Los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral.

AutorJesús Fernández Entralgo

Para Pantaleón Prieto (1996,1997), el argumento decisivo para demostrar la inconstitucionalidad del sistema indemnizatorio legalmente tasado partía de las exigencias de protección efectiva del derecho a la vida y a la integridad física y moral, reconocido y proclamado por el artículo 15 de la vigente Constitución Española. También lo cita Xiol Ríos (1996), poniéndolo en relación con el derecho a la protección de la salud (artículo 43) y con la obligación que el artículo 39, siempre de la Ley Fundamental, impone, a los poderes públicos, de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

La referencia a estos derechos se encuentra en las cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por la Audiencia Provincial de Castellón (cuestión número 3949/97), por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Calahorra (cuestión número 3249/97), y por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Valladolid (cuestión número 3556/97); también había sido invocada su vulneración por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de los de Burgos.

En síntesis, se argumenta que el contenido esencial del derecho a la integridad física y moral, reconocido en el artículo 15 de la vigente Constitución Española, comprende el resarcimiento íntegro de cualquier daño corporal que una persona pueda experimentar.

Entrena Cuesta (1997) ha hecho notar que el alcance del problema es mayor incluso que el definido en las cuestiones que lo plantean, puesto que, si la indemnización del daño moral compromete el contenido esencial de aquel derecho fundamental, la norma que lo regule habría de tener rango de Ley Orgánica, del que carecen tanto la Ley 30/1995 como el Código Penal vigente, precisamente en materia de responsabilidad civil derivada de la infracción penal.

La reparación del daño corporal tendría por objetivo restablecer las mismas condiciones de existencia de la persona lesionada inmediatamente anteriores al hecho lesivo. Si no se procura conseguir, en la mayor medida posible, reequilibrar la situación, el derecho a la integridad de la persona se vería seriamente comprometido.

El Tribunal Constitucional refuta extensamente este planteamiento del problema.

En el séptimo fundamento jurídico de la Sentencia se sintetiza la razón de la duda sobre la constitucionalidad del Sistema.

... La alegada vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y moral del art. 15 de la Constitución, ... nos sitúa ante la vertiente sustancialista del reproche de inconstitucionalidad que formulan los órganos judiciales promoventes. En síntesis, se sostiene que todo daño corporal conlleva ineludiblemente la lesión de alguno de los mencionados derechos fundamentales, por lo que la exigencia de proceder a su reparación o compensación, mediante el instituto de la responsabilidad civil, se aduce, no es ajena al contenido constitucional de aquellos derechos fundamentales. En efecto, el legislador no sólo ha de regular los cauces e instrumentos jurídicos que fuesen necesarios para la reparación de los daños personales, ya se hubiesen éstos producido por una conducta sancionada por el derecho punitivo del Estado, ya como consecuencia de culpa extracontractual o de una mera acción generada por una situación de riesgo socialmente consentida. Además, en todos estos casos, el legislador deberá reparar el daño personal que se hubiese ocasionado acogiendo aquel remedio sustitutivo que deje a la víctima en una situación lo más próxima posible a aquélla de la que disfrutaría si el hecho lesivo no se hubiese llegado a producir, lo que convierte al tradicional principio civil de la reparación integral en contenido necesario de la tutela civil de los daños personales. Puesto que no es posible la reparación in natura de la vida ni de la integridad física y moral, de entre los distintos remedios posibles para reparar civilmente los daños corporales el legislador deberá optar por aquél que más se aproxime a la consecución, en cada caso, de la total indemnidad del daño personal sufrido por la víctima. El baremo, se concluye, al constreñir la reparación de los daños personales o corporales a la obtención de una indemnización compensatoria sometida a topes máximos previamente establecidos, con independencia de las particulares circunstancias de la víctima, viene a impedir, en ciertos casos, la total reparación del daño personal que aquélla hubiese sufrido, lo que supone una menor protección de sus derechos ex art. 15 CE, que resulta así vulnerado. ...

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... Precisados los términos en que se formula esta concreta tacha de inconstitucionalidad -se lee, a continuación, en el fundamento jurídico octavo- interesa dejar en claro, desde un principio, que la Ley 30/1995 por la que se introdujo el baremo, no desarrolla ni regula los derechos a la vida y a la integridad física y moral que reconoce el art. 15 CE, aunque, según veremos, sus contenidos tengan incidencia directa sobre los bienes de la personalidad a los que aquellos derechos sirven, y que también encuentran protección jurídica en el art. 15 de la Constitución. Como se declaró en las SSTC 212/1996, FJ 3 y 116/1999, FJ 5, ¿los preceptos constitucionales relativos a los derechos fundamentales y libertades públicas pueden no agotar su contenido en el reconocimiento de los mismos, sino que, más allá de ello, pueden contener exigencias dirigidas al legislador en su labor de continua configuración del Ordenamiento jurídico, ya sea en forma de las llamadas garantías institucionales, ya sea en forma de principios rectores de contornos más amplios, ya sea, como enseguida veremos, en forma de bienes jurídicos constitucionalmente protegidos¿. Igualmente, debemos recordar que ¿de la obligación del sometimiento de todos los poderes públicos a la Constitución no solamente se deduce la obligación negativa del Estado de no lesionar la esfera individual o institucional protegida por los derechos fundamentales, sino también la obligación positiva de contribuir a la eficacia de tales derechos y de los valores que representan, aun cuando no exista una pretensión subjetiva por parte...

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