Leyes fundadoras de la justicia administrativa local en Francia: de la ley de 16-24 de agosto de 1790 a la ley de 28 pluviôso del año VIII (17 de febrero de 1800)

AutorTiphaine le Yoncourt
Cargo del AutorUniversidad de Rennes I. Francia
Páginas53-84
53
CAPÍTULO 2
LEYES FUNDADORAS DE LA JUSTICIA
ADMINISTRATIVA LOCAL EN FRANCIA: DE LA LEY
DE 16-24 DE AGOSTO DE 1790 A LA LEY DE 28
PLUVIÔSO DEL AÑO VIII
(17 DE FEBRERO DE 1800)
TIPHAINE LE YONCOURT
Universidad de Rennes 11
Sumario: I. EL ADMINISTRADOR LOCAL JUEZ DE LAS CONTROVERSIAS
EN MATERIA ADMINISTRATIVA: LA ELECCIÓN DE LA CONSTITU-
YENTE. 1. La exclusión de la autoridad judicial de la esfera administra-
tiva. a. Las leyes de organización de las administraciones locales de
diciembre de 1789. b. La ley de organización judicial de agosto de 1790.
2. La atribución de las competencias contenciosas a los órganos adminis-
trativos locales. a. La ley de 6, 7 y 11 de septiembre de 1790: la planta de
la administración contenciosa. b. La ley de 7/14 de octubre de 1790: la
administración, juez de sus propios actos. II. EL CRECIMIENTO DEL
ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN CONTENCIOSA LOCAL A LO LAR-
GO DE LA REVOLUCIÓN. 1. Los contenciosos políticos competencia de
las administraciones locales. a. El contencioso de la emigración. b. La
administración, único juez en materia de salvación pública. 2. Los funda-
mentos teóricos de la administración contenciosa. a. La teoría del acto
administrativo: la ley de 16 fructidor del año III. b. La teoría del Estado
deudor: el decreto de 2 germinal del año V. III. LA CREACIÓN DE LOS
CONSEJOS DEPARTAMENTALES ENCARGADOS DE LA ADMINISTRA-
CIÓN CONTENCIOSA: LA LEY DE 28 PLUVIÔSO DEL AÑO VIII. 1. El
1 Tiphaine le Yoncourt es Maître de conférences en Historia del Derecho y
miembro del Centro de Historia del Derecho de la Universidad de Rennes 1
(IODE–UMR CNRS 6262). Email: tiphaine.le-yoncourt@univ-rennes1.fr
24320_ElNacimientoDeLaJusticiaAdtiva.indd 5324320_ElNacimientoDeLaJusticiaAdtiva.indd 53 13/08/14 11:1213/08/14 11:12
TIPHAINE LE YONCOURT
54
mantenimiento del principio del administrador local juez en un contexto
administrativo autoritario. 2. El nacimiento de una institución encargada
de la administración contenciosa local.
El artículo 13 del título II de la ley de 16/24 de agosto de 1790 sobre
la organización judicial dispone: «las funciones judiciales son distintas
y permanecerán siempre separadas de las funciones administrativas.
Los jueces no podrán, so pena de delito, perturbar, en manera alguna,
las operaciones de los cuerpos administrativos, ni citar ante ellos a los
administradores por razón de sus funciones»2. La ley de 28 pluvioso
del año VIII (17 de febrero de 1800) dispone en su artículo 2 que habrá
«en cada departamento un prefecto, un consejo de prefectura», y en
su artículo 2 establece que este consejo de prefectura tendrá compe-
tencias para pronunciarse sobre determinadas controversias surgidas
de la actividad administrativa local3.
Aunque analicemos estos textos jurídicos de forma aislada o de
forma conjunta, la constatación es la misma: ni una ley ni otra preten-
den crear en Francia un segundo orden jurisdiccional, una jurisdicción
2 J. B. Duvergier (Duvergier), Collection complète des Lois, Décrets, Ordon-
nances, Règlements et Avis du Conseil d’État, publicada sobre las ediciones ofi-
ciales del Louvre; Imprenta nacional, por Baudouin; y del Boletín de las leyes;
(desde 1788 por orden cronológico), París, A. Guyot, 2.ª ed., 1838, 38 tomos
(después un tomo por año); t. 1, pp. 361-377.
