La fundamentación de los derechos y la dignidad humana (con referencias a la Constitución española de 1978). Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del notariado el día 29 de enero de 1981

AutorLuis Sánchez Agesta
Cargo del AutorCatedrático de derecho político

LA FUNDAMENTACION DE LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD HUMANA (CON REFERENCIAS A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978)

CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA MATRITENSE DEL NOTARIADO EL DÍA 29 DE ENERO DE 1981

POR

D. LUIS SÁNCHEZ AGESTA

CATEDRÁTICO DE DERECHO POLÍTICO

  1. EL FUNDAMENTO DE UNA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD

    La primera e ineludible cuestión que se presenta cuando hablamos de los derechos del hombre o de derechos fundamentales o de derechos humanos, es cual sea su fundamento. Una corriente positivista, anti-iusnaturalista, ha afirmado con reiteración en los tiempos actuales, esto es, desde mediados del siglo xix y, sobre todo, en el siglo xx, que no es posible reconocerles otro fundamento que su reconocimiento por el Derecho positivo como un «ideal histórico» que se realiza en el seno de la civilización occidental. Y otra corriente, vinculada normalmente en más o menos al pensamiento marxista, realiza esa operación hoy tan popular en el pensamiento post-marxista de «desenmascarar», o descubrir, los intereses materiales que hay detrás de toda afirmación ideológica, y considerar el iusnaturalismo y su proclamación de derechos como una «ideología» que es fundamento de la cultura burguesa o a fundar la libertad en una liberación del hombre frente a su alienación por las relaciones económicas de producción. No voy a dar nombres españoles ni extranjeros que se encuentran frecuentemente citados en trabajos de este tipo, porque mi propósito no es polémico. Y con este ánimo de mero reconocimiento de sus negaciones, registramos también un cierto historicismo que ataca la razón abstracta y recuerda los aforismos de Montaigne sobre las diferencias de la estimación de la justicia al trasponer una frontera y llegan a resultados análogos al positivismo.

    No es posible negar cierto fundamento a estas negaciones o a ese desenmascaramiento cuando repasamos ciertos tratados de Derecho Natural desde el siglo xviti hasta nuestros días, que ofrecen catálogos precisos de derechos naturales con un valor absoluto y se destaca entre ellos el derecho de propiedad y se contrastan estas afirmaciones con los cambios históricos en la estimación de los derechos.

    Pero no voy a polemizar con ninguna de estas opiniones, aunque sí me interesa destacar tres afirmaciones objetivas cuyo sentido debe tenerse en cuenta al considerar este problema:

    1. En primer lugar, hemos de reconocer como un hecho que, cuando contemplamos la historia con profundidad, constatamos que la aparición de estos derechos ha tenido un sentido variable, en el sentido de que ciertos derechos se han afirmado en determinados momentos históricos, y ha dejado de ponerse énfasis en su reconocimiento en otros momentos de la historia. No ha habido, pues, un catálogo inmutable de derechos, sino que éstos tienen una presencia variable en la historia. Es más, este fenómeno de enunciación de un catálogo de derechos vinculados a la naturaleza es un fenómeno típico de la civilización occidental que no puede transferirse sin muchas reservas a otras civilizaciones. Lo que sí hallamos en la civilización islámica, o africana, o india, o en otras culturas no occidentales, es una comprensión de la idea de justicia más o menos elaborada y un respeto más o menos tosco o refinado del valor de la vida humana.

      Si ahondamos un poco más en este fenómeno, veremos que puede decirse que los hombres han afirmado en Occidente ciertos derechos cuando se negaba algún contenido que consideraban esencial para su propio desenvolvimiento. En la Edad Media se afirmó la seguridad personal fundada en el Juez, frente a los atropellos arbitrarios de los señores feudales. En las revoluciones del siglo xviii se afirmó el valor de la ley frente a la arbitrariedad subjetiva de los ministros en la monarquía absoluta. Y tenemos incluso la contraprueba del hecho contrario: Castelar hacía reír a la Cámara a mediados del siglo xix ironizando sobre la regulación de ciertos bienes necesarios para la existencia, como el aire para respirar. Nadie creía que ese bien natural pudiera ser objeto de un derecho. Hoy, cuando la polución industrial ha enrarecido la atmósfera y el mar está contaminado, está reconocido el derecho a un medio ambiente adecuado en muchos textos constitucionales. Los derechos se han revelado, pues, históricamente, frente a hechos que los hombres de una manera espontánea, estimaban injustos o nocivos, y han sido precedidos de la crítica de una situación de injusticia.

