La fundamentación de la motivación de las sentencias judiciales

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas199-202

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La sentencia ha de motivarse no sólo para que el órgano decisor justifique por qué llega a una decisión concreta, sino también para que las partes del proceso conozcan dichos razonamientos y puedan recurrir la sentencia si entienden que los mismos no son correctos jurídicamente. Así, también, los tribunales superiores pueden revisar dichos razonamientos y su ajuste al Ordenamiento jurídico.

Es preciso tener en cuenta que aunque la sentencia judicial resuelve un caso concreto, este caso se convierte en un modelo para otros casos similares que se puedan producir en el futuro, y en tal sentido se convierte en precedente que se integra en el Ordenamiento jurídico. A partir de ese momento, dicha sentencia será tenida en cuenta por otros jueces y demás operadores jurídicos para la resolución de nuevos casos, lo que es especialmente verdad respecto de los tribunales superiores (Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo). De esta manera, la motivación no es solamente la exteriorización del razonamiento jurídico del juez que le ha llevado a la decisión que ha adoptado, sino que también presenta indudables efectos en el Ordenamiento jurídico, ya que pasa a constituir un precedente tenido en cuenta por los juristas, y contribuye de este modo a mejorar la certidumbre del Derecho en el sentido de que será más sencillo predecir cómo resolverán en el futuro los jueces casos similares que se presenten. Además de ello, como se acaba de apuntar, la exteriorización de la motivación hace que los juristas puedan valorar jurídicamente la misma y, en caso de disconformidad con el fallo, puedan determinar si este razonamiento jurídico es incorrecto y decidir recurrir la sentencia.

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Por otra parte, la motivación cumple una función social de legitimidad, dado que la Justicia emana del pueblo y el juez explica cómo ha aplicado las leyes en un caso concreto a la sociedad (como norma general, las sentencias judiciales son públicas, art. 266.1 LOPJ y art. 212 LEC). La sociedad no evalúa desde un punto de vista técnico la sentencia, pero sí realiza una evaluación respecto de si la sentencia recoge o plasma sus valores y creencias, los cuales rigen la interpretación de las normas aplicadas que ha hecho el juez y que se contienen en la motivación. Es decir, la motivación muestra también el grado de adaptabilidad que muestran las normas jurídicas a la realidad social imperante. También tienen una notoria infiuencia social los supuestos de sentencias que cambian su criterio respecto de otras anteriores que resolvieron casos similares, ya que en estas situaciones la ciudadanía percibe estos cambios como si se tratase de auténticos cambios normativos y, además, porque suponen una excepción al principio (de justicia) de igualdad ante la ley, lo que exige una justificación normativa...

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