Fundamentación
Autor | Jacobo López Barja de Quiroga |
Cargo del Autor | Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo |
IV. FUNDAMENTACIÓN
Para poder comprender y aplicar adecuadamente el principio relativo a la prohibición del non bis in idem, es preciso averiguar cual es el fundamento que soporta este principio. Dos son los fundamentos que pueden ser tenidos en cuenta: por una parte el principio de culpabilidad y por otra parte el principio de seguridad jurídica. No obstante es preciso realizar alguna consideración también sobre el llamado “principio” de prevalencia de la jurisdicción penal.
1. El principio de prevalencia de la jurisdicción penal
Para los partidarios de este “principio” la jurisdicción penal es prevalente, lo que implica que tiene preferencia en el enjuiciamiento y su decisión es vinculante. Conforme a esta posición, la sentencia penal no tendría que tomar en consideración ninguna decisión administrativa previa, ni le afectan las sanciones administrativas que pudieran haberse impuesto. El principio non bis in idem funcionaría frente a la Administración en sus relaciones con los ciudadanos, pero no frente a la jurisdicción penal.
De acuerdo con esta solución, la sentencia penal no tomaría en cuenta, la sanción administrativa previa, pero como el principio non bis in idem impide la duplicidad sancionatoria, remitiría al ciudadano al órgano administrativo para que, teniendo en consideración la condena penal, dicho órgano anulara la sanción administrativa impuesta.
Sin duda esta solución es contraria a la economía procesal y somete al ciudadano a un doble enjuiciamiento y a un continuo peregrinar de órgano a órgano del Estado.
Ahora bien, lo cierto es que el principio non bis in idem nada tiene que ver con la prevalencia de jurisdicción. La prevalencia de jurisdicción debe buscarse en el principio de subordinación, el cual está basado en la titularidad constitucionalmente establecida del ius puniendi en el art. 117.3 de la Constitución. Conforme a esta disposición «el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan». Junto a ello ha de añadirse la necesidad de evitar resoluciones contradictorias, conviniendo para ello que una de las jurisdicciones fije el hecho.
En definitiva, el “principio” de prevalencia de la jurisdicción penal no sirve para fundamentar el principio del non bis in idem, sino que aquél “principio” lo que...
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