    2. En segundo lugar, es también un dato histórico que el desarrollo de estos derechos, aunque haya precedentes en los estoicos, está en cierta manera vinculado al reconocimiento de la dignidad humana por el cristianismo como ha demostrado Carlyle, el gran historiador de la libertad. Y que en efecto, en el cristianismo está vinculado este reconocimiento de la libertad a la estimación de la dignidad humana. Lo absolutamente nuevo del mensaje cristiano, ha escrito Bruno Heck, es el valor infinito de toda alma, su dignidad única, la libertad a la que está llamada. Esa dignidad humana crea una nueva libertad, por lo pronto ante el mundo, y éste es el fundamento de la entereza con que el cristianismo afirma el derecho a su fe hasta el martirio; pero también para el mundo y en el mundo. El concepto de libertad política adquiere una singular profundidad subjetiva como algo que deriva de la dignidad de esa persona, que tiene un obrar responsable ante Dios. Aún el agnóstico se ha hecho consciente en el mundo occidental del valor trascendente de una vida humana. Al mismo tiempo hay que reconocer que quizá esta fundamentación, que no es plenamente válida para el que no sea cristiano o no participe de ninguna fe religiosa, ha dejado en la civilización occidental la huella de una conciencia libre, a la que corresponden los derechos de libertad. Y ésta es la razón por la que creemos necesario destacar este dato.

    3. Como consecuencia de éstos u otros hechos, los derechos del hombre o los derechos humanos constituyen hoy el fundamento de legitimación de los órdenes políticos, que incluso se aceptan a escala universal, aun por los Estados que de hecho quizá los desconocen. Hay un consenso universal, constatado jurídicamente en reconocerlos. La misma democracia fundada en el consentimiento, implica el reconocimiento de esos derechos, en cuanto supone una libre aceptación de la organización política como benéfica para el hombre y para la protección de sus derechos. La mera aceptación de la voluntad general como un mito, o de la soberanía nacional, no es realista en un mundo lleno de grupos económicos y sociales, partidos políticos, intereses supra-nacionales o transaccionales y grandes potencias nucleares. Rousseau mismo repudiaría toda invocación de su nombre en el mundo político contemporáneo. En cambio, si corresponde a este mundo nuestro como un dato objetivo la creencia en un consentimiento universal -atestiguado por la Declaración universal de derechos- y una voluntad de participación en un orden que protege la dignidad misma del hombre.

      A la vista de estos hechos, ¿cabe, pues, afirmar un fundamento de la existencia de esos derechos humanos?, ¿o es que la afirmación de derechos del hombre es sólo un principio histórico vigente en nuestra sociedad -ciertamente por un consentimiento universal- pero, que se mantiene por la inercia puramente emocional de una tradición vinculada al pensamiento cristiano?

      Esta última afirmación es en parte cierta en relación con su manifestación en el Derecho positivo de un enclave histórico geográfico de la humanidad. Es pues, un hecho. Pero si debemos distinguir entre los hechos y las normas o valores que se superponen a los hechos, entre un mundo de lo que es y un mundo de lo que debe ser, tenemos que buscarle otro fundamento que haga compatible su historicidad con un fundamento objetivo. Y la respuesta está en las mismas premisas de que hemos partido. Hay una constante presencia en la historia de críticas de situaciones que los hombres consideran nocivas. Estos hechos son datos de experiencia que nos permiten inducir una conclusión universal.

      En el tránsito del siglo xvi al siglo xvn hubo varios pensadores que se anticiparon a esas críticas contemporáneas negándose a aceptar un Derecho Natural o una ley natural, que se concibiera como una ley o un catálogo de derechos inmutables. Y argumentaban con razones que leemos hoy en la pluma misma de los positivistas e historicistas. Es un hecho de experiencia que el derecho cambia de un tiempo a otro, y de un pueblo a otro pueblo. Pero también es un hecho de experiencia que hoy el hombre adopta una aptitud crítica para enjuiciar lo que útil o inútil, bueno o malo para su propia subsistencia y aún más profundamente lo que conviene en su relación con los demás en una comunidad de vida. Cada afirmación de un derecho ha supuesto un testimonio práctico de esta capacidad para enjuiciar la justicia o la injusticia. En suma, hay una aptitud de la razón para discriminar lo justo y lo injusto en la multiplicidod de casos y eventos de la historia humana. Lo que llamamos razón natural es como una aptitud que posee la naturaleza humana para discernir los actos adecuados a la misma naturaleza humana. Esta capacidad la podemos discernir en todos los seres humanos. Los mismos niños tienen la primera experiencia de la justicia cuando padecen una injusticia. Esta invocación de lo justo que se funda en una aptitud para discernir los actos adecuados a la misma naturaleza en lo que constituye el fundamento de la reivindicación casuística en la historia de derechos y libertades, que son eventualmente reconocidos por el Derecho positivo como necesidades objetivas de la naturaleza humana. De aquí la misma historicidad de esos derechos que se enuncian o proclaman con carácter variable, cuando los hombres sufren la negación de un bien cuya privación consideran injusta, porque les priva de algo que exige su naturaleza. Su misma historicidad nos revela, con su manifestación en el transcurso...

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