somete a un poder administrativo autónomo y más intenso que el que se proyecta, en general, sobre el común de las personas. Por ello, sin duda, el ejercicio de ese poder ha de estar sujeto a normas legales de estricta observancia encontrándose, además, limitado, tanto por la finalidad propia de dicha relación conforme al art. 1 de la LOGP como por el valor preferente de los derechos fundamentales del recluso que el art. 25.2 de la CE expresamente reconoce (SSTC 129/1990, 57/1994 y 129/1995)'.

    O, como también explica la STC 35/1996, de 11 de marzo:

    '...como este Tribunal ha señalado repetidamente, las relaciones jurídicas que, con ocasión del internamiento en un centro penitenciario se establecen entre las personas recluidas en el mismo y la Administración Penitenciaria, tienen naturaleza de relación especial de sujeción (SSTC 74/1985, 2/1987, 120/1990, 57/1994 y 129/1995) y así se desprende del art. 25.2 CE. En la STC 2/1987 se señalaba que el interno se integra en una institución preexistente que proyecta su autoridad sobre quienes, al margen de su condición de común de ciudadanos y como consecuencia de la modificación de su status libertatis adquieren el status específico de individuos sujetos al poder público, que no es el que, con carácter general, existe sobre los ciudadanos libres (doctrina que se recoge en la STC 57/1994). Esa relación de sujeción especial que, en todo caso, debe ser entendida en un sentido reductivo compatible con el valor preferente de los derechos fundamentales (SSTC 120/1990 y 137/1990), origina un entramado de derechos y deberes recíprocos de la Administración Penitenciaria y el recluido'.

    Por último, y más recientemente, el TC declaró en su Sentencia 175/2000, de 26 de junio (FJ 2) que la relación que se produce entre la Administración Penitenciaria y las personas recluidas en un centro penitenciario se enmarca en las denominadas 'relaciones de sujeción especial', como ya manifestó el Alto Tribunal en sus Sentencias 2/1987, de 21 de enero, FFJJ 2 y 4, 120/1990, de 27 de junio, FJ 6, 129/1995, de 11 de septiembre, FJ 3, 35/1996, de 11 de marzo, FJ 2, 60/1997, de 18 de marzo, FJ 1, entre otras. Continúa explicando la referida Sentencia 175/2000 lo siguiente, con motivo del estudio del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones:

    'El interno se integra en una institución preexistente que proyecta su autoridad sobre quienes, al margen de su condición común de ciudadanos (y como consecuencia de la modificación de su status libertatis), adquieren el estatuto específico de individuos sujetos a un poder público, que no es el que, con carácter general, existe sobre el común de los ciudadanos, lo que, en consecuencia (STC 181/1999, de 11 de octubre, FJ 5 y las que en ella se citan), obliga a que el marco normativo que regula, entre otros, el derecho al secreto de las comunicaciones en el interior de los centros penitenciarios, venga determinado, no sólo por lo dispuesto en el artículo 18.3 CE, sino también y primordialmente por el artículo 25.2 CE, ya que este último sirve de norma específica aplicable a los derechos fundamentales de los reclusos, pues la naturaleza especial de aquella relación de especial sujeción y la peculiaridad del marco normativo constitucional derivado del art. 25.2 CE supone que entre la Administración Penitenciaria y el recluso se establezcan...

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