Fundamentación constitucional

AutorDionisio Llamazares Fernández
Páginas75-83

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CAPÍTULO I

FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL

No pretendemos “demostrar” nada. Menos una verdad universal e inmutable. Nuestra pretensión es más modesta. Nos contentamos con “mostrar” que hay razones jurídicas que avalan la creación de la asignatura de “Educación para la ciudadanía”.

Veamos si la Constitución española aporta bases que justifiquen suficientemente la creación de una nueva asignatura autónoma y obligatoria para todos los discentes y si ofrece elementos que nos permitan concretar sus contenidos86.

Según el art. 10.2 de la Constitución española, “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la declaración Universal de Derechos

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Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. Es evidente que el derecho a la educación consagrado en el art. 27 del mismo texto constitucional, es un derecho fundamental. Quiere decirse que este artículo en el que se consagra también la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, así como el art. 20 en el que se consagra la libertad de cátedra deberán interpretarse de acuerdo con esos textos internacionales.

Dejando aparte múltiples textos en forma de declaraciones o recomendaciones de distintas Organizaciones Internacionales, es obligado hacer alusión, no sólo a la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)), sino también a otros dos textos de ámbito universal con carácter vinculante para los Estados firmantes: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y además a uno de ámbito regional, la Convención Europea sobre los Derechos y Libertades Fundamentales (CEDH).

1. Textos internacionales

La DUDH87 en su art. 26. 2 dice lo siguiente: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.

El PIDESC, por su parte, en su art. 13.1 se expresa así: “Los Estados Partes en este Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo

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de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen, así mismo, en que la educación debe capacitar para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz”. También es preciso transcribir los compromisos a los que se refiere el mismo artículo en su número 3: “Los Estados partes en el presente acuerdo se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, configurando como distintos estos dos derechos de los padres, a elegir centro y a que sus hijos reciban la educación conforme con sus convicciones.

La Convención sobre los Derechos del Niño en su art. 29.1 dispone los siguiente: “Los Estados partes convienen en que la educación del niño debe estar encaminada a: a) desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales y de los principios consagrados en la carta de las Naciones Unidas; c) inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y de sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país que sea originario, y de las civilizaciones distintas de la suya; d) preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz y tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) inculcar al niño el...

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