3 «Art. 4. El Consejo de Prefectura conocerá: de las demandas de los parti-
culares dirigidas a obtener la supresión o reducción de sus cuotas de contribu-
ciones directas; sobre las controversias que pudieran surgir entre los empresarios
de obras públicas y la administración, en referencia a la interpretación o ejecu-
ción de las cláusulas de sus contratos; sobre las reclamaciones de los particulares
por daños y perjuicios procedentes de las actuaciones de los empresarios y no de
la administración; sobre las demandas y contestaciones relativas a las indemni-
zaciones que correspondan a los particulares en función de propiedades rurales
expropiadas para la confección de caminos, canales u otras obras públicas; sobre
las controversias que puedan surgir en materia de vías de comunicación; sobre
las demandas que fueran presentadas por las comunidades, ciudades, villas y
pueblos para ser autorizados a pleitear; finalmente, sobre el contencioso de pro-
piedades de dominio público». Ley de 28 pluvioso del año VIII, Duvergier, t. 12,
pp. 78-99.
24320_ElNacimientoDeLaJusticiaAdtiva.indd 5424320_ElNacimientoDeLaJusticiaAdtiva.indd 54 13/08/14 11:1213/08/14 11:12
Leyes fundadoras de la justicia administrativa local en Francia
55
administrativa paralela a la jurisdicción judicial. Sólo a partir de la
evolución de la composición de los consejos de prefectura, de la cons-
trucción de las reglas de procedimiento y de las garantías en relación
a los derechos de los administrados afectados, se irán progresivamen-
te acercando los consejos de prefectura a la jurisdicción administrati-
va4. A finales del siglo XIX, los consejos de prefectura y el Consejo de
Estado encargado de juzgar las apelaciones contra las sentencias de
aquellos y que representa la justicia delegada5, forman conjuntamente
la jurisdicción administrativa francesa. Pero en el año VIII, los conse-
jos de prefectura no fueron creados como tribunales administrativos
encargados de juzgar el contencioso. Como su nombre indica, son
órganos consultivos encargados de ayudar a la administración prefec-
toral, en la medida en que ésta tramita los contenciosos tocantes a su
competencia. Así, en el año VIII, los consejos de prefectura serían los
herederos de aquellas leyes revolucionarias que confiaron a los órganos
administrativos locales el conocimiento de las controversias suscitadas
entre las administraciones y entre los órganos administrativos y los
administrados6.
4 Sobre esta evolución véase especialmente F. Burdeau, Histoire du droit
administratif, París, PUF, 1995, pp. 98-99; G. Bigot, Introduction historique au
droit administratif depuis 1789, París, PUF, 2002, pp. 131-134; y sobre todo F.
Audran, « De l’aptitude des conseils de préfecture à bien juger. La contribution
du Conseil d’Etat à l’élaboration du régime des mesures spéciales d’instruction
devant les juges administratifs départementaux (1800-1865) » en Regards sur
l´histoire de la justice administrative (Dir., G. Bigot et M. Bouvet), París, Litec,
2006, pp. 183-228. Igualmente véanse los capítulos 11 y 13 de esta obra, del pro-
fesor Marc Bouvet, sobre la composición y atribuciones de los consejos de pre-
fectura, así como del procedimiento contencioso.
5 Véase B. Pacteau, Le Conseil d’État et la fondation de la justice administra-
tive française au XIXe siècle, París, PUF, 2003. Sobre la ley de 24 de mayo de 1872
encargada de reorganizar el Consejo de Estado (Duvergier, 1872, pp. 213-229)
véase R. Drago, « La loi du 24 mai 1872 », EDCE, 1972, p. 13-20; también V.
Wright, « La réorganisation du Conseil d’État en 1872 », EDCE, 1972, p. 21-64.
6 J. L. Mestre, « Administration, justice et droit administratif », AHRF, 2002,
n°2, pp. 61-75; también T. Le Yoncourt, « Les attributions contentieuses des corps
administratifs sous la Révolution » en Regards sur l’histoire de la justice adminis-
trative, op.cit., pp. 31-71.
24320_ElNacimientoDeLaJusticiaAdtiva.indd 5524320_ElNacimientoDeLaJusticiaAdtiva.indd 55 13/08/14 11:1213/08/14 11:12

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR